• Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de  dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
  • También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
  • Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
  • Si se imputa la prestación al 60%, las prestaciones recibidas en años posteriores por la misma contingencia se imputarán al 100%.
  • Los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria puedan anticipar el cobro de prestaciones. Estas percepciones si se cobran en forma de renta se integrarán durante los ejercicios 2020 y 2021 al 75%, a efectos de calcular el rendimiento integro de trabajo, quedando exento de tributación el 25% restante, y si se cobran en forma de capital (cobre en un solo ejercicio la totalidad de las cantidades a las que tenga derecho por este motivo) podrán integrarse en único periodo al 60% siempre que se trate la de la primera prestación percibida por esta contingencia.
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