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La indemnización percibida por un daño físico o psíquico será un incremento patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Y el exceso, tributará como ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del IRPF.

Por daño debe entenderse toda lesión corporal o psíquica que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del asegurado y que produzca la invalidez temporal o permanente o, incluso, la muerte.

 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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