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BATUZ está formado por tres elementos:
  • el software garante de facturación ticketBAI.
  • obligación de llevanza de libros registro de operaciones económicas (LROE) a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Asistencia a la persona contribuyente mediante la puesta a disposición de la misma de borradores de las declaraciones de IRPF, IS e IVA.
No obstante, el propio sistema establece una serie de exoneraciones de cumplimiento tanto de TicketBAI, como del LROE para determinados contribuyentes.
 

No están obligados a TicketBAI o exonerados de incluir el "QR" en factura

Personas físicas arrendadoras de inmuebles
Las personas físicas, arrendadoras de inmuebles no están obligadas al sistema TicketBAI salvo que se considere que ejercen una actividad económica a efectos de IRPF.
Se entiende que el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica en IRPF, únicamente cuando:
  • Para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad
  • No se computará como persona empleada el cónyuge, la pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado
Entidades total o parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades y las fundaciones y entidades sin fines lucrativos acogidas a la NF 4/2019.¿Están obligadas a emitir sus facturas por TicketBAI?
No están obligadas:  
Por las siguientes operaciones exentas de IVA señaladas en los siguientes números del apartado Uno del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994 del IVA:
8 (asistencia social), 11 (entidades religiosas), 12 (servicios a sus miembros por organizaciones sin fines de lucro) ,13 (servicios a personas físicas que practiquen deporte), 14 (culturales tales como visitas a museos, exposiciones y otros) y 28 (partidos políticos).  Más información.

Están obligadas: 
  • Por el resto de operaciones que realicen.
¿Y a la llevanza del LROE (libro registro de operaciones económicas)?
  • Están obligadas a la llevanza del libro registro
¿Cuál es su fecha de implantación definitiva de BATUZ?
  • El 1/1/2026
Otros supuestos por los que no se deberá generar un fichero ticketBAI previo a la expedición de la factura (Norma Foral 5/2020)
  • Operaciones respecto de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de dichas menciones e información.
  • Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación, siempre y cuando a este último no le sea de aplicación efectiva la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o la de los Territorios Históricos de Álava o Gipuzkoa.
  • Aquellas a las que se refieren la Disposición adicional segunda ("Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica") y quinta ("Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes") del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.
  • Aquellas entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario a la actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que el volumen de operaciones/ingresos del ejercicio anterior no supere el 15% del volumen de operaciones/ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal de la persona contribuyente

En estos casos, no hay que generar un fichero ticketBAI previo a la expedición de la factura. No obstante, la información de dichas facturas deberá remitirse mediante los siguientes esquemas:

  • Para el LROE de las personas físicas (modelo 140): 1.2 - Ingresos con factura sin Software garante.
  • Para el LROE de las personas jurídicas (modelo 240): 1.2 - Facturas emitidas sin Software garante.
¿Quién está exonerado de incluir el "QR" en la factura?
Los contribuyentes quedarán exonerados exclusivamente del cumplimiento de la obligación de generar el código “QR” de la factura, en relación con las operaciones cuyo destinatario sea una persona o entidad que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad económica, o una Administración pública, en los términos establecidos en la letra B) del apartado 8 del artículo 7 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA, y que se expidan originalmente en un formato electrónico no legible.

Ejemplo:
El software de facturación deberá generar e incluir en la factura un identificativo TicketBAI y un código QR TicketBAI:

No obstante, si se trata de facturas electrónicas cuyo destinatario sea una persona empresaria o profesional o una Administración pública y que se expidan originalmente en un formato no legible o comprensible a simple vista (por ejemplo, el formato facturae), las personas contribuyentes quedarán exoneradas del requisito de incluir en la factura electrónica el código QR (aunque sí deberán incluir el identificativo TicketBAI).

Pueden solicitar la exoneración de ticketBAI

Contribuyentes del IRPF que tengan previsto cesar la actividad en menos de 3 años
Los contribuyentes del IRPF:
  • Que tengan previsto cesar sus actividades económicas en el plazo de tres años desde la fecha en que les sea obligatorio su cumplimiento
  • Que por las características de la o las actividades económicas que vinieran ejerciendo, para el cumplimiento de la mencionada obligación, deban realizar inversiones y/o gastos relevantes en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados
Pueden solicitar la exoneración de emitir sus facturas por el sistema Ticketbai. Se pondrá en la sede electrónica un formulario de solicitud.
Si transcurren los tres años y no se ha cesado, la exoneración quedará sin efecto desde ese momento, y no podrá volver a solicitarse.

