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¿Cómo tributa la venta de derechos de suscripción de acciones que cotizan en bolsa? ¿Y si no cotizan?
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto las que cotizan en bolsa como de las que no cotizan) tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. 
¿Están sujetos a retención las ganancias patrimoniales derivados de la venta de Derechos de Suscripción?
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto las que cotizan en bolsa como de las que no cotizan) tendrá la consideración de ganancia patrimonial y están sometidos a retención del 19%. 
¿Cómo tributan los dividendos? ¿y la venta de los derechos de suscripción? ¿y los llamados "dividendos flexibles"?
Los dividendos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base del ahorro. Gozan de una exención de 1.500€ anuales.

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto los que cotizan en bolsa como las que no cotizan), tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión. (A partir de 1 enero de 2017 dicha transmisión estará sujeta a retención).

En los últimos años, muchas sociedades han ofrecido el llamado dividendo flexible. En vez de repartir dividendos directamente, realizan una ampliación de capital y los accionistas pueden o comprar nuevas acciones o vender sus derechos, bien en el mercado o bien a la misma empresa emisora a un precio prefijado.

Los titulares de los derechos de asignación pueden:
  • Suscribir nuevas acciones: Serían acciones liberadas que no comportan obtención de renta, no obstante, a efecto de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
  • Transmisión de los derechos en el mercado: El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. (A partir de 1 enero de 2017 dicha transmisión estará sujeta a retención).
  • Transmisión de los derechos a la misma compañía: el precio está prefijado y el tratamiento fiscal es diferente al del punto 2, calificándose como rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad y por tanto sujetos a retención.
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En este apartado, "Venta de derechos de suscripción", se refleja el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto las que cotizan en bolsa como de las que no cotizan) tendrá la consideración de ganancia patrimonial y están sometidos a retención del 19%. 
Documentación necesaria
  • En el justificante de la entidad depositaria deberán acreditarse los importes y las fechas de transmisión de los derechos de suscripción. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿Las ventas de derechos de suscripción aparecen en mis datos y en los de mi cónyuge al 50% pero son  privativos míos? ¿Es correcto?
Deberá modificar los datos de su declaración incluyendo el 100% del importe en las casillas “Ganancia / Pérdida acumuladas” y “Retenciones / Ingreso a cuenta repercutido”
Su cónyuge deberá eliminar los datos de la venta de derechos de suscripción en el apartado correspondiente.

 
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