
| OPERACIÓN | Sujeción | Sujeto Pasivo | Base Imponible | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| Obra Nueva |
AJD art. 44 NF 1/2011 |
La constructora (quien insta el documento) (art. 42 NF 1/2011 |
Coste de la obra | 0,5% |
| División horizontal | Suma del valor del suelo más el valor de la obra construida |
Obra nueva:
La declaración de obra nueva supone la declaración de la existencia de una edificación donde no había nada más que terreno. Esta declaración se hace en documento público con el objeto de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
División o propiedad horizontal:
La división horizontal es el acto por el que se procede a la división de una edificación en distintos elementos (viviendas, garajes, trasteros) o fincas independientes a las que se atribuye un coeficiente de participación en la copropiedad. Al igual que la obra nueva se hace en documento público con el objeto de inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad.
¿Qué hacienda es la competente?
La hacienda correspondiente al Registro en el que deba procederse a la inscripción.
¿Cómo tributa?
Ejemplo:
Una empresa constructora ha construido una edificación de 20 viviendas y 4 locales con un coste de 500.000 € sobre un terreno que le costó 100.000 euros. Otorga escritura pública declarando la obra nueva y la división horizontal de la edificación.
La escritura pública otorgada contiene 2 hechos imponibles sujetos a la cuota gradual de actos jurídicos documentados:
Tributación de las operaciones de segregación, división material, agrupación y agregación de fincas
| OPERACIÓN | Sujeción | Sujeto Pasivo | Base Imponible | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| Segregación | Actos Jurídicos Documentados (artículo 44 Norma Foral 1/2011) |
Propietarios en proporción al % de propiedad en la finca | Valor finca segregada | 0,5% |
| División material | Valor total de la finca que se divide | |||
| Agrupación | Valor de todas las fincas agrupadas | |||
| Agregación | Valor finca agregada |
¿Cuál es la Base imponible de cada operación?
Art.16 DF 63/2011 Reglamento de ITP-AJD
¿Qué Hacienda es la competente?
Será competente la Hacienda correspondiente al Registro en el que deba procederse a la inscripción.
Operaciones Sujetas a ITP-AJD en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
1. ¿Qué es?
2. ¿Cómo tributa un cese de proindiviso?
3.¿Por qué no tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
4. ¿Quién es el sujeto pasivo?
5. ¿Cuál es la base imponible?
6. Extinción parcial de condominio y ejemplo
1. ¿Qué es?
2. ¿Cómo tributa un cese de proindiviso?
3. ¿Por qué no tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
4. ¿Quién es el sujeto pasivo?
5. ¿Cuál es la base imponible?
6. Extinción parcial de condominio y ejemplo
No es una verdadera extinción de condominio.
Ejemplo
Tres hermanos, propietarios de una vivienda por terceras e iguales partes indivisas, acuerdan extinguir el condominio entre ellos existente, adjudicándose la vivienda dos de ellos a partes iguales que compensan al tercero por su parte.
En este supuesto, se devengan 2 hechos imponibles:
Artículo 1062 del Código Civil
Operación sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
Es necesario hacerlo en escritura pública notarial.
Documentación que se ha de llevar a la Sección de Transmisiones:
Esta operación quedará gravada con el tipo impositivo del 0.5% de AJD y la base impositiva será el 100% del valor que se le haya otorgado al inmueble en las nuevas escrituras.
Sin embargo, según varias sentencias del Tribunal Supremo, en el caso de la extinción del condominio entre dos condóminos de un sólo bien, la base imponible no será el 100% del valor del bien que se extingue, sino que será el valor de la parte del bien que se adquiere ex novo.
¿Cómo tributa un Préstamo con garantía hipotecaria en el que el prestamista es sujeto pasivo de IVA?
Es una operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados
Artículo 44, 58.28, 41 y 12.2c) de la Norma Foral 1/2011 de ITP y AJD
Si no varía ningún concepto no está sujeto.
Si se incluye AVAL o FIANZA no prevista en el préstamo de origen, está sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas si el avalista es persona física.
