Podrán presentar declaración abreviad las personas contribuyentes que tengan rendimientos de trabajo entre 14.000,01 y 20.000€ (si no tiene ingresos, aunque tenga gastos de trabajo, no podrá presentar declaración abreviada), y que, además:
- Procedan de más de un pagador, excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto los 2.000€ anuales .
- Hayan tenido más de un contrato o prórroga del existente.
- Cobren una pensión compensatoria.
- Demás casos establecidos en el DF 47/2014.
- Obtengan rendimientos de capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales que conjuntamente sean inferiores o igual a 1.600€.
(Deberán presentar declaración, en todo caso, aquellos/as contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales, independientemente del importe, procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de la retención conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del IRPF, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la Base Imponible.)
No podrán presentar la declaración abreviada, entre otros, en los siguientes casos:
- Que obtengan rendimientos íntegros de trabajo superior a 20.000€
- Que obtengan rendimientos de capital y ganancias patrimoniales y conjuntamente sea superior a 1.600€.
- Que tengan una actividad económica.
- Que tengan bases imputadas en transparencia fiscal.
- Que tengan pérdidas de política comunitaria.
- Que tengan incremento por pérdidas de beneficios.
- Que consignen compensaciones de pérdidas patrimoniales o bases liquidables negativas.