La presentación de la declaración fuera de plazo cuyo resultado sea a pagar conlleva, dependiendo del caso, el pago de los intereses de demora, el recargo por presentación extemporánea o recargos del periodo ejecutivo y la imposición de sanción, en su caso.
Concretamente:
Si presentas la declaración SIN requerimiento previo de la Administración:
- Antes de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación:
- Recargo por presentación extemporánea (5% sobre la cuota a pagar)
- NOTA: las deudas tributarias cuyo periodo voluntario de declaración finalice a partir del 01/07/2025, el recargo por declaración extemporánea será del 0,5% si se presenta la declaración dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario; es decir, este recargo será aplicable a partir de la declaración de la Renta del año 2025.
- Tras más de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación:
- Intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de presentación y
- Recargo por presentación extemporánea (5% sobre la cuota a pagar)
Si la presentas TRAS requerimiento previo de la Administración:
- Intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de presentación
- Sanción.