Se debe distinguir la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a las aportaciones o contribuciones
- La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida:
- Tributará como un rendimiento de capital mobiliario al 100%
- La parte que corresponde con la propia aportación o contribución: tributará como un rendimiento de trabajo personal.
- Se integrará al 70% la primera prestación obtenida por cada contingencia y sólo puede aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales.
- De cara al cómputo de este porcentaje y límite, se deben tener en cuenta el conjunto de las cantidades derivadas de sus sistemas de previsión social por cada contingencia
Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a
la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. En este caso, si todas las aportaciones son anteriores a 2026 se
puede imputar el total percibido
al 60% como un rendimiento de trabajo personal. Si tiene aportaciones anteriores y posteriores a 2026 puede aplicar este régimen a la parte proporcional de las aportaciones anteriores.