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El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), grava como su nombre indica, los casos que deban formalizarse en documentos notariales, así como los casos en los que se deba formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil:
  • Documentos notariales: Escrituras, actas y testimonios notariales. ...
  • Documentos mercantiles: Letras de cambio, certificados de depósito transmisibles, pagarés, cheques y otros documentos que realicen función de giro. ...
  • Documentos administrativos: Anotaciones preventivas en Registros Públicos.

DOCUMENTOS NOTARIALES

Cuestiones generales: hecho imponible, Base Imponible, Sujeto Pasivo y exacción
¿Cuál es el hecho imponible de la modalidad de AJD en el caso de documentos notariales?
  • Están sujetas las escrituras, testimonios y actas notariales en los términos que determinan los artículos 43 y 44 de la Norma Foral 1/2011.
  • Las matrices y copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,15 € el folio (cuota fija). Las copias simples no están sujetas al impuesto esto también será de aplicación a las 2º y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.
  • Las primeras copias de escrituras y actas notariales, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 % (cuota gradual), en cuanto a tales actos o contratos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • Cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable.
    • Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y en los Registros de Bienes Muebles.
    • Y no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas o de operaciones societarias del ITP-AJD.
¿Cuál es la base imponible de la modalidad de AJD en el caso de documentos notariales?
  • El valor declarado, esto es, el precio, sin perjuicio de la comprobación administrativa (art. 41 NF 1/2011)
¿Quién es el sujeto pasivo de AJD por la elaboración de documentos notariales?
  • Sera el sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
  • Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.
  •  (art. 42 NF 1/2011).
¿Cuándo es competencia de Bizkaia la exacción de la modalidad de AJD por la elaboración de documentos notariales?
  • En las escrituras, actas y testimonios notariales, cuando unas y otros se autoricen u otorguen en territorio vizcaíno (Art. 6.C.1 NF 1/2011)
  • No obstante, en los supuestos sujetos a la cuota gradual del gravamen de AJD, cuando radique en Bizkaia el Registro en el que deba procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
Declaración de obra nueva y División horizontal
¿Cómo tributa la constitución de obra nueva y división horizontal?

Listado de Operaciones

OPERACIÓN Sujeción Sujeto Pasivo Base Imponible Tipo
Obra Nueva

AJD

art. 44 NF 1/2011

La constructora (quien insta el documento)

(art. 42 NF 1/2011

Coste de la obra 0,5%
División horizontal Suma del valor del suelo más el valor de la obra construida

Obra nueva:

La declaración de obra nueva supone la declaración de la existencia de una edificación donde no había nada más que terreno. Esta declaración se hace en documento público con el objeto de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

División o propiedad horizontal:

La división horizontal es el acto por el que se procede a la división de una edificación en distintos elementos (viviendas, garajes, trasteros) o fincas independientes a las que se atribuye un coeficiente de participación en la copropiedad. Al igual que la obra nueva se hace en documento público con el objeto de inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad.

¿Qué hacienda es la competente?

La hacienda correspondiente al Registro en el que deba procederse a la inscripción.

¿Cómo tributa?

Ejemplo:

Una empresa constructora ha construido una edificación de 20 viviendas y 4 locales con un coste de 500.000 € sobre un terreno que le costó 100.000 euros. Otorga escritura pública declarando la obra nueva y la división horizontal de la edificación.

La escritura pública otorgada contiene 2 hechos imponibles sujetos a la cuota gradual de actos jurídicos documentados:

  • Por la declaración de obra nueva: 500.000 x 0,5% = 2.500,00 €
  • Por la división horizontal: (500.000 + 100.000) x 0,5% = 3.000,00 €
Normativa:

Modelo 600: Declaración de obra nueva y declaración de propiedad horizontal

Operaciones Sujetas a ITP-AJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).
  • Declaración de obra nueva: Código (N14).
  • Declaración de propiedad horizontal: Código (N15).
  • Sujeto pasivo: Quien inste o solicite el documento (Normalmente el dueño del terreno).
  • Transmitente: No hay.
  • Base Imponible: Valor declarado.
    • En la declaración de obra nueva es el Valor de la obra nueva realizada.
    • En la declaración de propiedad horizontal es el valor de la obra nueva incluído el valor del terreno.
  • Tipo impositivo: 0,5%
  • Documentación a presentar (Original y fotocopia):
    • Escritura de Declaración de Obra Nueva
    • Declaración de propiedad horizontal.
Agregación, segregación, agrupación y división
¿Cómo tributan las operaciones de segregación, división material, agrupación y agregación de fincas?

