- Si se trata de la misma contingencia:
No podrá hacer más imputaciones al 60%.
- Si se trata de otra contingencia:
Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.