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  • Si genera Invalidez Permanente:
  1. Incapacidad permanente total (Invalidez superior al 33%). Exento hasta 150.000 €.
  2. Incapacidad permanente absoluta . Exento hasta 200.000 €.
  3. Gran Invalidez. Exento hasta 300.000 €.
  • Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el tratamiento Rendimiento de trabajo y
  1. Si la prima ha sido imputada al trabajador: Se integra al 25% si es Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez o han transcurrido más de 8 años desde la primera prima para contratos de seguro concertados después de 31-12-94, el resto de los casos se integra al 60%.
  2. Primas no imputadas: se integra al 60% para todo tipo de invalidez.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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