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Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual, calcularán la ganancia o pérdida por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
¿Qué condiciones tiene que cumplir una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia para dejar exenta la ganancia de la transmisión de su vivienda habitual?

Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos: 

a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia. 

b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión. 

En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta. 

Si vendo mi vivienda habitual un día antes de cumplir los 65 años, ¿Podría acogerme a la exención? En declaración conjunta, ¿Valdría con que uno de los contribuyentes cumpla los requisitos?
No. Los requisitos de la edad o de la situación de dependencia han de cumplirse a la fecha de transmisión de la vivienda habitual.

En el caso de la declaración conjunta, la situación debe ser analizada por cada contribuyente y sólo podrá ser objeto de exención quien reúna los requisitos en la fecha de venta.
¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Para que una vivienda sea considerada como habitual, ha de cumplir estos siguientes requisitos: 

A) La vivienda debe habitarse de manera efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras. Este plazo, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

B) El contribuyente debe residir en la vivienda de manera efectiva durante un plazo continuado de, al menos, tres años 

C) Por cada unidad familiar, solo un inmueble puede tener la consideración de vivienda como habitual: aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas. 

D) Se requiere la titularidad del pleno dominio sobre la totalidad o parte del inmueble considerado como vivienda habitual 

¿Cómo puedo calcular la ganancia patrimonial por transmisión de un inmueble?

La ganancia patrimonial que se genera en la venta de la vivienda habitual se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes). 

Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado 

Valor de enajenación>: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación. 

  • Importe real de enajenación: 
    • El precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. 
  • Gastos inherentes a la operación: 
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (Antigua plusvalía municipal) 
    • Comisión en venta (con factura conformada) 
    • Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido 
Valor de Adquisición actualizado:
(Importe real de adquisición+ gastos inherentes a la operación) x Coeficiente de actualización correspondiente al año de la venta + Gastos de mejoras e inversiones
  • (+) Importe real de adquisición: el precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa. 
  • (+) Gastos inherentes a la operación de compra satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses): 
    • Impuestos que gravan la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Actos Jurídicos Documentados (AJD). 
    • Aranceles y Honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad. 
    • Comisión en compra (con factura conformada) 
  • (+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos. 
  • (-) Amortizaciones (Inmuebles arrendados y bienes muebles cedidos conjuntamente). 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado “Venta de inmuebles (pisos, locales, terrenos,...) “aparecen los datos relativos a la fecha y valor de transmisión de los inmuebles transmitidos en el ejercicio. 

Si has vendido tu vivienda habitual y eres mayor de 65 años o tienes dependencia segura o gran dependencia indícalo en la casilla “Clave” del apartado identificación. Si es un supuesto distinto elije la opción “venta de inmuebles”
Debes rellenar las casillas relativas a la fecha y valor de adquisición del inmueble vendido.
Si el bien vendido es ganancial debes declarar el 50% de lo percibido en tu declaración e indicar el otro 50% en la declaración de tu cónyuge (cuando hayas creado la línea con los datos puedes volver a entrar a editarla y elegir la opción "copiar datos al cónyuge") 
 

¿Necesitas ayuda?

¿Cómo incluir la venta de un inmuebles adquiridos por compra?


 
Documentación necesaria
Los más habituales son los siguientes:  
  • Escritura de compra y gastos relativos a la adquisición (impuestos, gastos de notario relativos a la adquisición y financiación, tasación) 
  • Gastos relativos a la venta: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), comisión de venta (factura conformada de la inmobiliaria), gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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