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¿Cuál es el límite de deducción de las anualidades satisfechas a los hijos por decisión judicial en casos de separación o divorcio?
Por el abono de anualidades por alimentos podrá aplicarse una deducción del 15%, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de los mismos.

Ejemplo: Supongamos que tengo dos hijos a los que por decisión judicial abono 5.000€ en el año en concepto de anualidades por alimentos:

15% 5.000= 750€

La deducción por descendientes para el año 2024 es:
Por el primer hijo: 668 €.
Por el segundo: 827 €.
Límite de la deducción por anualidades:
Por el primer hijo 30% 668€ = 200,40
Por el segundo hijo 30% 827€ = 248,10
200,40 +248,10 = 448,50€

Como 750€ es superior a 448,50€, operaría el límite y por tanto la deducción por anualidades sería de 448,50€.

 
¿Desde cuándo son deducibles las anualidades satisfechas a los hijos por decisión judicial en casos de separación o divorcio?
  • Se admitirán las anualidades siempre que haya una decisión judicial que las ampare. La decisión judicial no implica necesariamente sentencia pero si ratificación o supervisión judicial. Si la decisión judicial ratifica el convenio, se admitirá desde la fecha del convenio.
  • No obstante, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, el divorcio, siempre que no haya hijos menores o incapacitados, podrá ser acordado por los cónyuges mediante convenio regulador ante secretario judicial, o en escritura pública ante notario. En estos casos, también sería admisible la deducción, aunque no exista una ratificación judicial posterior. 
¿Qué trato fiscal tienen las anualidades por alimentos a los hijos satisfechas por decisión judicial para quien las recibe?
Las anualidades por alimentos que reciben los hijos de sus padres serán renta exenta de tributación.
Deducción por anualidades por alimentos. Guarda y custodia compartida. Aplicable a partir del 01/01/2024
  • La deducción se aplicará exclusivamente por el progenitor o progenitora que satisfaga el mayor importe (establecido judicialmente) durante el periodo impositivo.  Si ambos progenitores abonan la misma cantidad no se practicará la deducción.
  • La base de la deducción será el resultado de minorar la contribución o pago realizado en el importe de la contribución del otro progenitor.
  • A dicha base se le aplicarán el porcentaje y límite generales (15% de la base de deducción con el límite, por cada hijo/a, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes), por ello si ambos progenitores abonan lo mismo la base será cero y no hay deducción.   
    En el programa habrá que marcar la diferencia para que se aplique la deducción.
Por ejemplo  A y B tienen un hijo en común y custodia compratida si A satisface 5.000€ y B 2.000€ en concepto de anualidades por alimentos
Solo A podrá practicar la deducción y la Base sería 3.000€
 

IRPF

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En  la pantalla de Datos personales, en Personas relacionadas, si clicas en el botón Editar, en Datos relacionados con deducciones familiares, en la casilla Importe anualidades por alimentos, podrás introducir o modificar el importe de las anualidades satisfechas a los hijos por decisión judicial. 
Documentación necesaria
  • Justificante de las cantidades abonadas.
  • Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador judicialmente aprobado, o escritura pública ante notario (no necesario si ya lo ha presentado)
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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