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  • El impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) es un impuesto que grava las trasmisiones onerosas de bienes y derechos, cuando no estén sujetas a IVA, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
  • Grava las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y que estén fuera del ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
  • Ejemplos: Compraventa de vivienda de segundo mano, contratos de arrendamiento,  préstamos, usufructo...
Transmisión de bienes inmuebles en general
Bienes inmuebles
En general, están sujetos a TPO tanto los inmuebles que venden los particulares como los que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores(es decir, es segunda transmisión).
Inmuebles que no son vivienda sujetos a TPO o a IVA
Modelo 600: Inmuebles que no son vivienda sujetos a TPO

MODELO 600: INMUEBLES QUE NO SON VIVIENDA (Locales, garajes y trasteros no incluidos en una finca registral con vivienda, terrenos, etc.). Sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Tendremos que rellenar los siguientes conceptos del modelo 600:

  • Descripción de la operación: se indicará el código correspondiente al objeto del acto o contrato (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)
  • Inmuebles no viviendas: (código T01).
  • Terrenos: (código T26),
  • Sujeto pasivo: Adquirente del inmueble
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base Imponible: El Valor Mínimo Atribuible es opcional. Los Terrenos no tienen nº fijo y, por tanto, tampoco Valor Mínimo Atribuible. Tributan por el 100% del precio de compra
  • Tipo impositivo: 7%.
  • Hoja 2: Se deben rellenar los datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas hay que incluir el polígono, parcela y municipio.
  • Documentación: (original y fotocopia): Documento público o privado en el que conste la transmisión.
Inmuebles que no son vivienda sujetos a IVA: Modelo 600 y casos prácticos
¿Cómo rellenar el MODELO 600 para  INMUEBLES QUE NO SON VIVIENDA (Locales, garajes sueltos, trasteros sueltos, terrenos, etc. Sujetos a IVA?

Tendremos qee rellenar los siguientes conceptos del modelo 600:

  • Descripción de la operación se indicará el codigo correspondiente al objeto del acto o contrato (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).
  • Inmuebles sujetos a IVA: Código N01.
  • Terrenos sujetos a IVA: Código N34.
  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base Imponible: El Precio (por ser operación sujeta a IVA)
  • Tipo impositivo: 0,5%.
  • Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
  • Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado de la Transmisión.

¿Cómo se adquiere la propiedad de bienes inmuebles?
  1. Ocupación
  2. Donación
  3. Sucesión testada e inttestada
  4. Tradición
  5. Prescripción adquisitiva
  6. Subasta


El artículo 609 del Código Civil establece que: La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

1. Ocupación

Por ocupación se adquieren bienes apropiables que por su naturaleza no tienen dueño como por ejemplo, animales que son objeto de caza y pesca, los tesoros ocultos y las cosas muebles abandonadas.

2. Donación

Es un acto por el que una persona (donante) entrega a otra (donatario) un bien o derecho sin recibir nada cambio.

Requisitos:

  • Para que la donación sea válida requiere de la aceptación del donatario, aunque esta aceptación puede hacerse constar en la misma escritura de donación o en otra separada, y debe realizarse siempre en vida del donante.
  • Además, tratándose de la donación de bienes inmuebles, ésta debe hacerse siempre en escritura pública.

3. Sucesión testada e intestada

En Bizkaia son dos los textos legales por los que se puede regir la sucesión en función de cuál sea la vecindad del causante en el momento de fallecer:

  • Código Civil:

    Se rigen por las disposiciones de este código los vizcaínos no aforados; pudiendo además por ser vizcaínos hacer testamento comisario y mancomunado.

    Rige el Código Civil en: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Ondarrroa, Markina-Xemein, Otxandio, Portugalete y Plentzia, la ciudad de Orduña y Bilbao.

  • Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco:

    Se rigen por esta ley las disposiciones testamentarias de los vizcaínos aforados.

4. Ciertos contratos mediante la tradición (compraventa)

  • El Código civil sigue la teoría del título y modo lo cual implica que no es suficiente un título válido para que se entienda producida la transmisión, sino que además tiene que darse la tradición o entrega de la cosa vendida. Se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador.
  • Presunción legal (art. 1462.2 Cc): cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o dedujere claramente lo contrario.
  • El Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en varias resoluciones dispone que el hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no es la conclusión o formalización de los contratos, sino la transmisión de un bien de un patrimonio a otro; de manera que, si no hay transmisión no hay hecho imponible. Determinar cuándo existe o no transmisión, es algo que de conformidad con los artículos 609 y 1095 del Código Civil, implica no sólo el título (contrato), sino también el modo (tradición), esto es, no sólo el pacto sino también la entrega.

Compraventas en documentos privados: ¿Cuándo produce efectos frente a terceros un contrato privado?

  • Respecto de los contratos privados es de aplicación el artículo 1.227 del Código Civil, conforme al cual la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde:
    • el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público,
    • la muerte de cualquiera de los que lo firmaron,
    • o el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
  • En los supuestos recogidos en el artículo anterior, tendríamos una fecha cierta para el título que sería la coincidente, no con la fecha del documento, sino con la fecha de fallecimiento de cualquiera de los firmantes, la fecha de inscripción en un registro o fecha de entrega ante funcionario público; pero no de su contenido, ni de la entrega, ya que aquí no hay presunción legal como sucede con las escrituras públicas.
  • A los efectos de prescripción de los documentos privados, se presume (artículo 66 Norma Foral) que la fecha de los privados es la de su presentación, salvo que se haya dado alguna de las circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil en cuyo caso se computará desde esa fecha.

5. Prescripción adquisitiva

  • Mediante la prescripción se adquiere el dominio de los derechos reales por el transcurso del tiempo en las condiciones que determina la Ley.
  • El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte años entre ausentes con buena fe y justo título.
  • También se prescriben por la posesión no interrumpida durante treinta años sin necesidad de título ni buena fe y sin distinción entre presente y ausentes.
  • Esta forma de adquisición de la propiedad o derechos reales vendrá dada generalmente por resolución judicial.

6. Subasta

Venta pública en la que un bien mueble o inmueble se otorga al mejor postor.

Tributación de la cesión a cambio de una pensión vitalicia, permuta y subasta pública de bienes inmuebles
Cómo tributa la permuta de bienes inmuebles: definición y ejemplos
  1. Definición
  2. Ejemplo1 
  3. Ejemplo2
  4. Permuta de terreno por construcción futura

1. En la permuta una persona entrega a otra un bien a cambio de otro bien o derecho, sea de igual o distinta naturaleza. En el caso de permuta de inmueble supone la entrega de un inmueble a cambio de otro derecho o bien (mueble o inmueble).

Artículo 26 Norma Foral 1/2011. Permutas.

En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor comprobado de lo que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.

2. Ejemplo 1:

Miren permuta su vivienda de Plentzia con la vivienda que Jon tiene en Castro. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?

Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:

  • Transmisión de la vivienda de Plentzia.
  • Transmisión de la vivienda de Castro.

¿Cuál es la Hacienda competente?

  • Hacienda Foral de Bizkaia para la transmisión de la vivienda de Plentzia.
  • Hacienda de Cantabria para la transmisión de la vivienda de Castro.

¿Quién es el sujeto pasivo?

  • Jon es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Plentzia tributará en Bizkaia.
  • Miren es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Castro tributará en Cantabria.

¿Cuál es la base imponible?

La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo optar Jon para la vivienda de Plentzia por el Valor Mínimo Atribuible.

¿Cuál es el tipo impositivo?

  • Jon deberá tributar al tipo del 4% o 2,5% en función de las características y destino de la vivienda (artículo 13 de la Norma Foral 1/2011 (238 KB)).
  • Miren deberá tributar en Cantabria en función de la normativa y tipo allí aplicable.
3. Ejemplo 2:

Ander permuta una vivienda situada en Getxo por un pabellón que tiene Asier en Arrigorriaga. ¿Cuántos hechos imponibles se devengan?

Se devengan 2 hechos imponibles en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la misma escritura pública y en la misma fecha:

  • Transmisión de la vivienda de Getxo.
  • Transmisión del pabellón en Arrigorriaga.

¿Cuál es la Hacienda competente?

Hacienda Foral de Bizkaia tanto para la transmisión de la vivienda de Getxo como para la transmisión del pabellón en Arrigorriaga.

¿Quién es el sujeto pasivo?

  • Asier es sujeto pasivo por la adquisición de la vivienda de Getxo y tributará en Bizkaia.
  • Ander es sujeto pasivo por la adquisición del pabellón en Arrigorriaga y también tributará en Bizkaia.

¿Cuál es la base imponible?

La base imponible es el Valor Real de cada uno de los inmuebles, pudiendo ambos optar por el Valor Mínimo Atribuible.

¿Cuál es el tipo impositivo?

  • Asier deberá tributar al tipo del 4% o 2,5% en función de las características y destino de la vivienda (artículo 13 de la Norma Foral 1/2011 (238 KB)): 2,5% si se trata de vivienda habitual y es para una familia numerosa o si la vivienda no supera los 120 metros cuadrados construidos y además, caso de ser vivienda unifamiliar, la parcela no supere los 300 metros cuadrados; 4% en el caso de viviendas que superen esos límites o no sea vivienda habitual.
  • Ander deberá tributar al tipo del 7%, correspondiente a inmuebles en general que no sean vivienda (caso del pabellón).
4.  Permuta de terrenos
Cesión de un bien inmueble a cambio de pensión vitalicia

¿Cómo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la cesión de un bien inmueble a cambio de pensión vitalicia?

1. Constitución de la pensión
2. Transmisión Onerosa
3. Diferencia entre el valor del bien y la pensión

Ejemplo:

Jon cede a su hijo Mikel la plena propiedad de su vivienda de Bilbao a cambio de una pensión vitalicia de 6.000 euros anuales. Jon tiene 60 años. El valor real de la vivienda de Bilbao es de 250.000 euros.

Se devengan hasta 3 hechos imponibles.

1. Constitución de la pensión vitalicia

Tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al tipo del 1%.

La Base Imponible (artículo 12.2.f) de la Norma Foral 1/2011 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) se obtiene capitalizando la pensión anual al tipo del interés legal del dinero y aplicándole las reglas del usufructo vitalicio o temporal.

