No existe obligación de presentar declaración si obtuvo
exclusivamente rendimientos brutos de trabajo anuales, sin incluir los exentos, entre 14.000,01 y 20.000€, SALVO que se encuentre en uno de estos supuestos:
- Que se obtengan de más de un pagador (diferente CIF o NIF), excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supere en su conjunto 2.000€ anuales.
- Que se perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos de los padres.
- Que se haya suscrito más de un contrato de trabajo o se haya prorrogado el vigente.
- Otros supuestos especiales establecidos en el Reglamento de renta (art. 73.ter DF 47/2014).
No obstante, si se está obligado a presentar declaración por estar en cualquiera de estos supuestos, se podrá optar entre tributar de acuerdo a las disposiciones generales del impuesto u optar por
“la declaración abreviada”