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La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Si las cantidades que se han devengado en el ejercicio y no se han pagado, figuran en el borrador, tienes derecho a no incluirlas en la declaración, siempre que acredites la realidad de los cambios que vayas a efectuar.  

Podrás rectificar el importe que conste en la casilla de “Ingresos dinerarios” y también deberás modificar las casillas de “Retenciones” y de “Gasto seguridad social”. 

¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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Art. 57 de la NF 13/2013

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