Si hay ampliación de capital se considera una novación con ampliación de capital, tributando por la garantía ampliada.
| Prestamista | Prestatario | Sujeción | CONSTITUCIÓN | CANCELACIÓN | Exenciones | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Base Imponible | Tipo | Base Imponible | Tipo | ||||
| Entidad bancaria | Persona Física | AJD | Responsabilidad hipotecaria TOTAL | 0,5% | Principal del préstamo | 0,5% | Si financia la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual. Hipoteca inversa |
| Persona Jurídica | AJD | - | |||||
Queda sujeto a la cuota gradual de AJD las 1º copias de una escritura notarial que documente la constitución de hipoteca en garantía de un préstamo, cuando éste esté sujeto a IVA (sujeto y exento de IVA, artículo 20.Uno.18 NF 7/1994). Estarán sujeto a IVA los préstamos hipotecarios otorgados por entidades bancarias u otras entidades que sean sujetos pasivos de IVA.
¿Quién es el sujeto pasivo?
La entidad prestamista (art. 42 NF 1/2011).
¿Cuál es la base imponible?
El total de la responsabilidad (hipotecaria) constituida.
Esto es, la suma del capital del que responde la finca más intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.
Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y 3 años de intereses (art. 41 y 12.2.c) NF 1/2011).
Ejemplo:
Una entidad bancaria X concede a Miren un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la vivienda que acaba de adquirir. El capital prestado es de 300.000,00€.
En garantía de ese préstamo, Miren constituye hipoteca sobre la vivienda para cubrir el capital prestado, de 20.000,00 € en concepto de intereses, de 80.000,00 € por intereses de demora y de 10.000,00 € en concepto de costas y otros gastos.
¿Cuál es la base imponible para Actos Jurídicos Documentados?
La suma de la responsabilidad hipotecaria: 410.000,00 €.
Sin embargo, cuando se cancele la hipoteca la BI será el capital prestado.
Si el préstamo hipotecario fuera para financiar la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual estaría exenta tanto la constitución como la cancelación.
| Prestamista | Prestatario | Sujeción | CONSTITUCIÓN | CANCELACIÓN | Exenciones | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Base Imponible | Tipo | Base Imponible | Tipo | ||||
| Entidad bancaria | Persona Física | AJD | Responsabilidad hipotecaria TOTAL | 0,5% | Principal del préstamo | 0,5% | Si financia la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual. Hipoteca inversa |
| Persona Jurídica | AJD | - | |||||
Quedan sujetas a la cuota gradual de AJD las 1º copias de una escritura notarial que documente la cancelación de hipoteca que se tomó en garantía de un préstamo.
¿Quién es el sujeto pasivo?
(*)Art. 42 NF 1/2011, primer párrafo. "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista"
¿Cuál es la base imponible?
En los supuestos de cancelación de hipotecas constituidos en garantía de un préstamo, la BI del gravamen gradual de AJD se reducirá hasta coincidir con el importe nominal del préstamo garantizado (art. 12.2.c) NF 1/2011).
Ejemplo:
Una entidad bancaria X concede a Miren un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la vivienda que acaba de adquirir. El capital prestado es de 300.000,00€.
En garantía de ese préstamo, Miren constituye hipoteca sobre la vivienda para cubrir el capital prestado, de 20.000,00 € en concepto de intereses, de 80.000,00 € por intereses de demora y de 10.000,00 € de costas y otros gastos. ¿Cuál es la base para AJD de la cancelación de la hipoteca?
Sólo se tiene en cuenta el capital prestado, no los intereses, intereses de demora y otros gastos como en la constitución, es decir, BI será 300.000,00 €.
Están exentas las 1º copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que:
A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a vivienda los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales.
Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones): Préstamo con constitución de hipoteca o préstamo hipotecario (N03). El prestamista es sujeto pasivo de IVA
Si el préstamo es para adquisición de vivienda habitual está exenta (E21).
Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados
No está exenta si la constitución de la hipoteca no estaba exenta (el destino del préstamo no fue la vivienda habitual)
Exenta: código E50. Cuando sea para la cancelación de una hipoteca constituida para la adquisición o rehabilitación de vivienda.
Operación Sujeta a Actos Juridicos Documentados
Este caso es para el traspaso de derechos de cobro entre dos bancos.
