La pérdida por la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición se pudo aplicar la deducción del artículo 90 de la NF 13/2013 del IRPF (deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras o vinculadas con la economía plateada), es una pérdida patrimonial de la base del ahorro y la forma de compensar y registrar en el borrador de renta dependerá de la causa/origen de la pérdida patrimonial:
- En general: Se podrá compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro generadas en el mismo ejercicio, y en su caso, el saldo negativo restante se compensará en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo tipo.
En este supuesto la pérdida patrimonial se debe registrar dentro del apartado “Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas” y en la casilla “Clave” seleccionar la opción: “Otras transmisiones (bases del ahorro)”
- Excepción (desde 01/01/2022): Si la pérdida patrimonial es consecuencia de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, el saldo negativo restante tras aplicar la compensación con ganancias patrimoniales del ahorro podrá compensarse siguiendo este orden:
- Con el saldo positivo resultante de los rendimientos del capital de la base del ahorro. El saldo negativo restante:
- Con el límite del 25 % del saldo positivo resultante de la suma de rendimientos e imputaciones de renta de la BIG.
- El saldo negativo restante compensable: En el mismo orden en los 4 años siguientes