• Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
  • Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (Disposición Adicional única Decreto Foral 175/2013).
  • También puede imputarse la prestación correspondiente a esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
  • Si en el mismo ejercicio hace dos rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
  • Si se imputa la prestación al 60% las posteriores prestaciones recibidas en años posteriores se imputarán al 100% salvo que se produzcan, en su caso, las contingencias de dependencia o de fallecimiento.
  • Una vez jubilado no puede entenderse que se rescata por baja voluntaria (10 años).
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