Las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales están exentas hasta 150.000 euros.
Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la existencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.