Si las cantidades que se han devengado en el ejercicio y no se han pagado, figuran en el borrador, tienes derecho a no incluirlas en la declaración, siempre que acredites la realidad de los cambios que vayas a efectuar.
Podrás rectificar el importe que conste en la casilla de “Ingresos dinerarios” y también deberás modificar las casillas de “Retenciones” y de “Gasto seguridad social”.
94 406 6600
94 608 3000
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Atrasos
Art. 57 de la NF 13/2013
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