  • ¿Cuál es la Hacienda competente? La que corresponda a la residencia habitual del pensionista.
  • ¿Quién es el sujeto pasivo? El pensionista, Jon.
  • ¿Cuál es la base imponible? 6.000 x 100/4 = 150.000

    Capitalizar: multiplicar por 100 y dividir entre el tipo de interés legal del dinero vigente en ese período, (en este caso 4%).

    Para calcular el importe del usufructo se utiliza la siguiente fórmula: 89 – 60 (edad del pensionista) = 29%

    150.000 x 29% = 43.500 será la Base Imponible.

  • ¿Cuál es el tipo impositivo? El tipo será el 1%.
2. Transmisión onerosa en cuanto al valor del inmueble que coincide con la base de la pensión que tributará al tipo de TPO que corresponda al inmueble
  • ¿Cuál es la Hacienda competente? Hacienda Foral de Bizkaia, por estar en Bilbao el inmueble que se adquiere.
  • ¿Quién es el sujeto pasivo? El adquirente, Mikel.
  • ¿Cuál es la base imponible? 43.500 euros que es la parte de la transmisión “onerosa”.
  • ¿Cuál es el tipo impositivo? El tipo será del 4% o 2,5% en función de las características y destino de la vivienda (artículo 13 NF 1/2011, del ITP-AJD).
3. La diferencia entre el valor total del inmueble y la base imponible de la pensión

Constituye una transmisión gratuita que tributa como donación (art. 61.2 Norma Foral 4/2015 Impuesto de Sucesiones y Donaciones).

En este caso, la diferencia de valor (250.000 – 43.500 = 206.500) tributará como donación de padre a hijo, que estará gravada al 1,5%.
 

Enlaces

Subasta pública de un inmueble

¿Cómo tributa la adjudicación por subasta de un bien inmueble?

En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el precio de remate más las cargas que asuma el adjudicatario.

Ejemplo:

El señor X participa en una subasta pública de una vivienda embargada por la BBK al señor Y, cuyo VMA es de 215.680 euros. El señor X se adjudica el inmueble por un precio de remate de 150.000 euros.

  • Base Imponible: Precio de remate = 150.000
  • Tipo: 4% (si la vivienda va a ser vivienda habitual para el adjudicatario el tipo a aplicar es el 2,5% si cumple los requisitos correspondientes)
  • Cuota a pagar = 6.000
Compraventas en documentos privados

¿Cuándo produce efectos frente a terceros un contrato privado?


Respecto de los contratos privados es de aplicación el artículo 1.227 del Código Civil, conforme al cual la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día:

  • en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público,
  • la muerte de cualquiera de los que lo firmaron,
  • o en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

En los supuestos recogidos en el artículo anterior, tendríamos una fecha cierta para el título que sería la coincidente, no con la fecha del documento, sino con la fecha de:

  • fallecimiento de cualquiera de los firmantes,
  • de inscripción en un registro,
  • o fecha de entrega ante funcionario público.

pero no de su contenido, ni de la entrega, ya que aquí no hay presunción legal como sucede con las escrituras públicas.

A los efectos de prescripción de los documentos privados, se presume (artículo 66 Norma Foral 1/2011) que la fecha de los privados es la de su presentación, salvo que se haya dado alguna de las circunstancias del artículo 1.227 del C.Civil en cuyo caso se computará desde esa fecha.

Transmisión de vivienda con sus anexos

En general, estarían sujetas a TPO tanto las que venden los particulares como las que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores, es decir, segunda transmisión.

Tipos impositivos:

  • 4%. tipo en general
  • 2,5% tipo reducido en los siguientes supuestos:
    • a) Titulares de familias numerosas.
    • b) Viviendas con superficie construida inferior a 120 metros cuadrados.
    • Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%: No haberse aplicado con anterioridad el 2,5% y que el destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años).

Art. 13b, 13c NF 1/2011 del ITP-AJD (232 KB)

modelo 600: Transmisión de vivienda con sus anexos sujeto a TPO/IVA
Modelo 600: Transmisión de vivienda (con sus anexos)

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

1. Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).

Códigos:

  • Transmisión de vivienda (T27)
  • Transmisión de vivienda habitual con superficie construida menor de 120 m2 (T28)
  • Transmisión de vivienda habitual a Familia Numerosa (T29)
2. Sujeto pasivo: El adquirente.

3. Transmitente: El vendedor.

4. Base Imponible: Valor real.

Sin embargo, no habrá comprobación de valores si se pone como base imponible el valor mínimo atribuible (ver comprobacion de valores).

5. Tipo impositivo:

  • 4%. Vivienda en General (T27).
  • Para la aplicación del tipo del 2,5% será preciso reunir alguno de los siguientes requisitos:
    • Vivienda habitual cuando el adquirente que sea titular de Familia Numerosa (T29)
    • Vivienda habitual con Superficie Construida menor de 120 m2 (T28).
  • La transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirentes.
    • Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.
    • Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por DF 163/2013.

* Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%:

  • El destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años);
  • El adquiriente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. Se da por cumplido el requisito si vende la anterior vivienda antes de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.

No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. (T28).

Art. 13b, 13c NF 1/2011 del ITP-AJD (232 KB)

 Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado donde conste la transmisión.
Modelo 600: Transmisión de vivienda (con sus anexos) sujeta a IVA

Operación Sujeta a IVA

Descripción de la operación

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).

Transmisión de vivienda (con sus anexos) sujeta a IVA: Código(N01)
  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base Imponible: El precio sin IVA.
  • Tipo: 0,5%. Está “Exento (E50).
  • Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
  • Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado donde conste la transmisión.
Viviendas de protección pública

¿Cómo tributa la transmisión de las viviendas de protección pública?
Cuando se trate de 1º transmisión de viviendas de protección pública, será una transmisión sujeta y no exenta de IVA y sujeta y exenta de la cuota gradual de AJD (artículo 58.18 Norma Foral 1/2011).

Cuando se trate de una 2º transmisión quedará sujeto a la modalidad de TPO del impuesto y estará exento:

  • Cuando el transmitente sea la Administración competente.
  • Cuando el transmitente sea una particular, si el comprador ha sido designado por la Administración competente.

Enlaces:

Compra-venta de un piso de 2ª mano de protección oficial. Tipo impositivo

¿Qué tipo impositivo se aplica en la compra-venta de un piso de 2ª mano de protección oficial?
Se liquida a través del modelo 600 y el tipo impositivo será del 4% o el 2,5% según los casos, sobre el valor real (y como máximo el precio de venta estipulado por el Gobierno Vasco), salvo que el adquirente en esa 2º transmisión haya sido designado por una Administración Pública, en cuyo caso estará sujeto y exento del ITPAJD.

El tipo del 2,5% será aplicable a la vivienda y anexos y hasta 2 garajes que estén en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente (en la misma escritura) siempre que se cumplan los siquientes requisitos:
  • Que no se haya aplicado anteriormente el 2,5% (en la misma o en otra vivienda), independientemente del % que adquirió.
  • Que vaya a ser vivienda habitual (criterios de IRPF).
  • Que la superficie construida de la vivienda no sea superior a 120 m2 con independencia del número de adquirentes.
  • En el caso de transmisión de viviendas unifamiliares:
    • que la superficie construida no sea superior a 120 m2 y la de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirentes.
    • Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.

Enlaces

Art. 13 de la NF 1/2011 de TPO-AJD

Transmisión de suelo de viviendas de protección pública
¿Cómo tributa la transmisión del suelo de viviendas de protección pública con posterioridad a la venta del vuelo?

Cuando quien transmite el suelo sea el mismo que transmitió el derecho de superficie, se va a dar a la compra del suelo el mismo tratamiento que a la compra del derecho de superficie, es decir, sujeto a IVA al tipo reducido (10%) y exento de cuota gradual de AJD.

Cuando el transmitente del suelo y del derecho de superficie no sea el mismo (la mayoría de los casos), se van a tratar como adquisiciones independientes y la transmisión del suelo tributará por IVA al tipo general del 21% y, además, por la cuota gradual de AJD al 0,5%.

Aplicación del tipo 2,5% en vivienda por segunda vez.
Una pareja con familia numerosa compró una vivienda de segunda mano en 2014. Tributaron por transmisiones patrimoniales al tipo del 2,5% en vez del 4% por cumplir con los requisitos exigibles. En 2016 han comprado una nueva vivienda ¿Podrían renunciar al acogimiento al tipo del 2,5% que hicieron en 2014 y aplicarse este tipo en 2016?


Podrían regularizar su situación, siempre y cuando no hayan transcurrido ya los 3 años de residencia continuada que exige IRPF para entender que constituye su residencia habitual.

Si ya han transcurrido los tres años, la vivienda cumplió todos los requisitos para ser vivienda habitual y no hay nada que regularizar, de manera que la compraventa de la nueva sería al 4%.

Si por el contrario no han transcurrido,  podría volver a aplicar el 2,5%. En este ejemplo han transcurrido sólo 2 años y, por ello, podrían acogerse de nuevo al 2,5% regularizando su situación en 2014, es decir, tendrá que modificar su declaración de ITP-AJD de 2014 tributando al 4%, para poder aplicarse este tipo (2,5%) en 2016.

Asímismo tendría que regularizar también su situación respecto al IRPF (las deducciones practicadas por adquisción de vivienda habitual dejan de ser procedentes ya esa vivienda deja de cumplir el requisito de habitual-no posesión de al menos 3 años).

Art. 13 NF de TPO-AJD (238 KB)

Forma de regularizar la situación 

Tendría que presentar una autoliquidación complementaria a la presentada en 2014 (con modelo 600).

complementaria
 

Concepto de vivienda
¿Qué se entiende por vivienda en general, vivienda de protección pública y vivienda habitual?

A lo largo de la Norma Foral 1/2011 nos aparece el término de vivienda en varias ocasiones. Son 3 básicamente las viviendas que podemos encontrarnos:

  • Tiene consideración de vivienda en general (a efectos de aplicación del tipo impositivo 4%) (artículo 13 Norma Foral 1/2011):

    La transmisión de viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributará al 4%.

