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En mi borrador figuran cantidades que mi empresa debería haberme pagado y que no lo ha hecho. ¿Puedo modificar el borrador?
Si. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente (p.e. falta tesorería en la empresa), no se perciban rendimientos de trabajo que ya eran exigibles, no hay obligación de declararlos hasta el momento de su cobro.

Si en tu borrador de la RENTA constan dichos ingresos y no los has cobrado, puedes editar el campo y modificarlo. 

Deberás incluir la documentación que acredite la realidad de los cambios que has efectuado.
En 2022 una persona estuvo trabajando en una empresa y tenía derecho a cobrar 20.000 € pero por dificultades de tesorería sólo le pagaron 15.000 € y los 5.000 € restantes se los pagaron en julio de 2023. ¿Cómo debe tributar?

En la declaración de 2022 el contribuyente tiene derecho a imputarse exclusivamente por las cantidades percibidas en el ejercicio. En este caso 15.000 €. 

Cuando en el ejercicio 2023 cobre la cantidad pendiente de 5.000 € tendrá que presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica (sin intereses de demora ni recargos) del ejercicio 2022.  

El plazo para presentar este escrito de rectificación acaba a la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de la renta siguiente (en este caso 30 junio de 2024). 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Si las cantidades que se han devengado en el ejercicio y no se han pagado, figuran en el borrador, tienes derecho a no incluirlas en la declaración, siempre que acredites la realidad de los cambios que vayas a efectuar.  

Podrás rectificar el importe que conste en la casilla de “Ingresos dinerarios” y también deberás modificar las casillas de “Retenciones” y de “Gasto seguridad social”. 

Documentación necesaria
  • Reclamaciones judiciales a la empresa por los importes adeudados, nóminas, escrito de la empresa reconociendo las cantidades impagadas.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
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¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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Art. 57 de la NF 13/2013

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