Tributación de las operaciones de segregación, división material, agrupación y agregación de fincas

OPERACIÓN Sujeción Sujeto Pasivo Base Imponible Tipo
Segregación Actos Jurídicos Documentados
(artículo 44 Norma Foral 1/2011)
Propietarios en proporción al % de propiedad en la finca Valor finca segregada 0,5%
División material Valor total de la finca que se divide
Agrupación Valor de todas las fincas agrupadas
Agregación Valor finca agregada

¿Cuál es la Base imponible de cada operación?

Art.16 DF 63/2011 Reglamento de ITP-AJD

  • Agregación: BI es el valor de la finca agregada a otra mayor.
  • Segregación: BI es el Valor de la finca que se segrega para constituir una nueva independiente.
  • Agrupación: BI es la suma de los valores de las fincas agrupadas.
  • División: BI es el valor total de la finca que se divide.

¿Qué Hacienda es la competente?

Será competente la Hacienda correspondiente al Registro en el que deba procederse a la inscripción.

Modelo 600: Agregación, Segregación, Agrupación, División

Operaciones Sujetas a ITP-AJD en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).
    • Segregación: código de la operación N16
    • División: código de la operación N17
    • Agrupación: código de la operación N18
    • Agregación: código de la operación N19
  • Sujeto pasivo: dueño del terreno o quien inste el documento
  • Transmitente: no hay
  • Base Imponible = Valor declarado
  • Hoja 2: Poner datos del inmueble (solar, inmueble)
  • Documentación a presentar(Original y fotocopia): Escritura de Segregación / Agrupación/Agregación/División
Cese de proindiviso. Extinción de condominio
¿Cómo tributa el cese de proindiviso o extinción del condominio?

1. ¿Qué es?
2. 
¿Cómo tributa un cese de proindiviso?
3.
¿Por qué no tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
4. 
¿Quién es el sujeto pasivo?
5. 
¿Cuál es la base imponible?
6. 
Extinción parcial de condominio y ejemplo

1. ¿Qué es?

  • El cese de proindiviso se da cuando los propietarios de una mismo bien (generalmente inmueble) se muestran de acuerdo en extinguir la copropiedad que ostentan adjudicándoselo uno de ellos, que normalmente compensa a los demás.

2. ¿Cómo tributa un cese de proindiviso?

  • El cese de proindiviso tributa por la cuota gradual de actos jurídicos documentados (0,5%) ya que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 44 de la Norma Foral 1/2011 para ello:
    • Constan en escritura pública.
    • Tiene objeto cantidad o cosa valuable (el bien inmueble).
    • Es inscribible en el Registro de la Propiedad.
    • No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a las otras dos modalidades de este Impuesto.

3. ¿Por qué no tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

  • El cese de proindiviso reúne los mismos requisitos que una compraventa: hay unos transmitentes, un adquirente, un objeto de transmisión (el inmueble) y, generalmente, un pago en metálico; sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que en los ceses de proindiviso no hay transmisión, sino individualización de cuotas siendo el pago realizado por el adjudicatario una compensación al resto de los comuneros por la cuota que tenían en la comunidad.

4. ¿Quién es el sujeto pasivo?

  • Sujeto pasivo es el adjudicatario del bien, es decir, quien se queda con el piso.

5. ¿Cuál es la base imponible?

  • La BI es el valor declarado en la escritura para el inmueble, sin que le sea de aplicación el valor mínimo atribuible.
  • Sin embargo, según varias sentencias del Tribunal Supremo, en el caso de la extinción del condominio entre dos condominos de un sólo bien, la BI no será el 100% del valor del bien que se extingue, sino que será el valor de la parte del bien que se adquiere ex novo.