Si está Exenta: Código E50
Las primeras copias de escrituras que documenten la subrogación en el préstamo hipotecario en el caso de la transmisión del inmueble. Art. 19.5.b) del Reglamento de ITP-AJD.
Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados
Reglamento de ITP y AJD- Art. 19.4. Escrituras notariales de préstamos.
En particular, quedarán sujetas al gravamen gradual de documentos notariales:
En ambos casos la operación está exenta.
Disolución del régimen matrimonial
A excepción de que la compensación en metálico por el exceso se sustituya por una permuta por bienes privativos de alguno de los dos cónyuges, caso en el que tributarán por el concepto de transmisiones patrimoniales.
Tributará por el concepto de Transmisiones Patrimoniales siempre que en el reparto se produzca un exceso evitable.
Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.
Una sociedad de gananciales se disuelve y queda para repartir:
El reparto se hace de la siguiente forma:
Hay un exceso de 262.000€ a favor de quien se queda el piso y el garaje 1 (530.000-268.000).
Sin embargo, es un exceso inevitable, porque a los efectos del reparto hay 2 bienes:
y no hay otra forma de reparto en la que el exceso sea menor.
Una sociedad de gananciales se disuelve y queda para repartir:
El reparto se hace de la siguiente forma:
En el regimen de separación de bienes se considera un exceso de adjudicación y tributaría por ello.
Operación sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales
Modelo 600
Aportación de bienes al matrimonio
Según el código civil (art. 1323) no existe ningún impedimento legal para que uno de los miembros del matrimonio aporte sus bienes privativos a la sociedad de gananciales o comunicación foral. Estas aportaciones tienen un tratamiento fiscal diferente según sean:
NF 1/2011 Art. 54 Base Imponible.
Si la anotación de embargo caduca sin haberse solicitado la prórroga, la nueva anotación volverá a tributar por AJD al tipo de 0,5%.
Art. 86 de la ley hipotecaria:
"Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los 4 años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve.
No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de 4 años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
Respecto al cómputo del plazo de cuatro años habrá que estar a los dispuesto en la letra del artículo 109 del Reglamento Hipotecario «…Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente"
El art. 31.8 Ley 12/2002 Concierto Económico establece que la exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros públicos sitos en el País Vasco.
El art. 6 NF 1/2011 de ITP-AJD recoge esta misma regla para Bizkaia, siendo competencia de la Diputación Foral la exacción del acto jurídico documentado en las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros públicos sitos en Bizkaia.
Regla general
El valor del derecho o interés que se garantiza (art. 54 NF 1/2011 de ITP-AJD).
Reglas especiales
La BI no puede ser superior al valor real de los bienes embargados, si la cantidad asegurada es mayor.
Ejemplo:
Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre una parcela de garaje para cubrir el importe de 40.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 3.000,00 € de costas. El valor de la parcela es de 30.000,00 €.
El límite de BI, en este caso, es el valor del bien que se embarga (30.000,00 €).
La base imponible no puede ser superior a la cantidad asegurada cuando el valor real de los bienes es superior.
Ejemplo:
Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre una vivienda para cubrir el importe de 40.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 3.000,00 € de costas. El valor de la vivienda es de 248.000,00 €.
La BI en este caso coincide son las cantidades que se quieren asegurar a través del embargo: 49.000,00 €.
Si el embargo tuviese que anotarse preventivamente en distintos Registros de la Propiedad y, por este motivo, se practicasen varias liquidaciones, la suma de las BI de todas no podrá exceder de los límites anteriores.
Ejemplo:
Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre dos viviendas (una de ellas sita en Bilbao y la otra en Gernika) para cubrir el importe de 60.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 4.500,00 € de costas. El valor de la vivienda de Bilbao es de 364.000,00 € y el de la vivienda de Gernika de 200.000,00 €.
La BI no puede superar los 70.500,00 €.
Las anotaciones preventivas tributarán al tipo de gravamen del 0,50%, que se liquidará en metálico (art. 55 NF 1/2011).
Quedan sujetas a la modalidad de AJD las anotaciones que cumplan 3 requisitos (art. 52 NF 1/2011):
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