    Asimismo, la constitución y cesión de derechos reales, excepto los de garantía, que recaigan sobre viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, así como las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la casería y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros regulada en el Derecho Civil Vasco tributarán al 4%.

    No se consideran anexos a viviendas: los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

  • Tiene consideración de vivienda de protección pública (art. 58.12.c) NF 1/2011)

    Estarán exentas del ITP-AJD las siguientes operaciones: Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección pública, una vez obtenida la calificación definitiva, en cuanto al gravamen sobre AJD.

    Dentro del concepto de vivienda de protección pública se entenderán incluidas, exclusivamente, las viviendas y sus anejos vinculados.

  • Tiene la consideración de vivienda habitual

    La VH es un requisito necesario para la aplicación del tipo reducido en la modalidad de TPO y para la exención en las hipotecas constituidas en garantía de un préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual.

    Se entiende por VH la definida como tal en el art. 87 de la NF 13/2013 de IRPF:

    Se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas.

    No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.

    En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.

Enlaces

Transmisión de bienes muebles
En general, la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución  y cesión de derechos sobre los mismos estará sujera a TPO a un tipo del 4%, salvo los derechos reales de garantía y los casos establecidos en la letra f) del art 13 de la NF 1/2011.
  • Normativa
Modelo 600: Embarcación, Caravanas y Remolques
Modelo 600: Embarcación

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

  • Descripción de la operaciónSe indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).
  • Transmisión de bienes muebles: Código de la operación (T20)
  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base imponible: El precio (sujeto a comprobación por la Administración)
  • Tipo: 4%.
  • Documentación: Contrato de compraventa y documentación de la embarcación con las características de la misma.
  • Hoja 2: No hace falta presentar.

Ejemplo de modelo relleno

Modelo 600: Caravanas y remolques
¿Cómo tributa una compraventa de caravanas entre particulares?

Esta transmisión la gestiona la Sección de Transmisiones (No la Sección de vehículos).

Se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con el modelo 600 ya que es una Operación Sujeta a TPO.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
  • Transmisión de bienes muebles: Código de la operación (T20)
  • Sujeto pasivo: Persona adquirente.
  • Transmitente: Persona vendedora.
  • Base imponible: El precio (sujeto a comprobación por la Administración) que pongan en el contrato de compraventa.
  • Tipo: 4%.
  • Documentación:
    • Original y fotocopia del contrato de compraventa.
    • Original y fotocopia de la documentación del vehículo (Permiso de circulación, tarjeta ITV) con las características del mismo.
    • Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
  • Hoja 2: No es necesario presentar.
Adjudicación de coches en subasta: Modelo 600 y ejemplo

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
  • Transmisión de bienes muebles: Código de la operación (T20)
  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El transmitente (es decir, el embargado).
  • Base imponible: El precio de remate (el precio adjudicado en la subasta) más las cargas.
  • Tipo impositivo: 4%.
  • Documentación: Sólo el documento judicial. No es necesaria la documentación del vehículo.
  • Hoja 2: No es necesario presentarla.
Subasta vehículo. Ejemplo
Ejemplo: La empresa XX, S.A. se adjudica por subasta pública llevada a cabo por la Seguridad Social un vehículo por el precio de remate de 10.000 euros, el adjudicatario no asume ninguna carga. El valor fiscal del vehículo es de 12.500 euros.
  • Base Imponible: Precio de remate + cargas asumidas por el adjudicatario = 10.000 + 0
  • Tipo: 4%
  • Cuota a pagar = 400
Transmisión por subasta. Art. 4 DF 63/2011 Reglamento de ITPyAJD  
Transmisión de participaciones sociales
¿Está sujeta al ITPyAJD la transmisión de participaciones sociales? ¿Cómo tributan?

Puede estar sujeta a IVA o a ITP.

Regla general: las operaciones de transmisión onerosa de valores quedan exentas tanto de IVA como de TPO.

Reglas antielusión: la transmisión de valores queda exceptuada de la exención anterior y tributará como transmisión de inmuebles por la modalidad de TPO:

  • Cuando el activo de la sociedad a la que pertenecen dichos valores esté constituido al menos, en un 50%, por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales situados en territorio español o tenga en su activo valores que le permitan ejercer el control de otra sociedad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español; siempre que con la transmisión se adquiera el control de la entidad o una vez obtenido el control aumente la cuota de participación.
  • Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos a cambio de aportaciones de bienes inmuebles, siempre que entre la fecha de aportación y transmisión no hubieran transcurrido 3 años.

No se entenderán exceptuadas de la exención, las siguientes transmisiones y, por tanto, estan exentas:

  • Las de valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, siempre que la transmisión se produzca con posterioridad al plazo de un año desde su admisión a negociación.
  • Cuando la transmisión se produzca en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición.
Cómputo de activo si 50% al menos constituido por inmuebles.
¿Cómo se computa el activo de una sociedad compuesta en al menos del 50% por inmuebles (108 de la ley 24/1988, 28 de julio, del Mercado de Valores)?
  • No se considerarán bienes inmuebles las concesiones administrativas.
  • Se sustituyen los valores netos contables de todos los bienes por su valor real a fecha de transmisión.
  • No se tienen en cuenta los inmuebles que formen parte del activo circulante en las empresas dedicadas a promoción y construcción, pero sí los terrenos y solares.
  • El cómputo debe realizarse a fecha de transmisión, imponiéndose al sujeto pasivo la obligación de formar inventario del activo en esa fecha y a facilitarlo a la administración.
  • El activo total a computar se minora en el importe de la financiación ajena con vencimiento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión.
Ejemplos Transmisión de la participación en Comunidades de Bienes

No, no son equiparables y, en consecuencia no se les aplica la exención regulada para la transmisión de valores.

EJEMPLOS

  1. Uno de los comuneros vende su participación a otro que no forma parte de la Comunidad de Bienes.

    Estará sujeto a TPO y tributará al tipo del 7% o del 4% en función de si lo que vende son inmuebles u otros bienes o derechos.

    Base imponible: valor real de los bienes transmitidos (art. 12 NF 1/2011), esto es, el valor real de los bienes y derechos de la C.B., aplicado al porcentaje que se transmite.

  2. Uno de los comuneros vende su participación a otro comunero.

    Sería una transmisión sujeta al tipo del 4% o del 7% en función de la naturaleza mueble o inmueble de los bienes que integren la Comunidad de Bienes (igual que en el supuesto anterior.) Además, puede darse una operación societaria en base a la Instrucción 4/2012 (ptos 4 y 11).

    Por ejemplo, si sólo son dos comuneros y uno de ellos vende su parte al otro, además de la transmisión al 4%, su producirá la disolución de la C.B. y se devengará una operación sujeta a Operaciones Societarias, concepto disolución liquidación de sociedad, que deberá tributar al 1% sobre los bienes y derechos que tenga la comunidad en ese momento.

  3. Uno de los comuneros entrega su participación de forma gratuita a otro comunero.

    Típico caso en que un comunero se va y los demás se reparten su parte. No nos consta precio. Estaríamos ante una donación y si no quieren que tribute po donaciones tendrán que ponerle un precio.

    Además, si sólo son dos comuneros y uno de ellos se va dejando su parte al otro, aparte de tributar por donaciones, se producirá una operación sujeta a Operaciones Societarias, como disolución-liquidación de sociedad.

  4. Uno de los comuneros entrega su participación de forma gratuita a otra persona que no pertenece a la Comunidad.

    Quedaría sujeto a donaciones igual que en el supuesto anterior.

    Cambio de los porcentajes para el cálculo de beneficios, pero sin modificar el porcentaje de participación en la Comunnidad de Bienes

    Por ejemplo, 2 comuneros, A y B, cada uno tiene el 50% de una comunidad de bienes. Van a medias, pero este año A ha estado trabajando por cuenta ajena, por lo que no ha dado clases. En consecuencia, acuerdan que este año B se va a llevar el 90% de los beneficios y A el 10%. No obstante, el 50% de la academia sigue siendo de A y el otro 50% de B.

    Ellos pueden pactar libremente que los beneficios se repartan teniendo en cuenta otros factores distintos del porcentaje que tengan en los bienes de la comunidad, como por ejemplo el trabajo personal que haya hecho cada uno. El problema lo tendrán en renta.

    Para el ITP-AJD, en la medida en que no varían los porcentajes en la comunidad, no está sujeto a ninguna de las modalidades.

Arrendamiento y opción de compra
Transmisiones patrimoniales y AJD: Casos de arrendamiento

ARRENDAMIENTOS:

(Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
 

1. De viviendas sujetas y no exentas de IVA (1º entrega y que se arrienda por el promotor)

  • El arrendamiento queda sujeto a IVA aun cuando se trate de arrendamiento para uso como vivienda (art. 20.23.b NF 7/1994 de IVA).
  • La Opción de compra está sujeta a IVA.
  • Quedará sujeto al 0,5% de AJD si se documenta en escritura pública.

2. Viviendas que no cumplen el punto 1 y están sujetas a Transmisiones Patrimoniales.

DF 63/2011 Reglamento del ITP-AJD art. 10. Arrendamientos

  • Arrendamiento: Sujeto a TPO.
    • Sujeto Pasivo: Arrendatario.
    • Base Imponible: Renta Media Mensual.

Ejemplo:

  • Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el 1º año de 100€/mes y para el 2º año de 200€/mes.
  • Sujeto pasivo: Arrendatario.
  • Base imponible: Renta media mensual. Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
  • Cuota: 43,25 euros.
Base Imponible:Importe de la renta mediamensual Cuota tributaria 
Desde, euros Euros
0,00 - 300,00 43,25
300,01 - 900,00 130,00
900,01 - En adelante 1,5 por cada 10 euros o fracción 
  • Opción de compra: Sujeto a TPO.
    • Sujeto pasivo: El arrendatario.
    • Base imponible: El mayor de estos dos, precio pactado para la opción o el 5% del valor comprobado del bien.
    • Tipo: 4%.

3. De Local (arrendamiento No Financiero)

Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si se documenta en escritura pública.

