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¿Cómo tributa la prestación por fallecimiento recibida de una EPSV?
  • ¿En qué impuesto tributa?
    • Siempre en el IRPF de la persona beneficiaria. Nunca en Sucesiones
  • ¿En que ejercicio?
    • Se integrará en el ejercicio del cobro de la prestación (no necesariamente en el del fallecimiento).
  • ¿Cómo tributa si se rescata en forma de capital?
    • Rescates hechos hasta el 31/12/2025
      • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
    • Rescates hechos desde 1/1/2026
      • Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital a partir del 1/1/2026 vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. En este supuesto, todo lo percibido (en la parte que corresponda a dichas aportacionesa anteriores a 31/12/2025) se puede integrar al 60% (con el límite de 300.000 €)  como un rendimiento de trabajo personal. No se desglosaría la parte correspondiente a la rentabilidad.
      • Si se aplica la normativa vigente a partir de 2026: del total de la prestación recibida es necesario distinguir la parte que corresponde a la rentabilidad obtenida de aquella que proviene de las aportaciones realizadas, ya que ambas tienen un tratamiento fiscal diferente.
        • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida: tributará como rendimiento de capital mobiliario al 100%
        • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución: tributará como un rendimiento de trabajo personal:
          • Puede integrarse al 70% la primera prestación obtenida esta contingencia (sobre un máximo de 300.000 euros anuales)
          • Si se tiene derecho a cobrar de EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 70% (o del 60%)  es por cada persona fallecida.
      • Si existían aportaciones anteriores y posteriores a 2026 tiene dos opciones, aplicar solo la normativa vigente a partir de 2026 o aplicar la normativa anterior a 2026 a la parte de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2025 
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