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En forma de capital a partir del 01-01-2026
Se debe distinguir la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a las aportaciones o contribuciones
  • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida:
    • Tributará como un rendimiento de capital mobiliario al 100%
  • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución: tributará como un rendimiento de trabajo personal.
    • Se integrará al 70% la primera prestación obtenida por cada contingencia y sólo puede aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales.
    • De cara al cómputo de este porcentaje y límite, se deben tener en cuenta el conjunto de las cantidades derivadas de sus sistemas de previsión social por cada contingencia
Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. En este caso, si todas las aportaciones son anteriores a 2026 se puede imputar el total percibido al 60% como un rendimiento de trabajo personal. Si tiene aportaciones anteriores y posteriores a 2026 puede aplicar este régimen a la parte proporcional de las aportaciones anteriores. 
EJEMPLO de rescate en forma de renta y capital
Prestaciones y rescates después de la jubilación
Una persona jubilada ¿puede rescatar por baja voluntaria?
No, después de la jubilación ya no puede entenderse que rescata por baja voluntaria (10 años). Una vez jubilado sólo puede entenderse que cobra la prestación por las siguientes contingencias:
  • Jubilación.
  • Dependencia severa o gran dependencia 
  • Fallecimiento.
¿Cuándo se entiende producida la jubilación?
  • Cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos:
    • La jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. También la ayuda previa a la jubilación ordinaria ha de ser considerada como una fórmula equivalente a la jubilación anticipada, a la jubilación flexible y a la jubilación parcial y, por tanto, tendrá la consideración de jubilación.
    • Las personas socias que estén también aportando a un convenio especial de la Seguridad Social, no accederán efectivamente a la jubilación en la Seguridad Social; consecuentemente, en estas condiciones, no se entenderá acaecida la contingencia de jubilación. Por tanto, las percepciones que obtengan de la EPSV durante la vigencia del convenio especial podrán considerarse obtenidas por un motivo distinto del acaecimiento de la contingencia de jubilación. 
    • En el caso de una persona que está en una situación de incapacidad, debe analizarse lo dispuesto en los Estatutos de la EPSV o en el reglamento del plan de previsión al que se encuentre adscrito el socio, en el sentido de la posibilidad de cobrar prestaciones de jubilación posteriormente a las de incapacidad. Es decir, si los socios en los que se produce la contingencia de incapacidad pueden o no optar por continuar en activo en la EPSV y solicitar el cobro de la prestación por jubilación cuando se produzca esta contingencia.
  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación determinada por el acceso a la jubilación en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
    Asimismo, las entidades de previsión social voluntaria de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella.
Otras preguntas relacionadas con el rescate en forma de capital
¿Debo imputar la primera prestación obligatoriamente al 70%?
El contribuyente no se encuentra obligado a integrar necesariamente al 70 % (o, en su caso, al 60%) las cantidades que perciba en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, sino que puede optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad.
¿El límite es por contingencia o por producto?
El límite de integrar sólo la primera prestación es por contingencia, no por producto o sistema de protección. A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 70% (o, en su caso, al 60%), la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia
¿ Cómo tributa el rescate en forma de capital en un mismo ejercicio dos EPSV u otros sistemas de previsión social?
Podrá imputarse, en su caso, los dos rescates o prestaciones al 70% (o, en su caso, al 60%).
¿Cómo tributa la prestación por fallecimiento recibida de una EPSV?
  • ¿En qué impuesto tributa?
    • Siempre en el IRPF de la persona beneficiaria. Nunca en Sucesiones
  • ¿En que ejercicio?
    • Se integrará en el ejercicio del cobro de la prestación (no necesariamente en el del fallecimiento).
  • ¿Cómo tributa si se rescata en forma de capital?
    • Rescates hechos hasta el 31/12/2025
      • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
    • Rescates hechos desde 1/1/2026
      • Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital a partir del 1/1/2026 vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. En este supuesto, todo lo percibido (en la parte que corresponda a dichas aportacionesa anteriores a 31/12/2025) se puede integrar al 60% (con el límite de 300.000 €)  como un rendimiento de trabajo personal. No se desglosaría la parte correspondiente a la rentabilidad.
      • Si se aplica la normativa vigente a partir de 2026: del total de la prestación recibida es necesario distinguir la parte que corresponde a la rentabilidad obtenida de aquella que proviene de las aportaciones realizadas, ya que ambas tienen un tratamiento fiscal diferente.
        • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida: tributará como rendimiento de capital mobiliario al 100%
        • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución: tributará como un rendimiento de trabajo personal:
          • Puede integrarse al 70% la primera prestación obtenida esta contingencia (sobre un máximo de 300.000 euros anuales)
          • Si se tiene derecho a cobrar de EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 70% (o del 60%)  es por cada persona fallecida.
      • Si existían aportaciones anteriores y posteriores a 2026 tiene dos opciones, aplicar solo la normativa vigente a partir de 2026 o aplicar la normativa anterior a 2026 a la parte de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2025 
En forma de capital hasta el 31-12-2025
  • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de  dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
  • También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
  • Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
  • Si se imputa la prestación al 60%, las prestaciones recibidas en años posteriores por la misma contingencia se imputarán al 100%.
  • Los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria puedan anticipar el cobro de prestaciones. Estas percepciones si se cobran en forma de renta se integrarán durante los ejercicios 2020 y 2021 al 75%, a efectos de calcular el rendimiento integro de trabajo, quedando exento de tributación el 25% restante, y si se cobran en forma de capital (cobre en un solo ejercicio la totalidad de las cantidades a las que tenga derecho por este motivo) podrán integrarse en único periodo al 60% siempre que se trate la de la primera prestación percibida por esta contingencia.
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