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¿Cuál es el límite de deducción de las anualidades satisfechas a los hijos por decisión judicial en casos de separación o divorcio?
Por el abono de anualidades, aprobadas judicialmente, por alimentos podrá aplicarse una deducción del 15%, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de los mismos.

Ejemplo: Supongamos que tengo dos hijos a los que por decisión judicial abono 5.000€ en el año en concepto de anualidades por alimentos:

15% 5.000= 750€

La deducción por descendientes para el año 2025 es:
Por el primer hijo: 668 €.
Por el segundo: 827 €.
Límite de la deducción por anualidades:
Por el primer hijo 30% 668€ = 200,40
Por el segundo hijo 30% 827€ = 248,10
200,40 +248,10 = 448,50€

Como 750€ es superior a 448,50€, operaría el límite y por tanto la deducción por anualidades sería de 448,50€.

 
¿Desde cuándo son deducibles las anualidades satisfechas a los hijos?¿deben los hijos incluirlas en su declaración?

Las anualidades son deducibles siempre que exista una decisión judicial que las respalde. No es necesaria una sentencia: basta con la ratificación o supervisión judicial del acuerdo. Si el convenio está ratificado, la deducción es válida desde la fecha del convenio.

Desde la Ley 15/2015, cuando no existan hijos menores o incapacitados, el divorcio puede formalizarse ante secretario judicial o mediante escritura pública notarial. En estos casos, la deducción también es admisible sin ratificación judicial posterior.

Las anualidades percibidas por los hijos tienen la consideración de renta exenta, por lo que no se incluyen en su declaración.

¿Qué trato fiscal tienen las anualidades por alimentos a los hijos satisfechas por decisión judicial para quien las recibe?
Las anualidades por alimentos que reciben los hijos de sus padres serán renta exenta de tributación.
¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción y cuál es la base de la misma?

Las cantidades pagadas por anualidades por alimentos a favor de los hijos, por decisión judicial, darán derecho a deducir el 15% de las cantidades abonadas (base de la deducción), con el límite del 30% de la deducción por descendientes. (Art.80 NF 13/2013)

Desde el 1 de enero de 2025

Beneficiario: Solo quien satisface exclusivamente las anualidades. Si ambos progenitores contribuyen al mantenimiento económico, ninguno puede aplicarla.

Base de deducción: la cantidad acordada judicialmente.

Hasta el 31 de diciembre de 2024

Beneficiario: En custodia compartida, la deducción corresponde al progenitor que haya satisfecho el mayor importe en el periodo impositivo.

Base de deducción: la diferencia entre la aportación de un progenitor y la del otro.

Si ambos pagan la misma cuantía: la base es cero y no existe deducción.

Antes del ejercicio 2024

Ambos progenitores podían deducir las cantidades satisfechas, siempre que cumplieran los requisitos, incluso con custodia compartida.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En  la pantalla de Datos personales, en Personas relacionadas, si clicas en el botón Editar, en Datos relacionados con deducciones familiares, en la casilla Importe anualidades por alimentos, podrás introducir o modificar el importe de las anualidades satisfechas a los hijos por decisión judicial. 
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Justificante de las cantidades abonadas.
  • Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador judicialmente aprobado, o escritura pública ante notario (no necesario si ya lo ha presentado)
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
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