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Información Tributaria: compensación e integración de pérdidas de la base general
Pérdidas patrimoniales que forman parte de la base general
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de rentas del ahorro (es decir, aquellas que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna
Ejemplos:
  • Ganancias:
    • Premios en un concurso televisivo
    • Premios en rifas o sorteos
    • Ayudas o subvenciones no exentas
  • Pérdidas:
    • Entrega a cuenta para una vivienda en construcción y luego no se adquiere la vivienda (y se pierde lo aportado)
       
Compensación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales de la base general
Estas pérdidas patrimoniales se compensarán en el siguiente orden:
  1. Con las ganancias de la misma base que se obtengan en el mismo año/ejercicio (por premios televisivos, juego online, concursos, etc.). El saldo resultante de la compensación podrá ser positivo o negativo.
  2. Si el resultado anterior arrojase saldo negativo, dicho saldo se compensará con el saldo positivo que se obtenga de los demás rendimientos que integran la base general (por rendimientos de trabajo, arrendamientos de locales, etc.), con un límite del 25% de dicho saldo positivo.
  3. Si tras las compensaciones anteriores quedase saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro años siguientes de la misma manera y orden establecido anteriormente (primero con el saldo positivo del punto 1 y posteriormente con el saldo positivo del punto 2 hasta el límite indicado).
Excepción a la regla general (se puede compensar las pérdidas de la base del ahorro con ganancias de la base general):
  • El régimen flexible de compensación en lo referido a AFS, participaciones preferentes y deuda subordinada (establecido por la DA 28ª NF 13/2013)
  • La excepción establecida para pérdidas por la transmisión de acciones y/o participaciones de empresas que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas de nueva o reciente creación o innovadoras (referenciadas en el art. 90 de NF 13/2013 del IRPF), derivadas de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad (establecido por el art 47.5 NF 13/2013 del IRPF). 
Compensación de pérdidas por unas participaciones preferentes y por deuda subordinada
El rendimiento de capital mobiliario negativo resultante de la transmisión, rembolso, canje o conversión de estos títulos se compensa con rendimientos positivos de la base del ahorro. Si resultara un saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes o bien compensarlo con ganancias de patrimonio de la base del ahorro del presente ejercicio. 

La pérdida patrimonial resultante de la ejecución de una sentencia de declaración de nulidad de la suscripción de estos títulos se compensará con ganancias de patrimonio de la base del ahorro. Si resultara un saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes o bien compensarlo con rendimientos positivos de la base del ahorro del presente ejercicio. 
Compensación de pérdidas por la venta de participaciones de microempresas innovadoras o de nueva creación que den derecho a deducción
Como excepción, desde el 01/01/2022 las pérdidas por la venta de acciones o participaciones de empresas que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas de nueva o reciente creación o innovadoras (establecido en el art. 90 de NF 13/2013 de IRPF), derivadas de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, tras haber sido compensadas con ganancias y rendimientos de la base del ahorro siguieran arrojando saldo negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos de la base general, obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase un saldo negativo correspondiente a la pérdida patrimonial, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden mencionado.         

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado aparecen las pérdidas patrimoniales de la base general del ejercicio anterior.
Si tienes pérdidas de ejercicios anteriores y quieres compensarlas, deberás incluirlas en las casillas de los ejercicios a los que correspondan.

¿Cómo compensar e integrar pérdidas de ejercicios anteriores en el borrador de renta?





 

Documentación necesaria
  • Incluir en "datos de compensación e integración de pérdidas en base general" y compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores a la solicitud.
  • Si ha presentado autoliquidaciones fuera de Bizkaia, copia de la liquidación o liquidaciones con los saldos negativos pendientes de compensar en años anteriores.
  • En el caso de que las pérdidas del ejercicio no figuren en sus datos fiscales, documentos acreditativos de las pérdidas que desea compensar.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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