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  • ¿En qué impuesto tributa?: siempre en IRPF nunca en Sucesiones
  • ¿En qué ejercicio?: en el ejercicio del cobro de la prestación (no necesariamente en el del fallecimiento).
  • ¿Cómo tributa?: Constituye un rendimiento de trabajo personal.
Se integrará el 60 por 100 (al 70% a partir de 2026) sobre las prestaciones percibidas en forma de capital en un único ejercicio de la EPSV como consecuencia del fallecimiento de una persona siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que el fallecido hizo la primera aportación a la EPSV. La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
 
Si se tiene derecho a cobrar de varias EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de una sola imputación al 60% es por cada persona fallecida.
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