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Tributación en ITPyAJD del arrendamiento de una vivienda
¿Cómo tributa en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados el arrendamiento de una vivienda?

Introducción
Arrendamiento sujeto a TPO
Opción de compra

Pasos a realizar y plazo

Introducción
Debemos distinguir:

  1. Viviendas sujetas a IVA, es decir, de viviendas que constituyen una primera entrega y que se arriendan por el promotor.
    • El arrendamiento queda sujeto a IVA aun cuando se trate de arrendamiento para uso como vivienda (art. 20.23.b y d de la Norma Foral de IVA).
    • La Opción de compra está sujeta a IVA.
    • El arrendamiento quedará sujeto al 0,5% de Actos Jurídicos Documentados si está en escritura pública. (0,5% sobre la renta media mensual).
    • La opción de compra quedará sujeto al 0,5% de Actos Jurídicos Documentados si está en escritura pública. Sobre el precio pactado para la opción.
  2. Viviendas que no cumplen el punto 1 están sujetas a Transmisiones Patrimoniales.
2.A) ARRENDAMIENTO: SUJETO A TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
  • Sujeto pasivo: Arrendatario.
  • Base imponible: Renta media mensual.
  • Cuota tributaria dependerá de la renta mensual 
Cuota por renta mensual
RENTA MENSUAL CUOTA
0,00-300,00 43,25 €
300,01-900,00 130 €
900,01 en adelante 130 € + 1,50 euros por cada 10 euros o fracción

Modelo 600:

2.B) OPCIÓN DE COMPRA: SUJETO A TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
  • Sujeto pasivo: El arrendatario.
  • Base imponible: El mayor de estos dos, precio pactado para la opción o el 5% del valor comprobado del bien. (Valor Mínimo Atribuible)
  • Tipo: 4% (si se cumplen los requisitos de tributación al 2,5% podrá solicitar la devolución) Instrucción 4/2012

Modelo 600

Modelo 600: Opción de compra

Pasos a realizar y plazo:

  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento o la escritura pública, que documente la operación.
    • Fotocopia del NIF de las/los inquilinas/os y arrendadores que no residan en Bizkaia.

Plazo de presentación: La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

Enlaces:

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento o la escritura pública, que documente la operación.
  • Fotocopia del NIF de las/los inquilinas/os y arrendadores que no residan en Bizkaia.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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