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¿Qué cantidad deberá imputarse como ingreso?
Se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual para el arrendador, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.
¿Qué cantidades se considerarán como gastos?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario: 
  • Importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda  y el seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos) convenientemente prorrateados. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
  • Bonificación sobre ingresos del alquiler:
    • 70% 
      • Si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.)
      • Si está en una zona tensionada y la renta se limite a los índices oficiales de referencia,
      • Si se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública.
      • Importante: para poder aplicar el porcentaje del 70% en los casos 2 y 3 deberá aportar un certificado del inmueble que acredite que está en zona  tensionada y el importe del alquiler está dentro de los índices de referencia. Para el ejercicio 2025 se permitirá aportar certificados emitidos hasta el 30 de junio de 2026
    • 30% → en el resto de casos (general).
La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Hasta 31.12.24
Se imputará como gastos:
  • Intereses: importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda convenientemente prorrateados. Los intereses solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).

    El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
     
  • Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
     
  • La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no lo ha aportado anteriormente.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo.
  • Intereses del préstamo que financia la vivienda, si no constan en los datos fiscales.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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