  • El arrendamiento tributa por AJD (0,5% sobre la renta media mensual) al constituirse.
  • La opción de compra tributará también al 0,5% sobre el mayor entre la opción de compra y el 5% del Precio del local (si se conoce).

Arrendamiento de vivienda: Modelo 600 y ejemplos.
Modelo 600: Opción de compra
  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).
  1. Opción de compra sujeta a TPO: Código (T02)
  2. Opción de compra sujeta a IVA: Código (N33)
  • Sujeto pasivo: El arrendatario.
  • Transmitente: El arrendador.
  • Base imponible: El mayor de estos 2:
    • el precio pactado para la opción
    • 5% del valor comprobado del bien.
  • Tipo impositivo:
  • Documentación común para el arrendamiento y la opción de compra: Contrato de alquiler (original y fotocopia)
  • Hoja 2: No hace falta presentar.
Documentación a presentar para formalizar el alquiler de vivienda
Préstamo entre particulares
  • Los denominados  “préstamos entre particulares”, realmente son constitución de préstamos en los que el prestamista es un particular (es decir, no actúa como empresario o profesional a efectos de IVA), dando igual si el prestatario (quien recibe el dinero) actúa como particular o como empresario o profesional. 
  • Si el prestamista actúa como empresario o profesional, la constitución del préstamo estará sujeta a IVA y, por tanto, no sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, independientemente de si el prestatario actúa como particular o no.
  • Con independencia de su destino debe presentarse la declaración-liquidación correspondiente en Hacienda, ya que está sujeto a TPO pero exento, tanto si se constituye en documento privado como en  documento público con o sin garantía hipotecaria.
  • En el caso de documento publico con garantía hipotecaria, cuando se produzca la cancelación de la hipoteca, tributará por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, salvo cuando el préstamo se destine a la adquisición de Vivienda Habitual que estaría también exento por haberse destinado a vivienda habitual.

NF 1/2011de ITP-AJD art. 9.1 y art. 58.15 (221 KB)

Requisitos de presentación: modelo 600 y contrato de préstamo

Modelo 600:

Se presenta un impreso por cada persona prestataria que intervenga en el contrato, salvo cuando se trate de un matrimonio en gananciales, en cuyo caso se pondrá de manera indistinta a cualquiera de los dos cónyuges.

Instrucciones de cumplimentación modelo 600:

  • Sujeto Pasivo: Prestataria/o (persona o personas que reciben el dinero)
  • Transmitente: Prestamista o prestamistas. El segundo y sucesivos, cuando los haya, se rellenan en la parte inferior de la segunda hoja del impreso.
  • Datos del documento: Fecha y descripción cuando sea documento privado. Resto de casillas cuando se trate de una escritura pública.
  • Presentador(a): Persona que presenta el documento o el sujeto pasivo. No necesita autorización.
  • Valor declarado: Cantidad que se presta.
Documentación y plazo de presentación:
  • El contrato de préstamo que se  presentará junto con copia, deberá tener estós requisitos mínimos:
    • Las personas que reciben el préstamo deberán tener su residencia fiscal en Bizkaia.
    • En el contenido del documento: Identificación de las personas intervinientes con sus respectivos DNIs y domicilios, cantidad que se presta, plazo de devolución, referencia al tipo de interés (en caso de no exigirse intereses, indicarlo en el documento), fecha y firma de todas las partes implicadas.
  • Fotocopia del DNI de las/los prestamistas que no residan en Bizkaia.
  • Fotocopia de la transferencia/ingreso bancario. Es OBLIGATORIO que se haga entre el/los prestamistas y el/los prestatarios. Asimismo, es condición imprescindible que se haya realizado anteriormente a formalizar la presentación del préstamo.

Plazo de Presentación: 30 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del contrato del préstamo.

Préstamo entre particulares: Presentación, documentación y tributación
Otras cuestiones
Préstamo entre particulares y deducción en vivienda
¿Qué documentación hay que presentar para deducirse en la declaración de la renta un préstamo entre particulares destinado a la adquisición de vivienda?

Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual el 1º año deben aportar en IRPF:

  • el modelo 600 sellado.
  • el documento privado de préstamo.
  • anualmente la acreditación de la cantidad devuelta del préstamo.

Por otro lado, un préstamo otorgado por un particular constituye el Hecho Imponible de la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” de ITP-AJD, aun cuando se encuentre exento, por lo que deberá presentarse la oportuna declaración-liquidación del impuesto (modelo 600).

Para ello, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución del préstamo se debe presentar:

  • Impreso 600;
  • Documento privado donde figuren datos del prestatario y prestamista;
  • Cantidad a prestar y que se va a destinar a vivienda habitual,
  • % de interés (si lo hubiera),
  • Original y la fotocopia del DNI de prestatarios y prestamistas.
Constitución de hipoteca a favor de la Diputación Foral de Bizkaia
  • Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas si quien constituye la hipoteca es un particular
  • Operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados si quien constituye la hipoteca es un empresario o profesional.

En ambos casos la operación está exenta.

  • En el modelo 600 en:
    • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
    • Código de la operación: E 50
    • Sujeto pasivo: Diputación Foral de Bizkaia
    • Transmitente: Quien constituye la hipoteca
    • Base Imponible: Responsabilidad hipotecaria total.
    • Documentación (original y fotocopia): documento de constitución de hipoteca
    • Hoja 2: no hace falta presentar
  • La cancelación de la hipoteca tributará como una cancelación normal,  el sujeto pasivo es la Diputación Foral de Bizkaia. Solo cabe la exención para los casos relacionados con el ingreso en Residencias Forales. 

Donación modal

Modelo 600:
Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente, Se rellena como una transmisión. ponemos el código de la operación según se trate (T01, T27, T28, T29…) (relacionados en la hoja de instrucciones).
  • Tipo impositivo: Según el tipo de bien (7%, 4% o 2,5%).
  • Sujeto pasivo: Persona donataria.
  • Transmitente: Persona donante.
  • Base imponible: Principal de la deuda pendiente de pago en la que se subroga.
  • Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Poner sólo el municipio en la parte de fincas rústicas del impreso.
  • Documentación: documento público (normalmente) de donación (original y fotocopia).
¿Qué es una donación modal?

Se trata de la donación de un inmueble sobre el que existe carga hipotecaria con deuda aún sin amortizar. Para que surja la donación modal es necesario que la persona donataria asuma o se subrogue en la deuda pendiente.

  • Sujeto pasivo: Persona donatario (quien recibe la donación).
  • Base imponible: El principal de la deuda pendiente de pago en la que se subroga.
  • Tipo impositivo: El que corresponda al inmueble (7%, 4% ó 2,5%).

Normativa:

Fianza
  • La fianza sólo tributará por TPO cuando quien la constituye no es sujeto pasivo de IVA. Si fuera sujeto pasivo de IVA, se consideraría no inscribible y estaría no sujeta a Actos Jurídicos Documentados
  • Cuando la constitución de la garantía sea simultánea a la concesión del préstamo (o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía),  tributará  exclusivamente por el concepto de préstamo . Es decir, la constitución de Aval o Fianza simultánea al préstamo no tributa (sólo se presenta como constitución de préstamo).


Normativa:

Modelo 600: Fianza

Operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando quien la constituye no es sujeto pasivo de IVA,  la exanción del impuesto (TPO) corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia cuando el afianzado  siendo persona física, tenga su residencia habitual en territorio vizcaíno, o siendo persona jurídica, tenga en él su domicilio fiscal.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones
    • Fianza: Código de la operación (T15)
  • Sujeto pasivo: El afianzado (normalmente el banco)
  • Transmitente: El fiador (el que pone la fianza, que deberá ser un particular)
  • Base Imponible : El principal del capital afianzado, salvo que se especifique otra cosa.
  • Tipo impositivo: 1%
  • Documentación (original y fotocopia): documento público o privado donde se constituya.
  • Hoja 2: No hace falta presentar
  • Dónde presentar e ingresar, en su caso, el modelo 600: En la Hacienda del domicilio fiscal o residencia habitual del sujeto pasivo.

Normativa

¿Está sujeta a Transmisiones Patrimoniales la novación de préstamo con inclusión de aval o fianza?

La novación de un préstamo con inclusión de avalistas, si no los hubiera en el préstamo original o, el cambio de los avalistas originales por otros nuevos, es una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas como constitución de fianza siempre y cuando el avalista sea persona física.

  • Sujeto pasivo: Entidad acreedora.
  • Transmitente: El nuevo avalista (persona física).
  • Tipo impositivo: 1%.
  • Base imponible: El principal de las cantidades afianzadas o avaladas salvo que se especifique otra cosa.
Usufructo
¿En qué consiste la constitución del derecho real de usufructo?

Artículo 467 Código Civil: el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y su sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Mediante la constitución de un derecho real de usufructo se produce un desmembramiento de la plena propiedad que queda divida en usufructo y nuda propiedad.

El usufructo confiere a la persona usufructuaria el derecho de uso y disfrute de la misma, frente a los demás. No confiere la posesión, que se la reserva el llamado “nudo propietario”. Este es el “casi” propietario del bien, que ha prescindido del uso, cedido al usufructuario.

Desmembramiento de la plena propiedad en nuda propiedad y usufructo

¿En que tipo de negocios jurídicos puede producirse el desmembramiento de la plena propiedad en nuda propiedad y usufructo? 

Este desmembramiento y su consolidación, una vez extinguido el usufructo, puede producirse por diversos negocios jurídicos gratuitos u onerosos:

Gratuitos:

  1. Desmembración por título sucesorio del usufructo y de la nuda propiedad.
  2. Donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo.
  3. Donación del usufructo con reserva de la nuda propiedad.
  4. Renuncia del usufructo ya aceptado por el usufructuario (aunque sea pura y simple se considera a efectos fiscales como donación del usufructuario al nudo propietario).

Onerosos:

  1. Constitución onerosa del usufructo a favor de un tercero.
  2. Constitución del usufructo mediante reserva al transmitir la nuda propiedad.
  3. Transmisión del derecho de usufructo por el titular del derecho real (ojo porque la extinción se producirá por el transcurso del plazo o fallecimiento del primer usufructuario).
  4. Extinción del usufructo por consolidación en el nudo propietario.
¿A qué impuesto está sujeta la constitución del usufructo?

