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Tributación en ITPyAJD de la transmisión de inmuebles usados distintos a la vivienda

¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la transmisión de inmuebles usados distintos a la vivienda?

Tributación
Base Imponible
Modelo 600
Pasos a realizar y plazo

Tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales las compraventas de inmuebles usados (distintas a la vivienda) que no estén gravadas en el IVA, es decir, las segundas o ulteriores entregas.

Hay que tener en cuenta que las parcelas de garaje con un máximo de dos, y los anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente con la vivienda tienen la consideración de transmisión de vivienda (vínculo a ficha de vivienda usada)

El tipo impositivo aplicable es el 7%.

Base imponible: el precio de compra o el valor mínimo atribuible (VMA)

Ejemplo 1: El valor escriturado de compra de un inmueble es 100.000 € . El VMA es 120.000 €
  • Opción a) Si pone como Base Imponible 100.000 € Hacienda liquidará el impuesto sobre un valor de 120.000 €. El contribuyente podrá, en su caso, recurrir esa liquidación (en un mes desde que reciba la liquidación del impuesto).
  • Opción b) Si pone como Base Imponible el VMA (120.000 €) Hacienda no comprobará el valor y el contribuyente no puede impugnar la valoración (la ha aceptado en la autoliquidación presentada).
Ejemplo 2 El valor escriturado de compra de un inmueble es 120.000 € . El VMA es 80.000 €

Puede poner como Base Imponible el VMA (80.000 €) y Hacienda no hará una comprobación de valores sobre el mismo.

Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Deberá presentarse un modelo de autoliquidación por cada sujeto pasivo y por cada hecho imponible sujeto al Impuesto. En caso de que la transmisión se realice a favor de una sociedad de gananciales, se rellenará un único modelo por cada hecho imponible. Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)

Comprobar que ha puesto bien el nº fijo y que ha comprobado el VMA.  es una operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En descripción de la operación se indicará el codigo correspondiente al objeto del acto o contrato (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)

  1. Inmuebles no viviendas: (código T01).
  2. Terrenos: (codigo T26),
    • Sujeto pasivo: Adquirente del inmueble
    • Transmitente: El vendedor.
    • Base Imponible: El Valor Mínimo Atribuíble es opcional. Los Terrenos no tienen fijo y, por tanto, tampoco Valor Mínimo Atribuible. Tributan por el 100% del precio de compra
    • Tipo impositivo: 7%.
    • Hoja 2: Se deben rellenar los datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas hay que incluir el polígono, parcela y municipio.

Pasos a realizar y plazo:

  1. Rellenar el modelo 600 y proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (al que pertenezca el bien objeto de la transmisión) (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto (documento en el que conste la transmisión).
    • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
  3. Plazo de presentación : La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

  4.  

Enlaces:

Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACION A PRESENTAR

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  • Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto.
  • Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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