web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
 
Tributación en ITPyAJD de un inmueble nuevo distinto a una vivienda

¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la transmisión de un inmueble nuevo distinto a una vivienda?

Está sujeta y no exenta de Actos jurídicos documentados.

Hay que tener en cuenta que las parcelas de garaje con un máximo de dos, y los anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente con la vivienda tienen la consideración de transmisión de vivienda, por lo que estarían exentos (vínculo a ficha de vivienda).

El tipo impositivo aplicable: 0,5%

Base imponible: el precio de compra (sin IVA)

Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Deberá presentarse un modelo de autoliquidación por cada sujeto pasivo y por cada hecho imponible sujeto al Impuesto. En caso de que la transmisión se realice a favor de una sociedad de gananciales, se rellenará un único modelo por cada hecho imponible. Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).

Modelo 600: Inmuebles que no son vivienda (Locales, garajes sueltos, trasteros sueltos, terrenos, etc. sujetos a IVA)

Pasos a realizar:

  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de la escritura pública
    • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y del o de la transmitente.
  3. Plazo de presentación : La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.
Enlaces:
Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACON A PRESENTAR

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  • Original y fotocopia de la escritura pública.
  • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y del o de la transmitente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.