En el caso de constitución gratuita. Sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tanto la constitución como la consolidación de dominio posterior, siempre que la consolidación se produzca por causas ordinarias (muerte en usufructo vitalicio o transcurso del plazo en usufructo temporal).

En el caso de constitución onerosa quedará sujeto a
1. IVA, si:
  • El propietario que constituye el derecho real es un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad y recae sobre un bien integrante del patrimonio empresarial.
  • El propietario es un particular que se constituye en sujeto pasivo de IVA a los solos efectos de la operación:

    Sucede en todos aquellos casos en los que la contraprestación consista en una cantidad periódica a modo de renta (art. 5 NF de IVA) y los inmuebles no sean viviendas, incluídos sus anexos, ni fincas rústicas, salvo las construcciones dedicadas a ganadería independiente.

En los supuestos de sujeción a IVA, puede también quedar sujeto a la cuota gradual de AJD (0,5%), si se documenta en escritura pública (art. 44 NF 1/2011 del ITP-AJD).

2. a TPO en el resto de los supuestos de constitución onerosa el usufructo si:

  • El propietario sea un particular.
  • El propietario sea sujeto pasivo de IVA.

Tratándose de inmuebles, quedan sujetas y exentas (art. 20. Uno. 23 de la NF IVA), sin posibilidad de renuncia a la exención (artículo 20. Dos), la constitución del usufructo sobre inmuebles que sean viviendas, incluidos sus anexos, fincas rústicas, salvo las construcciones dedicadas a ganadería independiente.

Normativa:

Tipos de usufructo
¿Cómo puede ser el derecho real de usufructo?
  1. Temporal, por un periodo de tiempo determinado.
  2. Vitalicio, esto es mientras viva aquel a quien se da el derecho de uso y disfrute. Generalmente a favor de una sola persona, pero puede ser también a favor de varias personas.
  3. Mixtos. Mezcla de temporal y vitalicio.
  4. Usufructos conjuntos vitalicios a favor de 2 o más personas con acrecimiento a favor del superviviente.
  5. Usufructos sucesivos a favor de varias personas que no sean cónyuges.
  6. Usufructos sucesivos a favor de cónyuges.

¿Puede constituirse el usufructo a favor de una persona jurídica?

El art. 12.2.a, párrafo tercero de la NF 1/2011, establece que si el usufructo constituido a favor de una persona jurídica fuera por plazo superior a 30 años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de la plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

La justificación está en la prohibición contenida en el artículo 515 del Código Civil, al determinar que no podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de 30 años.

Tipos de usufructo y ejemplos de cálculo
Cálculo del porcentaje que en la plena propiedad representa el usufructo

¿Cómo se calcula el porcentaje que en la plena propiedad representa el usufructo?

  1. Usufructo temporal
  2. Usufructo vitalicio
  3. Usufructo mixto
  4. Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente
  5. Usufructo sucesivo a favor de varias personas que no sean cónyuges
  6. Usufructo sucesivo a favor de cónyuges
  7. Cómo se calcula la nuda propiedad

Las normas civiles no establecen unas reglas para el cálculo de los % que en la plena propiedad representan el usufructo y la nuda propiedad, sí lo hacen, en cambio, las normas fiscales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Usufructo temporal

  • Se calcula a razón de un 2% del valor del bien por cada año, con un mínimo de 2% y una máximo del 70%.
  • Si el usufructo es por periodo inferior a un año, se calcula el 2% del valor del bien.
  • Si es por un periodo de más de un año, se calcula un 2% por año, despreciando los periodos inferiores al año y teniendo en cuenta el límite máximo.

Art. 6 63/2011 Reglamento de ITP-AJD.

Ejemplo:

Usufructo temporal por 8 años y medio sobre una lonja que tiene un Valor Mínimo Atribuíble de 100.000€. ¿Cuál es la base imponible?

2% del valor de bien por cada año, minimo 2% y máximo 70%.

8x2=16% de 100.000€ (el período que no llegue a un año no se computa).

16%100.000= 16.000€ Base Imponible.

2. Usufructo vitalicio

El valor del usufructo vitalicio equivale al 70% del valor total, siempre que el usufructuario tenga menos de 20 años. Después de esa edad, el valor del usufructo disminuye un 1% cada año que pasa, con un límite mínimo de 10%. Para calcular el usufructo restamos la edad de la persona usufructuaria al número 89.

(89 – edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo). El resultado nos indica el % aplicable.

Con el límite máximo del 70% y mínimo del 10%.

Ejemplo 1

Maria (60 años) hereda el usufructo vitalicio de una vivienda valorada en 100.000 €

El valor del usufructo vitalicio sería:

  • Valor del usufructo: 89-60=29%
  • Base Imponible: 29% de 100.000=29.000€
  • Nuda propiedad sería el 71% restante, 71000€
Ejemplo 2

Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 84 años de edad sobre una vivienda cuyo valor es de 500.000 euros.

Valor del usufructo: 89-84: 5%, pero la NF 1/2011, fija el mínimo en el 10%

3. Usufructo mixto

El usufructo se valora aplicando las reglas del usufructo temporal o vitalicio, aquél que le atribuya mayor valor.

4. Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente.

El usufructo se valora atendiendo a la edad del más joven. Los usufructuarios en este supuestos son sujetos pasivos solidarios del hecho imponible usufructo, sin que se tengan que practicar liquidaciones separadas.

Al fallecimiento de uno de los usufructuarios, el acrecimiento a los demás no supone liquidación alguna.

Cuando fallezca el último usufructuario se practica liquidación al nudo propietario por la consolidación sobre el valor total del usufructo.

Ejemplo

A constituye en 2010 a favor de B y C un usufructo vitalicio conjunto, con acrecimiento a favor del usufructuario que sobreviva. B tiene 50 años y C 55 en la fecha de constitución y devengo del impuesto.

Cálculo:

Valor del usufructo: 89-50 = 49%

Valor de la nuda propiedad: 100-49 = 51%

C fallece en 2012: no se realiza liquidación alguna.

B fallece en el 2020: en este momento el nudo propietario consolida el 49% que le resta a su propiedad, sobre el valor real del inmueble de 2020.

Art. 7 63/2011 Reglamento de ITP-AJD.

5. Usufructo sucesivo a favor de varias personas que no sean cónyuges

El usufructo se valora atendiendo a la edad del más joven. Sólo se practica liquidación al usufructuario que inicia el ejercicio del derecho.

Cuando fallezca el primer usufructuario, se vuelve a calcular el valor del usufructo atendiendo a la edad del usufructuario sucesivo en esta fecha y, si el valor es menor al inicial, el nudo propietario debe autoliquidar una consolidación parcial del dominio por la diferencia.

Cuando fallezca el último usufructuario el nudo propietario consolidará lo que le reste.

Ejemplo

A constituye en 2010 en favor de B y C un usufructo vitalicio sucesivo. B tiene 50 años y C 55 en la fecha de constitución y devengo del impuesto.

Cálculo:

Valor del usufructo: 89-50 = 49%

Valor de la nuda propiedad: 100-49 = 51%

C fallece en 2020: en este momento volvemos a calcular el valor del usufructo en función de la edad que tenga el usufructuario en este momento. Valor del usufructo: 89 – 60 = 29%

Valor de la nuda propiedad: 100-29 = 71%

Se produce una consolidación parcial del dominio en el nudo propietario por el aumento de valor de la nuda propiedad. 71 – 51 = 20%

B fallece en el 2030: en este momento el nudo propietario consolida el 29% que le resta a su propiedad, sobre el valor real del inmueble de en esta fecha.

Art. 7 63/2011 Reglamento de ITP-AJD.

6. Usufructo sucesivo a favor de cónyuges.

Igual que el 4. Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente.

Art. 12 NF 1/2011 de ITP-AJD.

¿Cómo se calcula la nuda propiedad?

Para calcular la nuda propiedad hay que tener en cuenta que el valor de la plena propiedad es el 100% y, por tanto, el valor de la nuda propiedad será el resultado de restar a ese 100% el valor del usufructo calculado conforme a las reglas anteriores.
 

Ejemplos de cálculo de los porcentajes de usufructo y nuda propiedad

USUFRUCTO TEMPORAL

Se constituye un derecho de usufructo temporal, por un período de 10 años y 11 meses, a favor de X sobre un inmueble que tiene un valor de 10.000 euros.
 
Se calcula a razón de un 2 % del valor del bien por cada año, con un mínimo de 2 y máximo del 70 %.
  • Valoración usufructo temporal (10 años x 2%) =20%.
  • Base imponible: 20% x10.000=2000€.

USUFRUCTO VITALICIO

Julián, 40 años, y su madre Teresa, 69 años, compran una vivienda. Julián adquiere la nuda propiedad, y su madre el usufructo vitalicio. El precio que han pagado es de 300.000,00 €. El valor mínimo atribuible de la vivienda es de 200.000,00 €.

  • Usufructo vitalicio será, en base al art.12 de la NF de ITP y AJD, 89-69=20 %
  • Base imponible: 20% sobre valor real (VMA). 20% x 200.000 (VMA)= 40.000€

Suponemos que Teresa fallece y, por tanto, Julián se convierte en pleno propietario del inmueble. El inmueble tiene una valor mínimo atribuible, al día del fallecimiento de Teresa de 250.000,00 €.

El Valor del usufructo vitalicio de la madre es el 20%. Su hijo tributará por la adquisición de la nuda propiedad, por el 20% de 250.000 €= 50.000€.

USUFRUCTO MIXTO

1. Mikel de 35 años tiene un derecho de usufructo por un periodo de 25 años, salvo que el usufructuario (Mikel) fallezca con anterioridad sobre un inmueble con VMA de 200.000€

Usufructo mixto, se coge el mayor de estos dos valores:

  • usufructo vitalicio = 89-35 años = 54
  • usufructo temporal = 25 años x 2% = 50
  • BI=54%x200,000=108.000 €.

2. Miren con 60 años tiene a su favor un usufructo vitalicio sobre una vivienda con VMA de 500.000 €, pero la duración del usufructo no puede exceder de 25 años.