6. Extinción parcial de condominio y ejemplo

No es una verdadera extinción de condominio.

Ejemplo

Tres hermanos, propietarios de una vivienda por terceras e iguales partes indivisas, acuerdan extinguir el condominio entre ellos existente, adjudicándose la vivienda dos de ellos a partes iguales que compensan al tercero por su parte.

En este supuesto, se devengan 2 hechos imponibles:

  • Cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados por la extinción.
  • Exceso de adjudicación por la modalidad de TPO por la diferencia entre la cuota adjudicada tras la extinción (50%) y la cuota de participación originaria (33,33%), esto es, por el 16,67%. A este exceso no se le puede aplicar el artículo 1.062 del Código Civil, ya que la propiedad continúa indivisa.

Artículo 1062 del Código Civil

  • Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
  • Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Modelo 600: Cese proindiviso o extinción de condominio

Operación sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones) N20 - cese de proindiviso
  • Sujeto pasivo: Quien inste o solicite el documento o aquel en cuyo interés se expida (Normalmente quien se queda con la finca).
  • Transmitente: La otra parte
  • Base Imponible: valor declarado de la parte del inmueble que se adquiere exnovo (no se puede aplicar el Valor Mínimo Atribuible).
  • Tipo impositivo: 0,5%. No está sujeto si no está en escritura pública.
  • Documentación (Original y fotocopia): Escritura
¿Cómo se hace una extinción del condominio de un inmueble?

Es necesario hacerlo en escritura pública notarial.

Documentación que se ha de llevar a la Sección de Transmisiones:

  • Modelo 600
  • Original y copia de las nuevas escrituras

Esta operación quedará gravada con el tipo impositivo del 0.5% de AJD y la base impositiva será el 100% del valor que se le haya otorgado al inmueble en las nuevas escrituras.

Sin embargo, según varias sentencias del Tribunal Supremo, en el caso de la extinción del condominio entre dos condóminos de un sólo bien, la base imponible no será el 100% del valor del bien que se extingue, sino que será el valor de la parte del bien que se adquiere ex novo.

Préstamos e Hipotecas tributación, base imponible, exenciones...
¿Cómo se determina la base imponible en préstamos hipotecarios?
  • Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en función del capital garantizado, incluyendo cantidades por intereses (máximo 5 años) y penalidades e indemnizaciones por incumplimiento . Si no se especifica, se considera el capital y tres años de intereses.
  • En cancelaciones de hipotecas para préstamos, la base imponible del impuesto se ajusta al nominal del préstamo.
  •  En las primeras copias de escrituras que documenten una cantidad o bien valuable, servirá de base el valor declarado, aunque está sujeto a verificación administrativa.
  • La base imponible en escrituras que documenten derechos de garantía o préstamos garantizados se calculará según lo indicado en TPO.
  • En posposición y mejora el rango de hipotecas o garantías, la base imponible será la responsabilidad total del derecho que empeore el rango. En igualación del rango, se toma el total del derecho de garantía más alto.
  • En las actas notariales igual que en los puntos anteriores excepto en protestos (rechazo de pago de títulos), donde la base será un tercio del valor nominal del título protestado.
  • Si el acto no tiene un valor determinado o este no se puede calcular, se aplica el impuesto como "objeto no valuable". La liquidación se ajustará cuando el valor pueda determinarse.
Tributación de préstamo hipotecario si el prestamista es sujeto pasivo de IVA

¿Cómo tributa un Préstamo con garantía hipotecaria en el que el prestamista es sujeto pasivo de IVA?

Es una operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados

  • Sujeto pasivo: La entidad prestamista.
  • Base imponible: Responsabilidad hipotecaria total (cantidades que se aseguran por principal, intereses y costas).
  • Tipo impositivo: 0,5 %
  • Exención:
    • Está exento si su destino es la adquisición de vivienda habitual. (Es indiferente si lo que hipoteca es su vivienda habitual u otra cosa).
    • No está exento el exceso sobre el precio de la vivienda junto con los Gastos de Notaría y el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
      En caso de que no todo el préstamo esté exento, se presentarán 2 modelos, uno por la parte exenta y otro por la parte que tributa.

