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  • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
  • Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (Disposición Adicional única Decreto Foral 175/2013).
  • También puede imputarse la prestación correspondiente a esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
  • Si en el mismo ejercicio hace dos rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
  • Si se imputa la prestación al 60% las posteriores prestaciones recibidas en años posteriores se imputarán al 100% salvo que se produzcan, en su caso, las contingencias de dependencia o de fallecimiento.
  • Una vez jubilado no puede entenderse que se rescata por baja voluntaria (10 años).

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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