Se trata de un usufructo mixto, se liquida por el valor mayor entre el usufructo vitalicio y el temporal:

  • usufructo vitalicio: 29% (89-60),
  • Usufructo temporal: 50% (25x2).
  • Base Imponible: 500.000 x 50% = 250.000€.
Cuadro: Tipos y cálculo de usufructo
Constitución del derecho real de usufructo
Tipos Cálculo Límite mínimo Límite máximo Sujeto pasivo Base Imponible Tasa
Temporal 2% por año 2% 70% Usufructuario Al valor real del inmueble sobre el que se constituya el usufructo se le aplica el resultado de los cálculos anteriores.

Sobre bienes inmuebles:

  • A partir 01.01.2014
    • 4% si vivienda.
    • 7% resto inmuebles

Sobre bienes muebles 4%

Vitalicio 89 – edad del usufructuario en la fecha de constitución 10% 70%
Mixto La mayor de dos: -2% por año. - 89 – edad usufructuario.
Conjunto 89 – edad del usufructuario más joven.
Sucesivo 89 – edad del usufructuario más joven.
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Consolidación del dominio por causas ordinarias
TIPOS ¿Cuándo se produce? Sujeto Pasivo Base Imponible Tasa
Temporal Por transcurso del plazo para el que se constituyó Nudo propietario Al valor real del inmueble en la fecha de consolidación, se le aplica el porcentaje del usufructo calculado en la fecha de constitución.

Sobre bienes inmuebles:

  • A partir 01.01.2014
    • 4% si vivienda.
    • 7% resto inmuebles

Sobre bienes muebles 4%

Vitalicio Al fallecimiento del usufructuario
Mixto Al fallecimiento del usufructuario si se produce antes del transcurso del plazo
Conjunto No hay consolidación hasta el fallecimiento del último usufructuario.
Sucesivo Se producen consolidaciones parciales al fallecimiento de los usufructuarios sucesivos, si el valor calculado para el nuevo usufructo es menor.
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Para atención presencial 

Comprobación de Valores
¿Qué es y como se calcula el Valor mínimo atribuible?
¿Qué es el Valor Mínimo Atribuible?

El Valor Mínimo Atribuible (VMA) es un valor que establecen los técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia, individualizado para cada inmueble, teniendo en cuenta los valores de mercado (previo estudio) y algunos coeficientes correspondientes al inmueble (superficie, usos, antigüedad, etc.).

El VMA se puede conocer por cualquier interesado, es un valor automatizado y público, y no es recurrible, pero si los posibles actos administrativos que en él se funden.

Cuando existe, es el medio preferente para la comprobación de valor en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo se calcula el Valor Mínimo Atribuíble (VMA)?

Las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas están recogidas en el DECRETO FORAL 163/2013 (302 KB), por el que se aprueban las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

En el artículo 2 de este Decreto Foral 163/2013 se dispone:

Los estudios de mercado tendrán por objeto la recopilación, investigación y análisis de los datos económicos del mercado inmobiliario y servirán como soporte para la aplicación de las Normas Técnicas a las que se refiere el artículo anterior.

Dichos estudios se aprobarán por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas y serán de aplicación desde el 1 de enero del año siguiente al de su confección, a salvo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de este Decreto Foral.
 

Valor declarado y Valor Mínimo Atribuible
Base Imponible y comprobación de valor
¿Cuál es la Base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y cómo se hace la comprobación de valor?


La Base imponible es el Valor Real del bien o derecho que se transmite (art. 12 NF 1/2011 de ITP-AJD).

Comprobación de valor:

La Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (art. 60 NF 1/2011).

Medios de comprobación: (Artículo 60.2 NF 1/2011)

La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en art. 55.1 de la NF 2/2005 General Tributaria:

  • Capitalización o imputación de rendimientos al % que la norma de cada tributo señale.
  • Estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  • Precios medios en el mercado.
  • Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  • Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  • Cualquier otro medio que se determine en la Norma Foral de cada tributo.

A estos medios de comprobación la NF 1/2011 de ITP-AJD, añade otros 2 (artículo 60):

  • Normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas cuando se trate de hechos imponibles gravados por la modalidad de transmisiones onerosas de este impuesto.
  • Tablas oficiales de precios medios de mercado aprobadas por la Administración Tributaria.
Valor declarado mayor que el comprobado por la administración

¿Qué sucede si el valor declarado por el interesado es superior al resultante de la comprobación?

  • Este valor declarado tendrá la consideración de Base Imponible.
  • Es de aplicación el art. 60.3 de la NF 1/2011 ITP-AJD, según el cual cuando los interesados hubieren consignado como valor real de los bienes transmitidos uno igual o superior al resultante de la aplicación de las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas, no procederá la comprobación por ningún otro medio diferente.
Cuando el valor declarado es igual al VMA

¿Cuál es el compromiso de la Administración para el caso de que el valor que sirva de base a la autoliquidación sea el valor mínimo atribuible?

  • Cuando los interesados hubieren consignado como valor real de los bienes transmitidos uno igual o superior al resultante de la aplicación de las normas técnicas para la determinación del VMA reglamentariamente establecidas, la Administración no procederá la comprobación por ningún otro medio diferente. 
  • Asimismo, tratándose de bienes cuyos precios medios de mercado se aprueben periódicamente tablas oficiales por la Administración Tributaria, si los interesados hubieren consignado un valor igual o superior al resultante de las mismas, tampoco procederá la comprobación por ningún otro medio diferente.
Comprobación de valor, número fijo y VMA
Inmueble que carece de valor mínimo atribuible pero tiene número fijo
¿Qué valor se imputa en el modelo 600 de transmisiones cuando el inmueble que se adquiere carece de valor mínimo atribuible pero tiene número fijo?
  • Se procede a la petición de valoración previa con el modelo S2 de solicitud del valor atribuible a los bienes inmuebles con carácter previo a su adquisición o transmisión.
  • El valor comunicado, en este caso, vincula a la administración por un plazo de 6 meses (art. 21.3 del DF 112/2009 Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia).
Inmueble que carece de valor mínimo atribuible y número fijo
¿Qué valor se imputa en el modelo 600 de transmisiones cuando el inmueble que se adquiere carece de valor mínimo atribuible (VMA) y no tiene número fijo?

En el apartado 7.2 de la Disposición Común 4 de la Instrucción 4/2012 de la Dirección General de Hacienda (criterios para la aplicación de la NF 1/2011de ITP-AJD y sus disposiciones de desarrollo), se establece que si no puede obtenerse el VMA por carecer de número fijo catastral, no se procederá a realizar ningún procedimiento de comprobación de valores si el valor declarado por el interesado en el Modelo 600 es igual o superior al 75 por 100 del precio de venta. En la autoliquidación presentada deberá constar que el inmueble en cuestión carece de valor fijo catastral.
Comprobación de valor cuando el inmueble tiene VMA
¿Cómo se hace habitualmente la comprobación de valor en los casos de Transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana con un valor mínimo atribuible asignado?

En estos casos, cuando sea un Hecho Imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (no de Actos Jurídicos Documentados), la Administración puede usar como medio de comprobación de valor el Valor Mínimo Atribuible (art. 60.2 NF 1/2011 de ITP-AJD).

Pasos:

  1. Se presenta la Autoliquidación. Se pone como Base Imponible el Valor Real (según el interesado) del bien transmitido. A efectos de Hacienda, ése será el Valor Declarado.
  2. Una vez presentada la autoliquidación, la Administración puede comprobar el valor, usando como referencia el Valor Mínimo Atribuible (VMA):
    • Si la BI es superior o igual al valor comprobado por la Administración (VMA), ésta no llevará a cabo ninguna actuación.
    • Si la BI es inferior al valor comprobado por la Administración (VMA), se notificarán conjuntamente la Liquidación Complementaria y el Acuerdo de Comprobación de Valores (denominados “liquidación complementaria por comprobación de valores”). Es decir, tomando como base imponible la valoración dada en el Acuerdo de Comprobación de Valores (VMA), se girará liquidación, descontando de la cuota lo ya pagado (con intereses de demora por la parte no pagada).
Actuaciones contra la comprobación de valores
¿Qué puede hacer el interesado?
¿Qué puede hacer el interesado contra la liquidación provisional resultante del procedimiento de comprobación de valor?
  1. Pagar.
  2. Promover Tasación Pericial Contradictoria (con aportación de fotografías, tasaciones… que prueben el error de la Administración).
  3. Recurrir en Reposición otras cuestiones (potestativo). Por ejemplo, la comprobación de valor se realiza sobre un inmueble que no es el adquirido, el porcentaje de adquisición es del 20% en lugar del 100% sobre el que se ha realizado la liquidación…
  4. Reclamacion ante el TEAF
  5. Recurrir o reclamar con reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.
Recurso contra la liquidación complementaria
¿Se puede interponer recurso contra la liquidación complementaria por comprobación de valores en una transmisión de inmueble de naturaleza urbana?

Caben varias opciones, cada una con sus características. Se puede:

Impugnar sólo la valoración obtenida en el Acuerdo de Comprobación de Valores (ACV)

  1. Este escrito de impugnación da inicio al procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), que tiene como objetivo establecer el valor real del bien.
  2. Se impugna cuando el único motivo de desacuerdo es la valoración obtenida en el ACV.
  3. Hay 1 mes para interponerlo, desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores.
  4. Suspende la deuda, sin necesidad de garantías sea cual sea la cantidad.

Caso especial: Impugnar el ACV, reservándose el derecho a promover TPC contra la valoración.

  1. Se trataría de un Recurso de Reposición.
  2. Se impugna cuando se estima que no está debidamente motivado el ACV, del que se obtiene la valoración, y se alega nulidad.
  3. Hay 1 mes para interponerlo desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores, y 3 para resolver.
  4. Al reservarse el derecho a promover TPC, una vez resuelta la falta o no de motivación (en Reposición o por el Tribunal Económico Administrativo Foral-TEAF), se abre de nuevo el plazo de 1 mes para interponer una Impugnación contra la valoración. (ver apartado a).
  5. Suspende la deuda, sin necesidad de garantías sea cual sea la cantidad.