Artículo 44, 58.28, 41 y 12.2c) de la Norma Foral 1/2011 de ITP y AJD

¿Cómo tributa la subrogación en un préstamo promotor?

Si no varía ningún concepto no está sujeto.

Si se incluye AVAL o FIANZA no prevista en el préstamo de origen, está sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas si el avalista es persona física.

  • Sujeto pasivo:La entidad prestamista.
  • Tipo: 1%
  • Base imponible: El principal de las cantidades afianzadas o avaladas.

Si hay ampliación de capital se considera una novación con ampliación de capital, tributando por la garantía ampliada.

¿Cómo tributa un préstamo con constitución de garantía hipotecaria?
Cómo tributa la cancelación de hipoteca
Prestamista Prestatario Sujeción CONSTITUCIÓN CANCELACIÓN Exenciones
Base Imponible Tipo Base Imponible Tipo
Entidad bancaria Persona Física AJD Responsabilidad hipotecaria TOTAL 0,5% Principal del préstamo 0,5% Si financia la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual.
Hipoteca inversa
Persona Jurídica AJD -

Queda sujeto a la cuota gradual de AJD las 1º copias de una escritura notarial que documente la constitución de hipoteca en garantía de un préstamo, cuando éste esté sujeto a IVA (sujeto y exento de IVA, artículo 20.Uno.18 NF 7/1994). Estarán sujeto a IVA los préstamos hipotecarios otorgados por entidades bancarias u otras entidades que sean sujetos pasivos de IVA.

¿Quién es el sujeto pasivo?

La entidad prestamista (art. 42 NF 1/2011).

¿Cuál es la base imponible?

El total de la responsabilidad (hipotecaria) constituida.

Esto es, la suma del capital del que responde la finca más intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo.

Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y 3 años de intereses (art. 41 y 12.2.c) NF 1/2011).

Ejemplo:

Una entidad bancaria X concede a Miren un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la vivienda que acaba de adquirir. El capital prestado es de 300.000,00€.

En garantía de ese préstamo, Miren constituye hipoteca sobre la vivienda para cubrir el capital prestado, de 20.000,00 € en concepto de intereses, de 80.000,00 € por intereses de demora y de 10.000,00 € en concepto de costas y otros gastos.

¿Cuál es la base imponible para Actos Jurídicos Documentados?

La suma de la responsabilidad hipotecaria: 410.000,00 €.

Sin embargo, cuando se cancele la hipoteca la BI será el capital prestado.

Si el préstamo hipotecario fuera para financiar la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual estaría exenta tanto la constitución como la cancelación.

Art. 58.28 NF 1/2011 ITP-AJD. Exenciones objetivas

¿Cómo tributa la cancelación de hipoteca?
Cómo tributa la cancelación de hipoteca
Prestamista Prestatario Sujeción CONSTITUCIÓN CANCELACIÓN Exenciones
Base Imponible Tipo Base Imponible Tipo
Entidad bancaria Persona Física AJD Responsabilidad hipotecaria TOTAL 0,5% Principal del préstamo 0,5% Si financia la adquisición o rehabilitación de Vivienda Habitual.
Hipoteca inversa
Persona Jurídica AJD -

Quedan sujetas a la cuota gradual de AJD las 1º copias de una escritura notarial que documente la cancelación de hipoteca que se tomó en garantía de un préstamo.

¿Quién es el sujeto pasivo?

(*)Art. 42 NF 1/2011, primer párrafo. "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista"

¿Cuál es la base imponible?

En los supuestos de cancelación de hipotecas constituidos en garantía de un préstamo, la BI del gravamen gradual de AJD se reducirá hasta coincidir con el importe nominal del préstamo garantizado (art. 12.2.c) NF 1/2011).

