¿Cómo tributa en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD la transmisión de inmuebles usados distintos a la vivienda?
Tributación
Base Imponible
Modelo 600
Pasos a realizar y plazo
Tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales las compraventas de inmuebles usados (distintas a la vivienda) que no estén gravadas en el IVA, es decir, las segundas o ulteriores entregas.
Hay que tener en cuenta que las parcelas de garaje con un máximo de dos, y los anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente con la vivienda tienen la consideración de transmisión de vivienda (vínculo a ficha de vivienda usada)
El tipo impositivo aplicable es el 7%.
Base imponible: el precio de compra o el valor mínimo atribuible (VMA)
Ejemplo 1: El valor escriturado de compra de un inmueble es 100.000 € . El VMA es 120.000 €
- Opción a) Si pone como Base Imponible 100.000 € Hacienda liquidará el impuesto sobre un valor de 120.000 €. El contribuyente podrá, en su caso, recurrir esa liquidación (en un mes desde que reciba la liquidación del impuesto).
- Opción b) Si pone como Base Imponible el VMA (120.000 €) Hacienda no comprobará el valor y el contribuyente no puede impugnar la valoración (la ha aceptado en la autoliquidación presentada).
Ejemplo 2 El valor escriturado de compra de un inmueble es 120.000 € . El VMA es 80.000 €
Puede poner como Base Imponible el VMA (80.000 €) y Hacienda no hará una comprobación de valores sobre el mismo.
Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:
Deberá presentarse un modelo de autoliquidación por cada sujeto pasivo y por cada hecho imponible sujeto al Impuesto. En caso de que la transmisión se realice a favor de una sociedad de gananciales, se rellenará un único modelo por cada hecho imponible. Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)
Comprobar que ha puesto bien el nº fijo y que ha comprobado el VMA. es una operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En descripción de la operación se indicará el codigo correspondiente al objeto del acto o contrato (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)
- Inmuebles no viviendas: (código T01).
- Terrenos: (codigo T26),
- Sujeto pasivo: Adquirente del inmueble
- Transmitente: El vendedor.
- Base Imponible: El Valor Mínimo Atribuíble es opcional. Los Terrenos no tienen nº fijo y, por tanto, tampoco Valor Mínimo Atribuible. Tributan por el 100% del precio de compra
- Tipo impositivo: 7%.
- Hoja 2: Se deben rellenar los datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas hay que incluir el polígono, parcela y municipio.
Pasos a realizar y plazo:
- Rellenar el modelo 600 y proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
- Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (al que pertenezca el bien objeto de la transmisión) (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado) y la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de la escritura pública, documento privado, judicial o administrativo que contenga el acto sujeto al Impuesto (documento en el que conste la transmisión).
- Fotocopia del NIF del sujeto pasivo y de las personas transmitentes.
- Plazo de presentación : La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
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