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¿Qué consecuencias tiene presentar la declaración fuera de plazo?. Intereses y recargos
La presentación de la declaración fuera de plazo cuyo resultado sea a pagar conlleva, dependiendo del caso, el pago de los intereses de demora, el recargo por presentación extemporánea  o recargos del periodo ejecutivo y la imposición de sanción, en su caso.
Concretamente:
Si presentas la declaración SIN requerimiento previo de la Administración:
  • Antes de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación:
    • Recargo por presentación extemporánea (5% sobre la cuota a pagar)
    • NOTA: las deudas tributarias cuyo periodo voluntario de declaración finalice a partir del 01/07/2025, el recargo por declaración extemporánea será del 0,5% si se presenta la declaración dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario; es decir, este recargo será aplicable a partir de la declaración de la Renta del año 2025.
  • Tras más de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación:
    • Intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de presentación y
    • Recargo por presentación extemporánea (5% sobre la cuota a pagar)
Si la presentas TRAS requerimiento previo de la Administración:
  • Intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de presentación
  • Sanción.
Renta con resultado a ingresar: presentación posterior al 30 de junio y plazo para el pago
Forma de presentación
  • La presentación de las declaración de Renta se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica (aplicación rentaweb)
  • La persona contribuyente presentará la declaración accediendo al borrador que tiene su disposición.
  • Visualizará el resultado de su declaración (sin aplicar el recargo por declaración extemporánea).
  • Verá un mensaje que le indica lo siguiente "Usted está presentando fuera del periodo voluntario, 30 de junio, lo que implica si el resultado es a ingresar un recargo por presentación extemporánea del 5% sobre la cantidad a ingresar".
  • Debe clicar en el botón presentar.
Una vez presentada la renta Hacienda Foral practicará una liquidación provisional
  • Con idénticos datos de la declaración presentada.
  • Añadiendo al resultado a pagar el recargo por presentación extemporánea.
  • Se pondrá a disposición de la persona contribuyente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Se entenderá notificada desde el momento de la puesta a disposición en la sede.
Plazo para el pago:
  • Un mes desde la notificación/puesta a disposición.
  • El contribuyente podrá optar por el ingreso mediante domiciliación bancaria (podrá domiciliar indicando el número de cuenta en el propio borrador de renta pero no podrá fraccionar el pago), en cuyo caso el cargo en cuenta que corresponda será realizado, desde la fecha posterior más próxima a la de presentación de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes a ellas:
    • Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior.
    • Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.
¿Cómo y dónde puedo cambiar la cuenta de domiciliación en IRPF?
Requisitos
  • Debe ser titular de la cuenta (no es suficiente con que sea autorizado).
  • Si la domiciliación corresponde a una renta a ingresar la cuenta debe ser de una entidad financiera colaboradora.
Procedimiento
  1. A través de tu propio borrador de renta.
  2. Una vez presentado el borrador de renta:
a) A través de la sede electrónica www.ebizkaia.eus, identificandote con tu medio de identificación electrónico. Accede al expediente de la declaración de la renta presentada y escoge la actuación "Gestionar el pago". Seleccionada la deuda y entre los medios de pago, elige la opción "Domiciliación Bancaria" e indica la Cuenta Bancaria donde domiciliar la declaración de la renta a ingresar.

b) 
Si la renta tiene un resultado a ingresar y el contribuyente en el borrador tenía una cuenta de domiciliación se le girará por la misma. El cargo en cuenta que corresponda será realizado, desde la fecha posterior más próxima a la de presentación de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes a ellas:
  • Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior.
  • Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Enlace y vídeo:

¿Cómo y dónde puedo cambiar la cuenta de domiciliación en IRPF?

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámanos
946 083 000

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