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  • En los ejericicios 2025 y anteriores: como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
  • En los ejercicios 2026 y posteriores: 
    • Se debe distinguir la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a la propia aportación o contribución
      • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida:
        • Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta por un periodo superior a 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
        • Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos (rescate en forma de capital o de renta que no cumpla las condiciones anteriores).
      • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución:
        • Tributará como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
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Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
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