• Las rentas derivadas de la capitalización de determinados seguros de vida e invalidez (formas de ahorro), intereses de cuentas corrientes, la cancelación anticipada de depósitos…, se califican como rendimientos de capital mobiliario (positivos o negativos) que forman parte de la base del ahorro del impuesto.
  • Los rendimientos negativos se compensarán exclusivamente con los rendimientos positivos que formen parte de la misma base: por arrendamientos de vivienda habitual, intereses de cuentas corrientes, dividendos, rendimientos de bonos, etc... (con la excepción del régimen flexible de compensación que establece la DA 28ª NF 13/2013, en lo referido a AFS, participaciones preferentes y deuda subordinada)
Primero se compensarán con los rendimientos positivos que se pongan de manifiesto en el mismo ejercicio/año, y si la compensación arrojase saldo negativo, dicho saldo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto de la misma manera y por el mismo tipo de rendimientos en los cuatro años siguientes.
 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
 

En caso de tener rendimientos negativos de la base del ahorro provenientes de años anteriores pendientes de compensar tendrás que comprobar este apartado, y en caso de que los datos no sean correctos modificarlos.

 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?