web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Deducción por Anualidades por alimentos a los hijos en casos de separación o divorcio
¿Desde cuándo son deducibles las anualidades satisfechas a los hijos?¿deben los hijos incluirlas en su declaración?

Las anualidades son deducibles siempre que exista una decisión judicial que las respalde. No es necesaria una sentencia: basta con la ratificación o supervisión judicial del acuerdo. Si el convenio está ratificado, la deducción es válida desde la fecha del convenio.
Desde el 01.01.2025 si pagas en exclusiva anualidades por alimentos a tus descendientes hasta el segundo grado, por decisión judicial, puedes aplicar una deducción del 15 % de las cantidades abonadas, con el límite, para cada descendiente, del 30 % de la deducción por descendientes

Desde la Ley 15/2015, cuando no existan hijos menores o incapacitados, el divorcio puede formalizarse ante secretario judicial o mediante escritura pública notarial. En estos casos, la deducción también es admisible sin ratificación judicial posterior.

Las anualidades percibidas por los hijos tienen la consideración de renta exenta, por lo que no se incluyen en su declaración.

¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción y cuál es la base de la misma?

Las cantidades pagadas por anualidades por alimentos a favor de los hijos, por decisión judicial, darán derecho a deducir el 15% de las cantidades abonadas (base de la deducción), con el límite del 30% de la deducción por descendientes. (Art.80 NF 13/2013)

Desde el 1 de enero de 2025

Beneficiario: Solo quien satisface exclusivamente las anualidades. Si ambos progenitores contribuyen al mantenimiento económico, ninguno puede aplicarla.

Base de deducción: la cantidad acordada judicialmente.

Hasta el 31 de diciembre de 2024

Beneficiario: En custodia compartida, la deducción corresponde al progenitor que haya satisfecho el mayor importe en el periodo impositivo.

Base de deducción: la diferencia entre la aportación de un progenitor y la del otro.

Si ambos pagan la misma cuantía: la base es cero y no existe deducción.

Antes del ejercicio 2024

Ambos progenitores podían deducir las cantidades satisfechas, siempre que cumplieran los requisitos, incluso con custodia compartida.

Devengo y/o Fallecimiento antes del 31/12.

El impuesto se devenga:

  • el 31 de diciembre, o
  • el día del fallecimiento, si es anterior.

Si fallece la persona con derecho a la deducción, las circunstancias familiares se fijan en la fecha del fallecimiento y el importe no se reduce proporcionalmente.

Más información sobre el devengo

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
Inclusión de descendiente y anualidades por alimentos
Si estás divorciado y pagas una pensión de alimentos por sentencia judicial, es importante que revises tu borrador. Si tu hijo/a no aparece, no se aplicarán las deducciones correspondientes. Puedes corregirlo fácilmente:

Dar de alta al hijo/a
  • Accede al apartado “Datos personales y familiares"
  • Añadir hijo/a: Pulsa el botón "Personas relacionadas" y, posteriormente, en "Añadir persona relacionada".
  • Cumplimenta los siguientes datos:  
    • Introduce el nombre y la fecha de nacimiento.
    • En el campo "Parentesco", selecciona "Hijo/a".
  • Configura el porcentaje: En la casilla "% de Deducción por descendiente" indica el 50% si efectivamente has satisfecho los importes de anualidades por alimentos.
  • Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
Importes anualidades por alimentos
  • Importe anualidades por alimentos: introduce el importe. El sistema aplicará una deducción del 15% con el límite del 30% de la cuantía de la deducción por descendientes que le corresponda.
Vamos a verlo con un ejemplo: Iker está divorciado y tiene un hijo de su anterior matrimonio, por el que satisface anualidades por alimentos por decisión judicial por importe de 6000 € anuales.   

 
 
¿Puedo aplicar la deducción por anualidades por alimentos si mi hijo no es deducible?
Sí. Aunque no puedas aplicar la deducción por el hijo (por ejemplo, porque tiene ingresos superiores al SMI o porque es mayor de 30 años), sí puedes aplicar la deducción por el abono de anualidades por alimentos cuando estas están fijadas por decisión judicial.
 
Guarda y custodia compartida: deducción por anualidades por alimentos
¿Quién puede aplicar la deducción?
  • Ninguno de los dos progenitores.
Cuando la guarda y custodia es compartida, ambos participan por igual en los gastos de los hijos e hijas. Por este motivo, ninguno tiene derecho a aplicar esta deducción.
 
¿Puede aplicarse la deducción por anualidades si no existe decisión judicial?
Para poder aplicar la deducción por anualidades por alimentos a favor de tus hijos/as, es necesario que el pago esté respaldado legalmente. Esto significa que debe existir un documento con validez jurídica, como una sentencia, un convenio regulador aprobado por un juzgado o una escritura pública (en el caso de hijos/as mayores de edad).

¿Qué situaciones dan derecho a la deducción?
  • Resolución judicial (sentencia de separación, divorcio …).
  • Convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Escritura pública ante notario, siempre que se trate de hijos mayores de edad.

¿Qué ocurre si solo existe un acuerdo privado o mediación familiar?
Si el pago de la pensión alimenticia se realiza únicamente en base a:
  • un acuerdo privado entre progenitores, o
  • un pacto alcanzado en mediación familiar sin aprobación judicial,
no podrás aplicar la deducción por anualidades por alimentos.
 
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Justificante de las cantidades abonadas.
  • Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador judicialmente aprobado, o escritura pública ante notario (no necesario si ya lo ha presentado)
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
Revisar simulación
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo obtener la copia de la declaración?

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Campaña Renta 25 desde el 15 de abril al 30 de junio del 2026
Presentar la declaración en nuestras OFICINAS de lunes a viernes de 8:30 a 19:00
94 406 6600

Consultar el resultado y presentar la declaración por TELÉFONO
94 608 3000

Consultar el resultado y presentar la declaración de forma ELECTRÓNICA

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?