• Si genera Invalidez Permanente:
  1. Incapacidad permanente total (Invalidez superior al 33%). Exento hasta 150.000 €.
  2. Incapacidad permanente absoluta . Exento hasta 200.000 €.
  3. Gran Invalidez. Exento hasta 300.000 €.
  • Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el tratamiento Rendimiento de trabajo y
  1. Si la prima ha sido imputada al trabajador: Se integra al 25% si es Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima para contratos de seguro concertados después de 31-12-94, el resto de los casos se integra al 60%.
  2. Primas no imputadas: se integra al 60% para todo tipo de invalidez.
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