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¿Quiénes constituyen unidad familiar a efectos de poder realizar tributación conjunta en los casos de personas viudas o sin existencia de otro progenitor?
Desde el 01-01-2025
La unidad familiar estará formada por la persona progenitora, adoptante o acogedora y;
  • Hijos/as menores que no vivan independientes de ella (incluidos los/las adoptados) y/o,
  • Hijos/as mayores con curatela representativa ejercida por ella y/o,
  • Menores acogidos de manera permanente o en guarda con fines de adopción, formalizada ante Entidad Púbica con competencia en materia de menores.
Hasta el 31-12-2024
El padre o la madre con los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.  
¿Quiénes constituyen unidad familiar a efectos de poder realizar tributación conjunta en los casos de personas solteras o separadas/divorciadas?
Desde el 01-01-2025
La unidad familiar estará formada por la persona separada, divorciada o sin vínculo y TODOS,
  • lo hijos/as menores, incluidos los adoptados, que no vivan independientes,
  • los mayores con curatela representativa ejercida por la persona progenitora
  • los menores acogidos de manera permanente o con guarda con fines de adopción 
que dependan económicamente exclusivamente de ella. Se presume  por defecto la dependencia económica de ambos progenitores, salvo prueba en contrario. En estos casos, se estará a lo establecido por resolución judicial y se deberá acreditar el mantenimiento económico en exclusiva.
hasta el 31-12-2024
  • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).  
  • En el caso de custodia compartida dado que ningún progenitor tiene el cuidado de los hijos de forma exclusiva, si no hay acuerdo, en base al art. 98.2, ninguno podrá realizar tributación conjunta con los hijos.
  • Si no hay acuerdo: formarán Unidad Familiar el progenitor/a con la totalidad de los hijos/as sobre los que tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia. 
  • Si se mantiene la convivencia entre los/las progenitores/as una vez producida la separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, no se podrá optar en ningún caso a la aplicación de la tributación conjunta. 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Para optar a tributación conjunta con tus hijos (conjunta "monoparental") deberás acceder al menú Datos personales y familiares, acceder a PERSONAS RELACIONADAS, seleccionar EDITAR DATOS DE PERSONA o AÑADIR PERSONA RELACIONADA y finalmente en esta última pantalla donde constan los datos identificativos de cada uno de tus hijos clicar en  "Incluir en CONJUNTA".
 

¿Cómo puedo aplicar la opción de tributación conjunta con mi hijo/a menor de edad?
Para aplicar la opción conjunta exclusivamente con tu hijo/a menor de edad, es necesario que el/la menor esté identificado/a correctamente en las bases de datos de la Hacienda Foral por medio de un NIF.

Si se trata de un menor de procedencia nacional deberá contar con un DNI o en su defecto 0K. Si no se le ha proporcionado un 0K de oficio podrás solicitarlo mediante el modelo I43.

Si se trata de un menor de procedencia extranjera deberá contar con un NIE. Si al introducir sus datos no sale la opción de incluirlo en conjunta, significa que no figura en la base de datos. En este caso, deberás  dar de alta al menor, bien presencial o de manera telemática previa identificación electrónica.
 
¿Qué documentación me pueden requerir?
  • Libro/s de familia.
  • En su caso, por escrito, el acuerdo alcanzado con el otro progenitor.
  • En su caso, resolución judicial de atribución del cuidado.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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