- Las rentas derivadas de la capitalización de determinados seguros de vida e invalidez (formas de ahorro), intereses de cuentas corrientes, la cancelación anticipada de depósitos…, se califican como rendimientos de capital mobiliario (positivos o negativos) que forman parte de la base del ahorro del impuesto.
- Los rendimientos negativos se compensarán exclusivamente con los rendimientos positivos que formen parte de la misma base: por arrendamientos de vivienda habitual, intereses de cuentas corrientes, dividendos, rendimientos de bonos, etc... (con la excepción del régimen flexible de compensación que establece la DA 28ª NF 13/2013, en lo referido a AFS, participaciones preferentes y deuda subordinada)
Primero se compensarán con los rendimientos positivos que se pongan de manifiesto en el mismo ejercicio/año, y si la compensación arrojase saldo negativo, dicho saldo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto de la misma manera y por el mismo tipo de rendimientos en los cuatro años siguientes.