• La prestación o pensión recibida tributará como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
  • Los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria puedan anticipar el cobro de prestaciones por desempleo en aquellas EPSV con planes de aportación definida que tengan reconocida la prestación por desempleo, aun cuando la situación de ERTE o ERE no esté reconocida en sus Estatutos o Reglamentos. Estas percepciones en forma de renta se integrarán durante los ejercicios 2020 y 2021 al 75%, a efectos de calcular el rendimiento integro de trabajo, quedando exento de tributación el 25% restante. 
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