Estos contribuyentes SÍ están obligados a la llevanza del LROE (libro registro de operaciones económicas).
Contribuyentes de IRPF con ingresos íntegros no superiores a 2.000 € anuales
Los contribuyentes del IRPF pueden solicitar por medio de este  formulario (en la Sede Electrónica) la exoneración de las obligaciones del sistema de facturación Ticketbai siempre que cumplan cuatro requisitos:
  • Los ingresos íntegros derivados de su actividad económica no superen los 2.000€ anuales
  • No tengan gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de sus actividades económicas
  • Todos los ingresos derivados de sus actividades económicas estén sometidos a retención
  • La totalidad de los ingresos se encuentren no sujetos o exentos de IVA
Esta exoneración se mantendrá en vigor en tanto no se renuncie o se incumplan los cuatro requisitos. (a partir del período impositivo en el que no se cumpla alguno de los cuatro requisitos, la exoneración dejará de tener vigencia y no podrá volver a solicitarse)

Estas personas NO están obligadas a la llevanza del LROE
¿Qué requisitos precisa la solicitud de exoneración para personas físicas?
Esta exoneración requerirá la presentación de una solicitud a la Administración tributaria, mediante la cumplimentación del formulario en el que deberá hacerse constar la siguiente información:
  • a') Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración.
  • b') Descripción de la o las actividades económicas que viniera ejerciendo.
  • c') Fecha prevista de cese en el ejercicio de la o las citadas actividades económicas.
  • d') Enumeración de las inversiones y/o gastos en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, a realizar para el cumplimiento de las obligaciones del apartado 1 de este artículo.

La exoneración prevista tendrá una duración de tres años desde la fecha de implantación definitiva, por lo que el transcurso del citado plazo sin que se haya producido el cese de la o las actividades de la entidad implicará que, a partir del vencimiento del mismo, adquiere carácter obligatorio el cumplimiento de la obligación exonerada, sin que pueda volver a solicitarse de nuevo esta exoneración.
Contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan prevista su extinción en un año
Los contribuyentes del IS:
  • Que tengan prevista su extinción en el plazo de un año desde la fecha desde en que les sea obligatorio su cumplimiento
  • Dadas las características de la o las actividades económicas que vinieran ejerciendo, para el cumplimiento de la mencionada obligación, deban realizar inversiones y/o gastos relevantes en la adquisición, instalación en la implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados.. 
Pueden solicitar la exoneración de emitir sus facturas por el sistema Ticketbai. Se pondrá en la sede electrónica un formulario de solicitud.
Si transcurre el plazo de un año y no se ha cesado en la actividad la exoneración quedará sin efecto a partir de ese momento, sin que pueda solicitarse nuevamente.

Estos contribuyentes están obligados a la llevanza del LROE
¿Qué requisitos precisa la solicitud de exoneración para personas jurídicas?
Esta exoneración requerirá la presentación de una solicitud a la Administración tributaria, mediante la cumplimentación del formulario en el que deberá hacerse constar la siguiente información:
  • a') Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración.
  • b') Descripción de la o las actividades económicas que viniera ejerciendo.
  • c') Fecha prevista de cese en el ejercicio de la o las citadas actividades económicas.
  • d') Enumeración de las inversiones y/o gastos en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, a realizar para el cumplimiento de las obligaciones del apartado 1 de este artículo.
La exoneración prevista tendrá una duración de un año desde la fecha de implantación definitiva, por lo que el transcurso del citado plazo sin que se haya producido el cese de la o las actividades de la entidad implicará que, a partir del vencimiento del mismo, adquiere carácter obligatorio el cumplimiento de la obligación exonerada, sin que pueda volver a solicitarse de nuevo esta exoneración.
 

LROE. Obligados y exonerados de su cumplimentación.

¿Quienes están obligados?
Estarán obligados los siguientes contribuyentes, siempre que les sea de aplicación la normativa de Bizkaia del IRPF o del IS:
  • Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del impuesto de Sociedades (IS)  y contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) con establecimiento permanente, aun cuando se establezca una exención subjetiva o estén parcialmente exentos.
¿Quién está exonerado de la llevanza del libro registro de operaciones económicas (LROE)?
Contribuyentes de IRPF con ingresos íntegros no superiores a 2.000 € anuales
Los contribuyentes del IRPF pueden solicitar por medio de este  formulario (en la Sede Electrónica) la exoneración de las obligaciones del sistema de facturación Ticketbai siempre que cumplan cuatro requisitos:
  • Los ingresos íntegros derivados de su actividad económica no superen los 2.000€ anuales
  • No tengan gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de sus actividades económicas
  • Todos los ingresos derivados de sus actividades económicas estén sometidos a retención
  • La totalidad de los ingresos se encuentren no sujetos o exentos de IVA
Esta exoneración se mantendrá en vigor en tanto no se renuncie o se incumplan los cuatro requisitos. (a partir del período impositivo en el que no se cumpla alguno de los cuatro requisitos, la exoneración dejará de tener vigencia y no podrá volver a solicitarse)

Estas personas NO están obligadas a la llevanza del LROE
¿Están exoneradas de la llevanza del LROE las personas o entidades que tengan previsto cesar en sus actividades en el plazo de TRES AÑOS?
No están exonerados del cumplimiento del LROE, las personas o entidades que obtengan la exoneración del cumplimiento de la llevanza del software garante TicketBAI por estar dentro del plazo de UNO o TRES AÑOS entre el inicio del cumplimiento de la obligación y el cese previsto de la o las actividades.

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