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¿Quiénes constituyen unidad familiar a efectos de poder realizar tributación conjunta en los casos de personas viudas o sin existencia de otro progenitor?
El padre o la madre con los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.  
¿Quiénes constituyen unidad familiar a efectos de poder realizar tributación conjunta en los casos de personas solteras o separadas/divorciadas?
  • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).  
  • Si no hay acuerdo: formarán Unidad Familiar el progenitor/a con la totalidad de los hijos/as sobre los que tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia. 
  • Si se mantiene la convivencia entre los/las progenitores/as una vez producida la separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, no se podrá optar en ningún caso a la aplicación de la tributación conjunta. 
¿Quiénes constituyen unidad familiar a efectos de poder realizar tributación conjunta en los casos de personas separadas/divorciadas con custodia compartida?
En el caso de custodia compartida dado que ningún progenitor tiene el cuidado de los hijos de forma exclusiva, si no hay acuerdo, en base al art. 98.2, ninguno podrá realizar tributación conjunta con los hijos.
¿Cómo puedo aplicar la opción de tributación conjunta con mi hijo/a menor de edad?
Para aplicar la opción conjunta exclusivamente con tu hijo/a menor de edad, es necesario que el/la menor esté identificado/a correctamente en las bases de datos de la Hacienda Foral por medio de un NIF.

Si se trata de un menor de procedencia nacional deberá contar con un DNI o en su defecto 0K. Si no se le ha proporcionado un 0K de oficio podrás solicitarlo mediante el modelo I43.

Si se trata de un menor de procedencia extranjera deberá contar con un NIE. Si al introducir sus datos no sale la opción de incluirlo en conjunta, significa que no figura en la base de datos. En este caso, deberás  dar de alta al menor, bien presencial o de manera telemática previa identificación electrónica.
 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Para optar a tributación conjunta con tus hijos (conjunta "monoparental") deberás acceder al menú Datos personales y familiares, acceder a PERSONAS RELACIONADAS, seleccionar EDITAR DATOS DE PERSONA o AÑADIR PERSONA RELACIONADA y finalmente en esta última pantalla donde constan los datos identificativos de cada uno de tus hijos clicar en  "Incluir en CONJUNTA".
 

¿Qué documentación me pueden requerir?
  • Libro/s de familia.
  • En su caso, por escrito, el acuerdo alcanzado con el otro progenitor.
  • En su caso, resolución judicial de atribución del cuidado.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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