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  • Si se trata de la misma contingencia:
No podrá hacer más imputaciones al 60%.
  • Si se trata de otra contingencia:
Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
 
También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
 
Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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