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La indemnización o gratificación percibidas por la jubilación anticipada o el contrato de relevo, ¿Están exentas de tributación?
En la medida en que la jubilación anticipada y el contrato de relevo tienen carácter voluntario, producto del mutuo acuerdo, las indemnizaciones percibidas por estos supuestos no están exentas de tributación.  
¿Qué tratamiento fiscal tienen las indemnizaciones por jubilación anticipada?
En el caso de la jubilación anticipada estamos ante un supuesto de rendimiento notoriamente irregular, por lo que tributa al 50% como rendimiento de trabajo siempre que se impute a un único periodo impositivo
¿Y el contrato de relevo?
  • En el caso del contrato de relevo en principio el importe de la gratificación no está exenta, puesto que el cambio de su situación laboral de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral. 
  • Ahora bien, el importe percibido debe tener la consideración de rendimiento del trabajo con un período de generación igual al número de años que le restaban hasta su acceso a la jubilación total en la Seguridad Social.  
  • Si ese periodo de generación es superior a 5 años o es calificado reglamentariamente como notoriamente irregular, se integrará al 50%. Si no es calificado como notoriamente irregular, y su periodo de generación es superior a 2 años se integrará al 60%. 
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. 

 
Art. 14.1.f) DF 47/2014  y Art. 19.2 NF 13/2013 

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