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El plan estratégico de recursos humanos aprobado por un Ayuntamiento contempla el pago de indemnizaciones por jubilación anticipada y asunción del coste correspondiente al convenio especial con la SS a suscribir por el trabajador. ¿Cuál es el tratamiento en el IRPF?
Desde el 1 de Abril de 2021, con efectos a partir de 1 de marzo de 2021, la Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, suprime la exención de los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.

Los hechos causantes que se produzcan a partir de dicha fecha están sujetos y no exentos de tributación y constituirán un rendimiento de trabajo personal, pudiendo tributar, en su caso, como un rendimiento irregular al 50% (con el límite de 300.000,00€) si lo cobra en un único periodo impositivo.

Hasta el 31 de marzo de 2021, las indemnizaciones por cese en virtud de lo dispuesto en los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas basados en algunos de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se encuentran exentas del IRPF, en la medida en que su importe no supere el menor de los siguientes:
  1. La cuantía obligatoria establecida en la normativa laboral para el despido improcedente.
  2. 180.000,00€ con independencia de cómo se abonen.
Por su parte, los importes abonados por la entidad empleadora a los trabajadores en cuestión para que hagan frente al coste del convenio especial a suscribir con la Seguridad Social también tiene la condición de rendimiento de trabajo para sus perceptores y se les aplicará el mismo tratamiento tributario que a la indemnización. El período de generación de estas rentas será igual al número de años que le resten a cada perceptor hasta cumplir la edad de jubilación correspondiente.
Si el período de generación es superior a 2 ó 5 años podrá imputarse el rendimiento al 60 ó al 50 con el límite de 300.000,00€.
 

 
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Documentación necesaria
  • Deberás aportar los documentos que acrediten los cambios que vas a realizar: documentación aportada por la empresa donde se acredite que los importes satisfechos corresponden al pago de indemnizaciones dentro del plan estratégico de recursos humanos de que se trate. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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