Ejemplo:

Una entidad bancaria X concede a Miren un préstamo con garantía hipotecaria, sobre la vivienda que acaba de adquirir. El capital prestado es de 300.000,00€.

En garantía de ese préstamo, Miren constituye hipoteca sobre la vivienda para cubrir el capital prestado, de 20.000,00 € en concepto de intereses, de 80.000,00 € por intereses de demora y de 10.000,00 € de costas y otros gastos. ¿Cuál es la base para AJD de la cancelación de la hipoteca?

Sólo se tiene en cuenta el capital prestado, no los intereses, intereses de demora y otros gastos como en la constitución, es decir, BI será 300.000,00 €.

¿Cómo tributa la novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios?

Están exentas las 1º copias de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que:

  • el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el art. 1 de la Ley 2/1994 subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • la modificación se refiera a una o varias de las siguientes circunstancias:
    • condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente.
    • alteración del plazo.
    • método o sistema de amortización.
    • cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.

Art. 58.23 NF 1/2011 de ITP-AJD. Exenciones Objetivas.

¿Qué supuestos de constitución y cancelación de hipotecas establecidas en garantía de un préstamo quedan exentas?
  1. Constitución y cancelación de derechos reales de hipoteca constituidos en garantía al pago de un préstamo (o crédito) que se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (art. 58.29.a) NF 1/2011):
    • Vivienda: la vivienda, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de 2 unidades, y anexos situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente.

      A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a vivienda los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

    • Vivienda habitual o rehabilitación la definida como tal en el art. 86 de la NF 13/2013 del IRPF.
  2. Quedan igualmente exentas las hipotecas inversas en los términos previstos en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
Modelo 600: Préstamo e hipoteca
Modelo 600: Préstamos con constitución de hipoteca cuando el prestamista es sujeto pasivo de IVA y no se trata de vivienda habitual

Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales.

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones): Préstamo con constitución de hipoteca o préstamo hipotecario (N03). El prestamista es sujeto pasivo de IVA

  • Sujeto pasivo: La entidad prestamista
  • Transmitente: El banco (es decir, quien concede el préstamo, que será sujeto pasivo de IVA).
  • Base imponible: Responsabilidad hipotecaria total (cantidades que se aseguran por principal, intereses y costas).
  • Tipo: 0,5 %

Si el préstamo es para adquisición de vivienda habitual está exenta (E21).

  • Documentación (original y fotocopia): escritura pública de préstamo hipotecario.
  • Hoja 2: No hace falta presentar.
Modelo 600: Cancelación de hipoteca

Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). Cancelación de hipoteca: Código (N05)
  • Sujeto pasivo: (*)Art. 42 NF 1/2011, primer párrafo: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista"
  • Transmitente: No hay que rellenar.
  • Base Imponible: Principal del préstamo que se cancela.

No está exenta si la constitución de la hipoteca no estaba exenta (el destino del préstamo no fue la vivienda habitual)

Exenta: código E50. Cuando sea para la cancelación de una hipoteca constituida para la adquisición o rehabilitación de vivienda.

  • Documentación (original y fotocopia): documento público de cancelación.
  • Hoja 2: No es necesario presentarla.
Modelo 600: Subrogación de hipoteca

Operación Sujeta a Actos Juridicos Documentados

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). Subrogación de hipoteca: Código N13

Este caso es para el traspaso de derechos de cobro entre dos bancos.

  • Sujeto pasivo: La entidad prestamista
  • Transmitente: El banco que era acreedor
  • Base Imponible: Total de la responsabilidad hipotecaria

Si está Exenta: Código E50

  • Documentación (original y fotocopia): Documento público de subrogación de acreedor.
  • Hoja 2: No es necesario presentarla

Las primeras copias de escrituras que documenten la subrogación en el préstamo hipotecario en el caso de la transmisión del inmueble. Art. 19.5.b) del Reglamento de ITP-AJD.

