
Estoy casado en el régimen económico de comunicación foral y, junto con mi mujer, tengo una cuenta de ahorro y unos bonos. Además, tengo unas acciones que adquirí por herencia de mi padre y he rescatado un plan de ahorro/jubilación del que yo era tomador, asegurado y beneficiario. ¿Quién debe declararlo en la renta?
Los rendimientos de capital se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan dichos rendimientos (teniendo en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos; serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia).
En el presente caso, los rendimientos de la cuenta de ahorro, del plan de ahorro(es un seguro) y de los bonos se atribuirán al 50% a cada cónyuge. Los rendimientos de las acciones (se trata de un bien privativo, al haber sido adquirido por herencia) se atribuirá al titular del mismo al 100%.
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