Los pagos por pensión compensatoria por decisión judicial darán derecho a una reducción en la base imponible general para el obligado al pago.
En los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de convenio regulador en escritura pública ante Notario, el cónyuge obligado a abonar una pensión compensatoria al otro conforme a lo estipulado en dicho convenio podrá, asi mismo, reducir su base imponible en el importe de la misma.
Esta reducción no puede ser practicada en el caso de que la persona pagadora conviva con la perceptora de las pensiones compensatorias.
Sólo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificarse lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación. Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas.
Para el pagador, el capital entregado en sustitución de la pensión compensatoria tendrá el mismo tratamiento que ésta, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega.
Se reducirá como pensión compensatoria en cada ejercicio lo que se satisfaga del préstamo.