Modelo 600: Novación modificativa de préstamo hipotecario

Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados

  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones): Novación modificativa de préstamo hipotecario, Código (N07)
  • Sujeto pasivo: La entidad prestamista
  • Transmitente: El prestamista
    • Caso 1: No se amplía la responsabilidad hipotecaria:
      • Base Imponible: Total responsabilidad hipotecaria.
      • Exento (código E16 o E50).
    • Caso 2: Se amplía la responsabilidad hipotecaria:
      • Base Imponible: Total de la responsabilidad hipotecaria ampliada
      • Tipo impositivo: 0,5%
  • Documentación (original y fotocopia): Documento público de novación
  • Hoja 2: No es necesario presentarla

Reglamento de ITP y AJD- Art. 19.4. Escrituras notariales de préstamos.

En particular, quedarán sujetas al gravamen gradual de documentos notariales:

  1. Las primeras copias de escrituras que documenten la novación modificativa del préstamo hipotecario.
  2. Las primeras copias de escrituras que documenten la distribución entre diversas fincas de la carga hipotecaria global constituida en una escritura anterior.

Constitución de hipoteca a favor de la Diputación Foral de Bizkaia
  • Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas si quien constituye la hipoteca es un particular
  • Operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados si quien constituye la hipoteca es un empresario o profesional.

En ambos casos la operación está exenta.

  • En el modelo 600 en:
    • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
    • Código de la operación: E 50
    • Sujeto pasivo: Diputación Foral de Bizkaia
    • Transmitente: Quien constituye la hipoteca
    • Base Imponible: Responsabilidad hipotecaria total.
    • Documentación (original y fotocopia): documento de constitución de hipoteca
    • Hoja 2: no hace falta presentar
  • La cancelación de la hipoteca tributará como una cancelación normal,  el sujeto pasivo es la Diputación Foral de Bizkaia. Solo cabe la exención para los casos relacionados con el ingreso en Residencias Forales. 

OPERACIONES ENTRE CÓNYUGES O MIEMBROS DE LA PAREJA DE HECHO

Disolución del régimen matrimonial

 Disolución del régimen matrimonial

  • La disolución del régimen matrimonial de gananciales o de comunicación foral está exenta del ITP-AJD.
  • En la disolución de ambos regímenes matrimoniales además, están exentos los excesos de adjudicación, tanto los inevitables como evitables, en virtud de la exención del art. 58.3 de la NF del ITP-AJD.

A excepción de que la compensación en metálico por el exceso se sustituya por una permuta por bienes privativos de alguno de los dos cónyuges, caso en el que tributarán por el concepto de transmisiones patrimoniales.

Tributará por el concepto de Transmisiones Patrimoniales siempre que en el reparto se produzca un exceso evitable.

Concepto de exceso evitable: cuando existe otra forma de reparto en la que el exceso es menor (según el valor que declaran de cada bien, uno se lleva más que el otro). A estos efectos, la vivienda y sus anexos cuentan como una unidad.
 

Exceso de adjudicación inevitable en la disolución del régimen de gananciales (con compensación del exceso en metálico)

Una sociedad de gananciales se disuelve y queda para repartir:

  • 1 piso valorado en 500.000 Euros
  • Garaje 1 junto al piso valorado en 30.000 Euros
  • Garaje 2 en otro municipio valorado en 6.000 Euros

El reparto se hace de la siguiente forma:

  • El total a repartir son 536.000 euros, 268.000€ a cada uno.
  • Uno de los cónyuges se queda el piso y el garaje 1 y el otro cónyuge se queda con el garaje 2 en otro municipio.

Hay un exceso de 262.000€ a favor de quien se queda el piso y el garaje 1 (530.000-268.000).

Sin embargo, es un exceso inevitable, porque a los efectos del reparto hay 2 bienes:

  • El piso con el garaje1
  • El garaje2,

y no hay otra forma de reparto en la que el exceso sea menor.

Exceso de adjudicación evitable en la disolución de gananciales (con compensación del exceso en metálico).