Presentar Recurso (Potestativo) de Reposición contra la liquidación.

  1. Se puede recurrir todo, salvo la valoración fijada en el ACV.
  2. Hay 1 mes para interponerlo desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores, y son 3 meses para resolver.
  3. Suspende la deuda sin garantías, siempre que no supere la cantidad establecida en el Reglamento de Recaudación (actualmente, 10.000 euros).

Presentar Reclamación Económico-Administrativa contra la liquidación al Tribunal Económico Administrativo Foral (TEAF)

  1. Se puede poner directamente, por los mismos motivos que en el Recurso de Reposición. Es decir, se puede recurrir la liquidación, pero no se puede ir al TEAF a recurrir el valor establecido en el Acuerdo de Comprobación de Valores. El TEAF no decide si la valoración dada al bien es alta o baja.
  2. No obstante, si se ha recurrido en reposición y todavía no se ha resuelto, hay que esperar a la resolución (o los 3 meses de plazo de resolución) para acudir al TEAF.
  3. Hay un mes para interponerlo desde la notificación de la liquidación por comprobación de valores, y hay 1 año para resolver.
  4. Suspende la deuda sin garantías, siempre que no supere la cantidad establecida en el Reglamento de Recaudación (actualmente, 10.000 euros).
Plazo
¿En qué plazo se puede recurrir la liquidación provisional resultante de la comprobación de valores?

En el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación provisional. En caso de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, el plazo empezará a contarse a partir de la fecha de firmeza (en vía administrativa) de la resolución del Recurso o Reclamación interpuesta.
¿Puede la Administración comprobar el valor de los bienes, por qué medios?

Si, podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (art. 60.1 Norma Foral 1/2011).

La comprobación por los medios establecidos en el art. 55.1 NFGT 2/2005 (art. 60.2 NF 1/2011) :

  1. Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Norma de cada tributo señale.
  2. Estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  3. Precios medios en el mercado.
  4. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  5. Dictamen de peritos de la Administración.
  6. Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  7. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  8. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  9. Cualquier otro medio que se determine en la Norma Foral de cada tributo.

A estos medios de comprobación la norma de ITP-AJD añade otros 2 (art. 60):

  1. Normas técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecidas cuando se trate de hechos imponibles GRAVADOS POR LA MODALIDAD DE TRANSMISIONES ONEROSAS de este impuesto.
  2. Tablas oficiales de precios medios de mercado aprobadas por la Administración Tributaria.
¿El valor declarado de las viviendas de protección pública puede ser objeto de comprobación?
En estos casos, a efectos de valoración de las viviendas de protección pública o categorías administrativas asimiladas cuyo valor máximo de enajenación se encuentre tasado, la base imponible del Impuesto no podrá ser superior al precio máximo que corresponda a dichas viviendas en aplicación de la legislación de viviendas de protección pública o categorías administrativas asimiladas.
Tasación pericial contradictoria
¿Qué efectos produce la solicitud de una Tasación Pericial Contradictoria?

La presentación de la solicitud de TPC determina la suspensión de la ejecución de la liquidación, independientemente de su importe y sin necesidad de avales.

Exige dictamen elaborado por perito de la Administración cuando la comprobación de valor se haya realizado por un medio diferente.

Tasación pericial contradictoria. Proceso
  • ¿Cuál es el procedimiento para la tasación pericial contradictoria (TPC)?

Se inicia con el escrito de impugnación de la valoración obtenida en el Acuerdo de Comprobación de valores (ACV).

Hay que tener en cuenta que el procedimiento de TPC pone 2 límites a los valores que se puedan obtener:

  1. Limite inferior: Valor Declarado en la autoliquidación,
  2. Limite superior: Valor Comprobado del ACV (Valor Mínimo Atribuible o VMA).

PROCESO

1. Envío del expediente para una nueva valoración por parte de los peritos de la Administración:

El ACV obtiene la valoración (VMA) aplicando los criterios y coeficientes establecidos en un Decreto Foral y actualizados anualmente mediante Ordenes Forales.

Impugnado el ACV, la propia Administración envía el expediente a sus técnicos (peritos), dando inicio al procedimiento de TPC. Este inicio del procedimiento de TPC se notifica al obligado tributario.

2. Notificación al obligado tributario de la valoración de los peritos de la Administración.

Tras la notificación del Dictamen (valoración) realizado por los Peritos (hay casos en que el medio de comprobación inicial es el Dictamen de Peritos, por lo que en estos casos se volvería a notificar el mismo Dictamen), el obligado tributario tiene 2 meses para:

  1. Desistir o dejar transcurrir el plazo.

    Se da por terminado el procedimiento de TPC y se gira liquidación tomando como BI el menor entre:

    • Valor obtenido en el Dictamen de Peritos (siempre que sea mayor que el Valor Declarado)
    • El VMA.
  2. Presentar Tasación de Perito de Parte.

    Efectuada por un perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes a valorar. Los gastos de este perito correrán a cargo del obligado tributario.

    Como Tasación de Perito de Parte se entiende cualquier tipo de tasación que cumpla 2 requisitos:

    • Que sea realizada por alguien con el título adecuado para el bien que se está valorando (por ejemplo, no valdría la de un Ingeniero Técnico para valorar una vivienda, aunque sí para valorar un pabellón industrial)
    • Que se refiera exclusivamente al bien en cuestión. No valdría una tasación del piso de al lado o de pisos de la zona. Es válida como Tasación de Perito de Parte la tasación del banco al solicitar el préstamo. Aunque ya se haya presentado como prueba al impugnar la valoración, habría que volver a presentarla en este trámite si se quiere que figure como Tasación de Perito de Parte.
  3. Presenta Tasación de Perito de Parte del obligado tributario (opción 2B). Se puede dar:

    • Que la valoración de la tasación del perito de parte sea inferior en menos de 120.000 euros y en menos del 10% (se tienen que dar las dos condiciones) de la hecha por el perito de la Administración.

      Si se da esta opción 3.1), no es necesaria la designación de perito tercero, tomándose como definitiva la valoración del perito del obligado tributario, y dándose por terminado el procedimiento de TPC.

      Se gira liquidación complementaria que tome como BI ese valor, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) ni inferior al Valor Declarado en la autoliquidación.

    • Que la valoración de la tasación del perito de parte sea superior en 120.000 euros o mayor del 10% (se tienen que dar una de las dos condiciones) de la dada por el perito de la Administración.

      Si se da esta opción 3.2), es necesario acudir a perito tercero. Se notifica que ha sido designado perito tercero, así como los honorarios del mismo. Se dan 15 días para depositar los honorarios. Tendrá dos opciones:

      • Desistir o no realizar el depósito en el plazo de los 15 días. En este caso, se da por terminado el procedimiento de TPC, tomando como valor el dado por el perito de la Administración, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) ni inferior al Valor Declarado.
      • Consignar el depósito por el importe de los honorarios del perito tercero.
  4. Consigna el depósito por el importe de los honorarios del perito tercero.

    El perito tercero tiene un plazo de 2 meses para confirmar alguna de las valoraciones o para emitir una nueva valoración.

    La valoración del Dictamen del perito tercero se notificará al obligado tributario.

    Esta valoración se considerará el Valor Real, y se tomará como BI, siempre que no sea superior al Valor Comprobado (VMA) o inferior al Valor Declarado inicialmente. Se da por finalizado el procedimiento de TPC.

    En cuanto a quién se hace cargo de los gastos de honorarios del perito tercero, dependerá del valor que éste haya dado:

    • Si supera el 20% del Valor Declarado inicialmente por el obligado tributario, éste asumirá los honorarios.
    • Si no supera el 20% del Valor Declarado inicialmente por el obligado tributario, la Administración asumirá los gastos, y devolverá el depósito con intereses de demora desde la fecha de constitución del mismo.
Perito Tercero
Designación de perito tercero y honorarios

¿Cómo se hace la designación de perito tercero y cuáles son sus honorarios?

La forma de designar el perito tercero está regulada en el art. 97.3 del Reglamento de Gestión Decreto Foral 112/2009, que dice:

A efectos de la designación de peritos terceros el Director General de Hacienda solicitará, en el mes de octubre y, al menos, una vez cada 5 años, a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros.

Presentada la lista antes de concluir el mes de noviembre, será elegido por sorteo público llevado a efecto en el mes de diciembre un colegiado de cada lista, a partir del cual, durante los 5 siguientes ejercicios y hasta la celebración de un nuevo sorteo, las designaciones se efectuarán por orden correlativo teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se designará una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

En cuanto a los honorarios, el art. 97.4 del Reglamento de Gestión Decreto Foral 112/2009 establece que:

La Administración tributaria podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en artículo 128.3 de la Norma Foral General Tributaria.

Actualmente, los honorarios están fijados en la ORDEN FORAL 2372/2009 por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre los mismos.

Enlaces

Obligado al pago de los honorarios del perito tercero

¿Quién está obligado al pago de los honorarios del perito tercero?

Hay que comprobar la diferencia existente entre el valor declarado por el contribuyente y la valoración del perito tercero.

  • Si esta diferencia supera el 20% del valor declarado por el perito tercero, lo paga el sujeto pasivo.
  • En caso contrario, debe abonarlo la Administración con devolución del depósito efectuado por el sujeto pasivo.
¿Cómo se hace el nombramiento de perito tercero?

Cada 5 años, en el mes de octubre, el Director General solicitará listados de los colegios profesionales. 
En el mes de diciembre, por sorteo público se elegirá a un colegiado de cada lista y después se irán nombrando por orden correlativo durante los 5 ejercicios siguientes. 
En el caso de que haya que acudir a perito tercero, la Sección de Transmisiones procede al nombramiento del perito que corresponda por turno de lista, poniéndose en contacto con el colegio correspondiente y con remisión de los honorarios que deban satisfacerse, ya que éstos están estandarizados.

¿Sobre qué base se gira la liquidación resultante de la valoración realizada por el perito tercero?

