La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2005.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
Si las cantidades que se han devengado en el ejercicio y no se han pagado, figuran en el borrador, tienes derecho a no incluirlas en la declaración, siempre que acredites la realidad de los cambios que vayas a efectuar.
Podrás rectificar el importe que conste en la casilla de “Ingresos dinerarios” y también deberás modificar las casillas de “Retenciones” y de “Gasto seguridad social”.
94 406 6600
94 608 3000
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Atrasos
Art. 57 de la NF 13/2013
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