Una sociedad de gananciales se disuelve y queda para repartir:

  • Un piso valorado en 500.000 Euros
  • Garaje 1 (junto al piso) valorado en 30.000 Euros
  • Garaje 2 en otro municipio valorado en 6.000 Euros

El reparto se hace de la siguiente forma:

  • Un cónyuge se queda con el piso y los dos garajes y el otro cónyuge se queda sin nada.
  • Habría un exceso de 268.000€
  • El exceso evitable de 6000€ estaría exento de Transmisiones Patrimoniales Onerosas solamente en el régimen de gananciales y en el de comunicación foral.

En el regimen de separación de bienes se considera un exceso de adjudicación y tributaría por ello.

Disolución de gananciales: modelo 600

Operación sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales
Modelo 600

  • Descripción de la operación: Disolución de gananciales: T16.
  • Código de exención:  E11. (hoja instrucciones)
  • Sujeto pasivo: El cónyuge o cónyuges que se adjudican el bien.
  • Transmitente: El otro cónyuge.
  • Base imponible: Valor declarado de los bienes que se están adjudicando en el documento que se presenta.
  • Hoja 2: Apuntar los datos de la finca si se adjudica inmuebles (importante poner el % que se adjudica).
  • Documentación(original y fotocopia): Sentencia Judicial con el Convenio Regulador aprobado por el juez.
Aportación de bienes al matrimonio

Aportación de bienes al matrimonio 

Según el código civil (art. 1323) no existe ningún impedimento legal para que uno de los miembros del matrimonio aporte sus bienes privativos a la sociedad de gananciales o comunicación foral. Estas aportaciones tienen un tratamiento fiscal diferente según sean:

  • Aportaciones gratuitas (que estarán sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones)
  • Aportaciones onerosas (con contraprestación) : sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Sin embargo, el artículo 58.3 de la NF 1/2011 del ITPyAJD concede una exención en el ITP y AJD para las aportaciones de bienes a la sociedad conyugal y las adjudicaciones derivadas de su disolución.
Igual tratamiento se aplicará, respecto de las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que efectúen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho

Instrucción 4/2012 Resuelvo Cuarto. 2 (118 KB)

Modelo 600: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales
Modelo 600
  • Descripción de la operación: Aportación de bienes a la sociedad de gananciales (T05)
  • Código de exención: (E50)  (hoja instrucciones)
  • Transmitente: quien aporta 
  • Sujeto pasivo: El otro cónyuge
  • Base imponible: Valor Declarado
  • Hoja 2: apuntar los datos de la finca si se adjudica inmuebles (importante poner el % que se adjudica)
  • Documentación (original y fotocopia): documento en el que aparezca la aportación.
Normativa
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DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Embargos
Modelo 600: anotación de embargo (Documento Administrativo)
Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados
  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). Código: J01 Anotación preventiva de embargo
  • Sujeto pasivo: El que embarga (a cuya instancia se tramita el proceso)
  • Transmitente: No hay que ponerlo
  • Base Imponible: Valor del derecho o interés que se garantice, con el límite del valor del bien.
  • Tipo impositivo: 0,5%
  • Documentación (Original y fotocopia): documento que lo justifique (judicial, administrativo)

NF 1/2011 Art. 54 Base Imponible.

  1. Servirá de base el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya mediante las anotaciones preventivas.
  2. La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
    Si el embargo tuviese que anotarse preventivamente en distintos Registros de la Propiedad y por este motivo se practicasen varias liquidaciones, la suma de las bases imponibles de todas no podrá exceder de los límites establecidos en el párrafo anterior.
Modelo 600: (Mandamiento) cancelación de embargo
Operación Sujeta a Actos Jurídicos Documentados
  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones), en este caso J03 (cancelación de anotación preventiva).
  • Sujeto pasivo: persona favorecida (el que se ha adjudicado la vivienda)
  • Transmitente: No hay
  • Documentación (Original y fotocopia): documento que lo justifique (judicial, administrativo)
  • No sujeto
¿Cómo tributa la prórroga de la anotación de embargo?

Si la anotación de embargo caduca sin haberse solicitado la prórroga, la nueva anotación volverá a tributar por AJD al tipo de 0,5%.

Art. 86 de la ley hipotecaria:

"Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los 4 años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve.

