• El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el Territorio Histórico de Bizkaia, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
  • Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el Impuesto ninguna de ellas.
Están exentos del Impuesto, entre otros, los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros y Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos. Si se encuentra entre los casos de exención y quiere darse de alta censal en alguna actividad clique en este link. 

 
Por internet:
  • Identificación:  
    • Si es una persona física y no dispone de una firma o clave electrónica, puede obtener una clave Bak, fácilmente, sin moverse de su domicilio. Infórmese aquí.
    • Si es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otro tipo de entidad debe disponer de una firma electrónica reconocida.
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