La liquidación que se dicte tomará como base alguno de las siguientes:

  • Si la valoración del perito tercero es mayor que el valor comprobado y que el valor declarado, entra en juego el principio de prohibición de “reformatio in peius” y la liquidación toma como base el valor comprobado.
  • Si la valoración del perito tercero es menor que el valor comprobado y mayor que el valor declarado, el valor resultante de esta peritación servirá de base a la liquidación.
  • Si la valoración del perito tercero es menor que el valor comprobado y menor que el valor declarado, este último tendrá la consideración de base imponible.
¿Hay que hacer depósito de los honorarios del perito tercero?

Una vez que el perito acepta la designación, se comunica al sujeto pasivo, dándole plazo un 15 días para que proceda al depósito de los honorarios (V-41).

La falta de depósito de los honorarios del perito tercero supone la ACEPTACIÓN de la valoración del perito de la Administración y no cabe iniciar un nuevo procedimiento de tasación pericial contradictoria.

La cuantía de los honorarios se fijará en euros, sumando a la cifra de 400 el resultado de dividir la valoración que, en el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria en relación con los bienes inmuebles que formen una finca registral única o los bienes muebles o derechos que formen parte del mismo expediente de presentación, por la cifra de 1.400.

Cuando la valoración que hubiere dictaminado el perito de la Administración Tributaria sea superior a 3.780.000 euros, a la cuantía de los honorarios calculados sobre dicha magnitud mediante la aplicación de la fórmula regulada en el párrafo anterior, se sumará la cantidad resultante de multiplicar el exceso por 0,0002, con un límite máximo conjunto de 4.000 euros.

Enlaces

Recurso liquidación tasación pericial contradictoria

La Tasación Pericial Contradictoria que de lugar a una liquidación, ¿puede ser objeto de recurso?

Sí, cabe Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa siempre que su fundamento sean cuestiones distintas de la valoración.

Por ejemplo, se toma como base el 100% de la valoración cuando solamente se ha comprado el 15% del inmueble.

Intereses de demora con la declaración complementaria
  • ¿Se giran intereses de demora con la declaración complementaria en el procedimiento de comprobación de valor y tasación pericial contradictoria?

Con la liquidación complementaria por comprobación de valores se girarán intereses de demora por la parte no pagada, desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación hasta la fecha del Acuerdo de Liquidación (art. 26.5 NFGT 2/2005).

En caso de impugnación de la valoración (procedimiento de TPC), Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, se generarán intereses de demora:

  • En caso de desestimación sin que haya habido ingreso previo.

    desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación hasta la fecha del Acuerdo Desestimatorio (párrafo tercero del art. 26.6 de la NFGT 2/2005).

    Al ser una impugnación de la valoración (TPC), será desestimatoria si se confirma el valor comprobado (para el caso de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana si se confirma el Valor Mínimo Atribuible).

  • En caso de estimación parcial.

    El resultado final es una cantidad a ingresar intermedia entre lo autoliquidado y la liquidación complementaria por comprobación de valores.

    Desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación hasta la fecha del Acuerdo de Liquidación (liquidación complementaria por comprobación de valores).

    Al ser una impugnación de la valoración (TPC), será una estimación parcial si no se confirma el valor comprobado (para el caso de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, si no se confirma el Valor Mínimo Atribuible).

  • En caso de estimación total.

    No hay intereses de demora, porque se confirma que la autoliquidación era correcta.

Interés legal del dinero y de demora

Finalizado el procedimiento, se verá si ha habido pago previo y cuál es la cantidad final a ingresar:

  • Si se ha ingresado en exceso, se devolverá la diferencia por ese exceso con intereses de demora.
  • Si se ha ingresado de menos, se exigirá la diferencia por ese defecto con intereses de demora.
¿Cuál es la normativa que regula el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria?
Operaciones en la sociedad de gananciales
Modelo 600: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales
Modelo 600
  • Descripción de la operación: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales (T05)
  • Código de exención: (E50)  (hoja instrucciones)
  • Transmitente: quien aporta 
  • Sujeto pasivo: El otro cónyuge
  • Base imponible: Valor Declarado
  • Hoja 2: apuntar los datos de la finca si se adjudica inmuebles (importante poner el % que se adjudica)
  • Documentación (original y fotocopia): documento en el que aparezca la aportación.
Normativa
Disolución de gananciales: modelo 600

Operación sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales
Modelo 600

  • Descripción de la operación: Disolución de gananciales: T16.
  • Código de exención:  E11. (hoja instrucciones)
  • Sujeto pasivo: El cónyuge o cónyuges que se adjudican el bien.
  • Transmitente: El otro cónyuge.
  • Base imponible: Valor declarado de los bienes que se están adjudicando en el documento que se presenta.
  • Hoja 2: Apuntar los datos de la finca si se adjudica inmuebles (importante poner el % que se adjudica).
  • Documentación(original y fotocopia): Sentencia Judicial con el Convenio Regulador aprobado por el juez.
Casos prácticos de excesos de adjudicación

1. Ejemplo

Los señores A, B y C tienen por iguales terceras partes los siguientes inmuebles:

  1. Pabellón industrial en Zamudio, de valor declarado 800.000 euros.
  2. Local Comercial en Mungia, de valor declarado 200.000 euros.
  3. Solar en Santurtzi, de valor declarado 200.000 euros.

Formalizan escritura de extinción del condominio y proceden a realizar las siguientes adjudicaciones alegando el carácter indivisible del pabellón industrial:

  1. se queda con el pabellón industrial por 800.000 euros, compensando a B y C el exceso en metálico.
  2. se adjudica el local comercial de Mungia por 200.000 euros.
  3. se adjudica el solar de Santurtzi, por su valor declarado.

Se trata de una comunidad no empresarial y la extinción del condominio queda sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados por cumplir los requisitos exigidos por el artículo 29.2 de la Norma Foral 3/1989 (artículo 44 de la nueva Norma Foral), por lo que A, B y C deberán cumplimentar la autoliquidación correspondiente (modelo 600) por la modalidad de actos jurídicos documentados practicando las siguientes autoliquidaciones:

  1. 800.000 x 0,05% = 4.000,00 €
  2. 200.000 x 0,05% = 1.000,00 €
  3. 200.000 x 0,05% = 1.000,00 €

Además, A tiene un exceso de adjudicación de 400.000 € con respecto a su cuota en la comunidad; sin embargo, este exceso quedará no sujeto, por lo que no deberá presentar autoliquidación por este concepto.

2. Ejemplo

Supongamos ahora, que A no sólo se queda con el pabellón industrial de Zamudio, sino también con el solar de Santurtzi, compensando en metálico a B y C por lo que se llevan de menos.

Al igual que antes A Y B tendrán que hacer cada uno la autoliquidación (modelo 600) correspondiente a AJD:

  1. 1.000.000 x 0,05% = 5.000,00 €
  2. 200.000 x 0,05% = 1.000,00 €

Además A tendrá que presentar la autoliquidación correspondiente a la modalidad de TPO por el exceso de adjudicación. ¿Cuál será la base imponible de este exceso? El exceso declarado es de 600.000 euros, ya que su cuota de participación en la comunidad era de 400.000 euros; sin embargo, la base imponible será de 200.000 € correspondientes al solar de Santurtzi, ya que pabellón de Zamudio le aplicaremos la no sujeción por indivisión del art. 1.062 CC.

3. Ejemplo

Excesos de adjudicación derivados de la liquidación de la sociedad de gananciales.

El artículo 43.I.B.3 de la Norma Foral 3/1989 del ITP y AJD (artículo 58.3 de la nueva Norma Foral) dispone que estarán exentas las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que en su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges.

Esta exención se extiende a los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Igual tratamiento se aplicará, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, respecto de las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que efectúen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Supongamos que al matrimonio formado por A y B le pertenece con carácter ganancial 4 bienes inmuebles:

  1. Vivienda en Bilbao de valor declarado 600.000 €
  2. Vivienda en Plentzia de valor declarado 200.000 €
  3. Local comercial en Deusto de valor declarado 100.000 €
  4. Lonja que utilizan como trastero en Bilbao de valor declarado 100.000 €

En la liquidación A se adjudica la vivienda de Bilbao por 600.000 y B el resto de los bienes por su valor de 400.000 €. Tendrán que presentar el modelo 600 como exento en virtud del artículo 43.I.B.3 por las adjudicaciones que realizan en liquidación de la sociedad conyugal. Respecto al exceso de adjudicación de A este quedará no sujeto por aplicación del art. 1.062 CC.

4. Ejemplo

El matrimonio formada por A y B formaliza escritura pública de capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen de absoluta separación de bienes y liquidando el anterior régimen económico matrimonial.

Tienen los siguientes bienes de carácter ganancial:

  1. Activo:
    • vivienda, garaje y trastero 300.000,00
    • ajuar doméstico 3.000,00
    • vehículo 10.000,00
    • saldos de cuentas 12.000,00
    • valores 3.000,00
    • TOTAL ACTIVO 328.000,00
  2. Pasivo:

    préstamo hipotecario 200.000,00

El patrimonio neto ganancial es de 128.000,00 euros, por lo que a cada uno de los cónyuges le corresponde 64.000,00 euros. A se queda con el 100% del activo y del pasivo y compensa a B con 64.000,00 euros en metálico.

A presenta autoliquidación exenta por la modalidad de AJD (cuota gradual) del Impuesto, pero ¿debería tributar también por la cuota de TPO?

Hay que ver sobre qué bienes podemos hacer recaer el exceso:

  • La vivienda, garaje y trastero, junto con el ajuar doméstico constituye una unidad funcional a la que le es de aplicación el artículo 1.062 CC y, por lo tanto, será un exceso no sujeto.
  • El exceso sujeto recaerá por tanto sobre el resto de los bienes, de los que 12.000,00 euros está representado por el saldo de las cuentas bancarias, por lo que no está sujeto a TPO, 3.000,00 euros por valores, que están sujetos y exentos y 10.000,00 euros por el vehículo.

En consecuencia, A presentará otro modelo 600 autoliquidando por la modalidad de TPO un exceso de adjudicación declarado, ingresando, sobre una base de 10.000,00 euros, la cantidad de 400,00 euros.

Tributación y documentación a presentar en la disolución de gananciales y plazos

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