
Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos:
a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia.
b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.
En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
Para que una vivienda sea considerada como habitual, ha de cumplir estos siguientes requisitos:
A) La vivienda debe habitarse de manera efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras. Este plazo, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
B) El contribuyente debe residir en la vivienda de manera efectiva durante un plazo continuado de, al menos, tres años
C) Por cada unidad familiar, solo un inmueble puede tener la consideración de vivienda como habitual: aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
D) Se requiere la titularidad del pleno dominio sobre la totalidad o parte del inmueble considerado como vivienda habitual
La ganancia patrimonial que se genera en la venta de la vivienda habitual se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes).
Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado
Valor de enajenación>: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación.
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
En este apartado “Venta de inmuebles (pisos, locales, terrenos,...) “aparecen los datos relativos a la fecha y valor de transmisión de los inmuebles transmitidos en el ejercicio.
Si has vendido tu vivienda habitual y eres mayor de 65 años o tienes dependencia segura o gran dependencia indícalo en la casilla “Clave” del apartado identificación. Si es un supuesto distinto elije la opción “venta de inmuebles”
Debes rellenar las casillas relativas a la fecha y valor de adquisición del inmueble vendido.
Si el bien vendido es ganancial debes declarar el 50% de lo percibido en tu declaración e indicar el otro 50% en la declaración de tu cónyuge (cuando hayas creado la línea con los datos puedes volver a entrar a editarla y elegir la opción "copiar datos al cónyuge")
¿Cómo incluir la venta de un inmuebles adquiridos por compra?
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