Desde el 1 de enero de 2025
Desde el 1 de enero 2025 existe obligación de declarar si se obtuvieron rendimientos brutos de trabajo anuales
por importe superior a 20.000 euros, sin incluir los exentos. A los efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración, no se aplicarán los porcentajes de integración que pudieran corresponder (por ejemplo, por rescate de una EPSV).
Hasta el 31 de diciembre de 2024
No existe obligación de presentar declaración si obtuvo
exclusivamente rendimientos brutos de trabajo anuales, sin incluir los exentos, entre 14.000,01 y 20.000€, SALVO que se encuentre en uno de estos supuestos:
- Que se obtengan de más de un pagador (diferente CIF o NIF), excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supere en su conjunto 2.000€ anuales.
- Que se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos de los padres.
- Que se haya suscrito más de un contrato de trabajo o se haya prorrogado el vigente.
- Otros supuestos especiales establecidos en el Reglamento de renta (art. 73.ter DF 47/2014).
No obstante, si se está obligado a presentar declaración por estar en cualquiera de estos supuestos, se podrá optar entre tributar de acuerdo a las disposiciones generales del impuesto u optar por
“la declaración abreviada”.
Si consideras que no tienes obligación de presentar declaración, no seleccionarás el botón “PRESENTAR” de la columna individual o conjunta situado en la Pantalla Resumen.