• La prestación o pensión recibida tributará como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
  • Los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria puedan anticipar el cobro de prestaciones por desempleo en aquellas EPSV con planes de aportación definida que tengan reconocida la prestación por desempleo, aun cuando la situación de ERTE o ERE no esté reconocida en sus Estatutos o Reglamentos. Estas percepciones en forma de renta se integrarán durante los ejercicios 2020 y 2021 al 75%, a efectos de calcular el rendimiento integro de trabajo, quedando exento de tributación el 25% restante. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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