Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario:
- importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda y el seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de programas públicos) convenientemente prorrateados. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
- Bonificación sobre ingresos del alquiler:
- 70%
- Si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.)
- Si está en una zona tensionada y la renta se limite a los índices oficiales de referencia,
- Si se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública.
- Importante: para poder aplicar el porcentaje del 70% en los casos 2 y 3 deberá aportar un certificado del inmueble que acredite que está en zona tensionada y el importe del alquiler está dentro de los índices de referencia. Para el ejercicio 2025 se permitirá aportar certificados emitidos hasta el 30 de junio de 2026
- 30% → en el resto de casos (general).
La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.