web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿En que impuesto tributa la prestación de un seguro colectivo que recibe la persona trabajadora tras un incidente o accidente?
  • Si la persona trabajadora fallece como consecuencia del accidente, tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones
  • Si no fallece, la prestación tributará en IRPF.
He cobrado una cantidad derivada de un seguro colectivo en forma de capital como consecuencia de daños físicos, psíquicos o morales, ¿hay algún importe exento?
Las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales están exentas hasta 150.000 euros.
Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la existencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
¿Cómo tributan las percepciones de los seguros colectivos por invalidez que no han quedado exentas y las procedentes de un seguro colectivo de jubilación?
  • En general tributarán al 60%.
  • Tributan al 100%: Cuando las primas (por jubilación) tengan menos o igual a 2 años o que se trate de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.
  • Tributarán al 25% si las primas han sido imputadas al trabajador y correpondan a:
    • Prestación por jubilación: correspondan a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban. También se aplicará el mismo porcentaje cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima (para los contratos de seguros celebrados a partir del 31 de diciembre de 1994).
    • Prestación por invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez o las prestaciones por invalidez que deriven de contratos con más de 8 años de antigüedad (para los contratos de seguros celebrados a partir del 31 de diciembre de 1994)
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por100.
Exención de seguros colectivos gratuitos para el personal sanitario
En los ejercicios 2020 y 2021 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, derivadas de seguros colectivos gratuitos a favor del personal sanitario suscritos por entidades aseguradoras.
En los  siguientes enlaces  dispones de información relacionada con la tributación de los seguros colectivos:
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Comprueba si los importe incluidos en el apartado de Sueldos, pensiones y similares son correctos, si necesitas hacer cambios edita y añade los datos necesarios.
​​
Documentación necesaria
  • Deberás aportar la documentación emitida por la compañía de seguros donde se acrediten los cambios que necesitas efectuar. 
  • Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
    ¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
    ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
    PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
    VER MI DECLARACION EN PDF?
    ¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
    Para información llámenos
    946 125 500
    Para atención presencial 

    Ayúdanos a mejorar

    ¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

    Grado de satisfacción

    Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesitas más ayuda?