Retenciones por arrendamiento de inmuebles

En base al DECRETO FORAL 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 23 Abril), el arrendatario de un inmueble deberá practicar, en determinados casos, una retención sobre las rentas que satisfaga por el alquiler del inmueble.
A partir del 1 de enero de 2016 el tipo de retención aplicable es el 19% (Decreto Foral 164/2014).

Respondiendo a las siguientes preguntas podrá saber de forma sencilla si tiene la obligación de retener o no:

¿El arrendatario del inmueble (la persona que paga el alquiler) es una persona física?