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Estoy casado en el régimen económico de comunicación foral y, junto con mi mujer, tengo varios productos financieros. ¿Quién debe declararlo en la renta?

Estoy casado en el régimen económico de comunicación foral y, junto con mi mujer, tengo una cuenta de ahorro y unos bonos. Además, tengo unas acciones que adquirí por herencia de mi padre y he rescatado un plan de ahorro/jubilación del que yo era tomador, asegurado y beneficiario. ¿Quién debe declararlo en la renta?

Los rendimientos de capital se atribuyen a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan dichos rendimientos (teniendo en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos; serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia).

En el presente caso, los rendimientos de la cuenta de ahorro, del plan de ahorro(es un seguro) y de los bonos se atribuirán al 50% a cada cónyuge. Los rendimientos de las acciones (se trata de un bien privativo, al haber sido adquirido por herencia) se atribuirá al titular del mismo al 100%.

¿Cuándo se entiende que un rendimiento procede de una entidad vinculada con el contribuyente?
Para ello hay que remitirse al del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, ya que en su apartado nº 3 establece los supuestos que se consideran personas o entidades vinculadas.  
He cancelado una imposición a plazo anticipadamente y la entidad me ha aplicado una penalización. ¿Cómo debo reflejarlo en la declaración?
En caso de que se produzca la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc., tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En el apartado "Obligaciones, Bonos y otros rendimientos" se reflejan los datos correspondientes a los rendimientos (intereses) de obligaciones, bonos, participaciones preferentes, etc
Documentación necesaria
  • Justificantes de los rendimientos obtenidos. 
  • Justificante de la penalización aplicada en su caso.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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