No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de 4 años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

Respecto al cómputo del plazo de cuatro años habrá que estar a los dispuesto en la letra del artículo 109 del Reglamento Hipotecario «…Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente"

Modelo 600: Mandamiento de adjudicación
  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). Código: T01,T020 ó T27/T28/T29 si es vivienda.
  • Sujeto pasivo: Persona que se lo adjudica
  • Transmitente: El embargado
  • Base Imponible: El precio de remate más las cargas asumidas
  • Tipo: El que corresponda a ese bien.
  • Hoja 2: Poner los datos de la Finca
  • Documentación (Original y fotocopia): documento que lo justifique (judicial, administrativo)
Exacción del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo impositivo
¿Cuál es la Administración competente para la exacción de AJD?

El art. 31.8 Ley 12/2002 Concierto Económico establece que la exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales en las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros públicos sitos en el País Vasco.

El art. 6 NF 1/2011 de ITP-AJD recoge esta misma regla para Bizkaia, siendo competencia de la Diputación Foral la exacción del acto jurídico documentado en las anotaciones preventivas, cuando se practiquen en los Registros públicos sitos en Bizkaia.

¿Quién es el sujeto pasivo en Actos Jurídicos Documentados?
La persona que solicita la anotación preventiva, esto es, la persona a cuyo favor se practica el asiento registral (art. 53 NF 1/2011).
¿Cuál es la base imponible (BI) en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados?

Regla general

El valor del derecho o interés que se garantiza (art. 54 NF 1/2011 de ITP-AJD).

Reglas especiales

La BI no puede ser superior al valor real de los bienes embargados, si la cantidad asegurada es mayor.

Ejemplo:

Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre una parcela de garaje para cubrir el importe de 40.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 3.000,00 € de costas. El valor de la parcela es de 30.000,00 €.

El límite de BI, en este caso, es el valor del bien que se embarga (30.000,00 €).

La base imponible no puede ser superior a la cantidad asegurada cuando el valor real de los bienes es superior.

Ejemplo:

Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre una vivienda para cubrir el importe de 40.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 3.000,00 € de costas. El valor de la vivienda es de 248.000,00 €.

La BI en este caso coincide son las cantidades que se quieren asegurar a través del embargo: 49.000,00 €.

Si el embargo tuviese que anotarse preventivamente en distintos Registros de la Propiedad y, por este motivo, se practicasen varias liquidaciones, la suma de las BI de todas no podrá exceder de los límites anteriores.

Ejemplo:

Se dicta mandamiento judicial de embargo sobre dos viviendas (una de ellas sita en Bilbao y la otra en Gernika) para cubrir el importe de 60.000,00 € de principal, 6.000,00€ de interés y 4.500,00 € de costas. El valor de la vivienda de Bilbao es de 364.000,00 € y el de la vivienda de Gernika de 200.000,00 €.

La BI no puede superar los 70.500,00 €.

¿Cuál es el tipo impositivo en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados?

Las anotaciones preventivas tributarán al tipo de gravamen del 0,50%, que se liquidará en metálico (art. 55 NF 1/2011).

¿Qué anotaciones están sujetas a Actos Jurídicos Documentados?

Quedan sujetas a la modalidad de AJD las anotaciones que cumplan 3 requisitos (art. 52 NF 1/2011):

  • Anotaciones que se practiquen en Registros Públicos.
  • Que tenga por objeto un derecho o interés valuable.
  • Que no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
Modelo 600: Anotación preventiva de demanda
Una anotación de demanda se refiere a una inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad sobre un bien inmueble que ha sido objeto de una demanda. Este tipo de anotación es utilizada para garantizar los derechos de quien ha iniciado la acción judicial y para advertir a terceros que el bien en cuestión está siendo disputado judicialmente.

Operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados
  • Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones). Código: J02 Anotación preventiva de demanda.
  • Sujeto pasivo: quien solicita la anotación.
  • Transmitente: la persona demandada
  • Base Imponible: Valor que se demanda
  • Tipo: 0,5%
  • Documentación (Original y fotocopia): documento que lo justifique (judicial, administrativo)

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