La indemnización percibida por un daño físico o psíquico será un incremento patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Y el exceso, tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.

Por daño debe entenderse toda lesión corporal o psíquica que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca la invalidez temporal o permanente o, incluso, la muerte.

 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
 

 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Campaña Renta 24 desde el 10 de abril al 30 de junio del 2025
Presentar la declaración en nuestras OFICINAS de lunes a viernes de 8:30 a 19:00
94 406 6600

Consultar el resultado y presentar la declaración por TELÉFONO
94 608 3000

Consultar el resultado y presentar la declaración de forma ELECTRÓNICA

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?