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En el siguiente apartado podrá consultar las preguntas más frecuentes de:

Retenciones y pagos a cuenta

Trabajo por cuenta ajena ¿Qué retención me tienen que aplicar?

Con carácter general, el importe de la retención es el resultado de aplicar la Tabla de retenciones de trabajo sobre la cuantía íntegra anual de las rentas de trabajo que se satisfagan a un mismo perceptor el tipo de retención que corresponda en función de:

¿Hay que modificar el porcentaje de retención durante el año si hay cambios económicos o familiares?

  • Sólo se variará el porcentaje aplicable en el supuesto de modificaciones económicas, no así en el caso de nacimiento de hijos, en cuyo caso, la modificación operará el año siguiente.

¿Cómo se calcula la retención?

Preguntas habituales al confeccionar los modelos 110, 190 y/o 10T
En los siguientes enlaces podrá consultar las preguntas más frecuentes en la confección de estos modelos:
Tabla de retenciones del trabajo
Porcentajes de retención aplicables en función del tipo de renta
Tengo un inmueble alquilado ¿me tienen que retener?
Pagos fraccionados en el IRPF
¿Cómo se calculan los pagos fraccionados de personas físicas con actividad económica o profesional?
No están obligados
  • Los y las contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, exceptuando las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • Los y las contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Obligados: cálculo
REGLA GENERAL Actividades Económicas en Estimación Directa. 5 % del Rendimiento Neto de la actividad en el penúltimo año. Si el penúltimo año es inicio de la actividad el Rendimiento Neto se eleva al año.
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales o Pesqueras. 2 % del volumen de ventas del trimestre menos retenciones e ingresos a cuenta del trimestre.

Características:

  • Excluidas las subvenciones de capital.
  • Excluidas las indemnizaciones.
CASOS ESPECIALES Si los ingresos han tenido retenciones.

Cálculo del Pago Fraccionado mediante:

  • Rendimientos Netos del Penúltimo año: se resta el 25 % del total de las retenciones e ingresos a cuenta de ese penúltimo año.
  • Ingresos menos gastos del trimestre: se restan las retenciones e ingresos a cuenta de ese trimestre.
Inicio de Actividad (y ejercicio siguiente). Estimación Directa. 20 % de (ingresos computables – gastos deducibles) de cada trimestre.
Penúltimo ejercicio con Rendimiento Neto de la actividad Negativo.
  • Regla General 0,5 % del volumen de ventas del penúltimo ejercicio menos 25% retenciones e ingresos a cuenta de ese penúltimo ejercicio.
  • Mayoristas 0,25 % del volumen de ventas del penúltimo ejercicio.
¿Quiénes están obligados a realizar pagos fraccionados?

Los pagos fraccionados se deben efectuar trimestralmente por los titulares de actividades empresariales o profesionales, mercantiles o no, artísticas o deportivas independientes agrícolas, ganaderas o forestales o estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los epígrafes correspondientes.

También deben declarar e ingresar pagos fraccionados los socios, comuneros, partícipes, etc. de aquellas entidades que, tributando en régimen de atribución de rentas, ejerzan las actividades citadas. En este régimen se incluyen las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades contempladas en el artículo 34.3 de la NFGT.

Los pagos fraccionados los efectuarán cada uno de los componentes de dichas entidades (salvo que estén individualmente sujetos al Impuesto sobre Sociedades, como lo están las sociedades mercantiles y las agrarias de transformación) en proporción a su participación en el beneficio de la entidad y conforme a las mismas reglas aplicables a los sujetos pasivos del IRPF.

Por ello, al efectuar la liquidación de IRPF se deducirán de la misma tanto los pagos fraccionados ingresados por él mismo como las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicadas por sus pagadores.

Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
Para información llámenos
946 125 500
 

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Preguntas frecuentes

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