Rentas inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
En este caso, el rendimiento de capital viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida, que nos determina la parte de la renta percibida que es recuperación de la inversión y la parte que es rendimiento de capital mobiliario.
Rentas vitalicias
Son aquellas cuya duración no tiene un plazo prefijado, sino que se constituyen sobre la vida de una persona.
Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes (el porcentaje aplicable a cada anualidad depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma)
- 40 por cien, cuando el perceptor tiene menos de 40 años.
- 35 por cien, cuando el perceptor tiene entre 40 y 49 años
- 28 por cien, cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
- 24 por cien, cuando el perceptor tiene entre 60 y 65 años.
- 20 por cien, cuando el perceptor tiene entre 66 y 69 años
- 8 por cien, cuando el perceptor tiene 70 años o más.
Ejemplo. Un contribuyente de 65 años contrata un seguro de jubilación de prima única de 20.000€ a percibir en forma de renta vitalicia de 2.000€ anuales.
Rendimiento de capital mobiliario: 24% * 2000 = 480€