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¿Qué pérdidas patrimoniales forman parte de la base del ahorro?
Las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles, acciones o participaciones, reembolsos de fondos de inversión, derechos de suscripción, criptomonedas y, en general, todas las derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales que forman parte de la base del ahorro.
¿Cómo se compensan las pérdidas patrimoniales y en que orden?
Como normal general, las pérdidas patrimoniales se compensarán exclusivamente con las ganancias patrimoniales que formen parte de la misma base (con la excepción del régimen flexible de compensación que establece la DA 28ª NF 13/2013, en lo referido a AFS, participaciones preferentes y deuda subordinada y la excepción establecida en el art 47.5 NF 13/2013 del IRPF para pérdidas por la transmisión de acciones y/o participaciones de entidades a las que hace referencia el art. 90 de NF 13/2013 del IRPF). 

Primero se compensarán las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto en el mismo ejercicio/año y si la compensación arrojase saldo negativo, dicho saldo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto de la misma manera y por el mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
¿Se pueden compensar rendimientos negativos del ahorro con ganancias patrimoniales?
No. Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro solamente se podrán compensar entre sí. Si el resultado fuera negativo quedará para compensar con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.

Así mismo, los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro se compensarán exclusivamente entre sí y si el resultado fuese negativo su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ese mismo tipo de rendimientos en los cuatro años siguientes (excepción: rendimientos negativos derivados de deuda subordinada y participaciones preferentes). 
¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales sin ningún tipo de limitación? ¿Cuál será el orden de compensación?
No. Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales solamente se podrán compensar entre sí (en la base del ahorro o en la base general; ahorro con ahorro y general con general).  

Sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base del Ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con el saldo positivo del mismo tipo.  

Pero sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base General, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos que han integrado la Base General, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 (hasta el ejercicio 24 era el 10%) de dicho saldo positivo. Si tras la compensación siguiera resultando saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
     
Como excepción, desde el 01/01/2022 las pérdidas por la venta de acciones o participaciones de empresas que den derecho a aplicar la deducción por inversión en microempresas de nueva o reciente creación o innovadoras, derivadas de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, tras haber sido compensadas con ganancias y rendimientos de la base del ahorro siguieran arrojando saldo negativo, su importe podrá compensarse con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos de la base general, obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase un saldo negativo correspondiente a la pérdida patrimonial, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden mencionado.                  
¿Cómo puedo compensar lo que he perdido por unas participaciones preferentes y por deuda subordinada?
El rendimiento de capital mobiliario negativo resultante de la transmisión, rembolso, canje o conversión de estos títulos se compensa con rendimientos positivos de la base del ahorro. Si resultara un saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes o bien compensarlo con ganancias de patrimonio de la base del ahorro del presente ejercicio. 

La pérdida patrimonial resultante de la ejecución de una sentencia de declaración de nulidad de la suscripción de estos títulos se compensará con ganancias de patrimonio de la base del ahorro. Si resultara un saldo negativo, podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes o bien compensarlo con rendimientos positivos de la base del ahorro del presente ejercicio. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En esta pantalla "Pérdidas pendientes del año anterior" dentro del apartado "Compensación e integración de pérdidas de la base del ahorro" aparecen las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro del ejercicio anterior.

  • Si tienes pérdidas de ejercicios previos y quieres compensarlas, deberás incluirlas en las casillas de los ejercicios a los que correspondan.
  • Si tienes rendimientos negativos de participaciones preferentes y/o deuda subordinada de este ejercicio o de los cuatro anteriores y los quieres compensar con pérdidas de este ejercicio, clica en la casilla correspondiente. 
 

¿Cómo compensar e integrar pérdidas de ejercicios anteriores en el borrador de renta?





 
Documentación necesaria
  • Si presentó sus declaraciones fuera de Bizkaia, copia de la liquidación o liquidaciones donde consten los saldos negativos pendientes de compensar de años anteriores.
  • Si las pérdidas del ejercicio no constan en sus datos fiscales, justificantes acreditativos donde consten las pérdidas que quiere compensar.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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