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Tributación en ITPyAJD de la consolidación de un usufructo que se constituyó por compraventa. Ejemplo
¿Cómo tributa en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados la consolidación de un usufructo que se constituyó por compraventa?
  1. Ejemplo
  2. Modelo 600
  3. Pasos a realizar y plazo

1. Ejemplo

En 1990 A y B compran un inmueble. A la nuda propiedad y B el usufructo vitalicio (B tiene 29 años en el momento de la compra).

  • El usufructuario tributó por el 60% (89-29=60%).
  • El nuda propietario tributó por el 40% (100- el porcentaje que le correspondía al usufructuario).

En 2019 B fallece y A consolida la plena propiedad siendo el valor real del inmueble en la fecha de fallecimiento 100.000 €.

Una vez producida la consolidación, el nudo propietario viene obligado a pagar sobre el tanto por cien que en su día no pagó (tributó por el 40% y por ello ahora le corresponde tributar por el 60%).

En 2019 tiene que tributar por TPO:

  • BI 100.000 € x 60%= 60.000 €.

    Normalmente la valoración corresponderá con el VMA en el momento de la consolidación.

  • El tipo impositivo aplicable (el vigente en el momento de la consolidación).
    • 4% para la vivienda, y bienes muebles.
    • 7% resto inmuebles

2. Modelo 600 Instrucciones de cumplimentación:

Deberá presentarse un modelo de autoliquidación por cada sujeto pasivo y por cada hecho imponible sujeto al Impuesto. En caso de que la transmisión se realice a favor de una sociedad de gananciales, se rellenará un único modelo por cada hecho imponible. Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600)

3. Pasos a realizar y plazo:

  1. Rellenar el modelo 600 y si el resultado es a pagar proceder al pago en una entidad financiera colaboradora.
  2. Entregar en Hacienda Foral de Bizkaia en Bilbao o en las oficinas liquidadoras del Registro hipotecario (Lugar de presentación) el modelo relleno (con la acreditación del pago realizado, si es el caso)) y la siguiente documentación:
    • Instancia privada o documento solicitando a esta Hacienda Foral la liquidación del impuesto y al Registrador la extinción del usufructo y consolidación del dominio.
    • Documento Nacional de Identidad de la persona usufructuaria y de la nuda propietaria.
    • Documento donde aparezca reflejado el título por el que se adquirió el usufructo.
    • Certificado de defunción (en caso de fallecimiento del usufructuario/a).
  3. Plazo de presentación : La autoliquidación, junto con los documentos, se presentará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se realice el acto o contrato.

Enlaces:

Cálculo del porcentaje que en la plena propiedad representa el usufructo

¿Cómo se calcula el porcentaje que en la plena propiedad representa el usufructo?

  1. Usufructo temporal
  2. Usufructo vitalicio
  3. Usufructo mixto
  4. Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente
  5. Usufructo sucesivo a favor de varias personas que no sean cónyuges
  6. Usufructo sucesivo a favor de cónyuges
  7. Cómo se calcula la nuda propiedad

Las normas civiles no establecen unas reglas para el cálculo de los % que en la plena propiedad representan el usufructo y la nuda propiedad, sí lo hacen, en cambio, las normas fiscales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Usufructo temporal

  • Se calcula a razón de un 2% del valor del bien por cada año, con un mínimo de 2% y una máximo del 70%.
  • Si el usufructo es por periodo inferior a un año, se calcula el 2% del valor del bien.
  • Si es por un periodo de más de un año, se calcula un 2% por año, despreciando los periodos inferiores al año y teniendo en cuenta el límite máximo.

Art. 6 63/2011 Reglamento de ITP-AJD.

Ejemplo:

Usufructo temporal por 8 años y medio sobre una lonja que tiene un Valor Mínimo Atribuíble de 100.000€. ¿Cuál es la base imponible?

2% del valor de bien por cada año, minimo 2% y máximo 70%.

8x2=16% de 100.000€ (el período que no llegue a un año no se computa).

16%100.000= 16.000€ Base Imponible.

2. Usufructo vitalicio

El valor del usufructo vitalicio equivale al 70% del valor total, siempre que el usufructuario tenga menos de 20 años. Después de esa edad, el valor del usufructo disminuye un 1% cada año que pasa, con un límite mínimo de 10%. Para calcular el usufructo restamos la edad de la persona usufructuaria al número 89.

(89 – edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo). El resultado nos indica el % aplicable.

Con el límite máximo del 70% y mínimo del 10%.

Ejemplo 1

Maria (60 años) hereda el usufructo vitalicio de una vivienda valorada en 100.000 €

El valor del usufructo vitalicio sería:

  • Valor del usufructo: 89-60=29%
  • Base Imponible: 29% de 100.000=29.000€
  • Nuda propiedad sería el 71% restante, 71000€
Ejemplo 2

Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 84 años de edad sobre una vivienda cuyo valor es de 500.000 euros.

Valor del usufructo: 89-84: 5%, pero la NF 1/2011, fija el mínimo en el 10%

3. Usufructo mixto

El usufructo se valora aplicando las reglas del usufructo temporal o vitalicio, aquél que le atribuya mayor valor.

4. Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente.

El usufructo se valora atendiendo a la edad del más joven. Los usufructuarios en este supuestos son sujetos pasivos solidarios del hecho imponible usufructo, sin que se tengan que practicar liquidaciones separadas.

Al fallecimiento de uno de los usufructuarios, el acrecimiento a los demás no supone liquidación alguna.

Cuando fallezca el último usufructuario se practica liquidación al nudo propietario por la consolidación sobre el valor total del usufructo.

Ejemplo

A constituye en 2010 a favor de B y C un usufructo vitalicio conjunto, con acrecimiento a favor del usufructuario que sobreviva. B tiene 50 años y C 55 en la fecha de constitución y devengo del impuesto.

Cálculo:

Valor del usufructo: 89-50 = 49%

Valor de la nuda propiedad: 100-49 = 51%

C fallece en 2012: no se realiza liquidación alguna.

B fallece en el 2020: en este momento el nudo propietario consolida el 49% que le resta a su propiedad, sobre el valor real del inmueble de 2020.

Art. 7 63/2011 Reglamento de ITP-AJD.

5. Usufructo sucesivo a favor de varias personas que no sean cónyuges

El usufructo se valora atendiendo a la edad del más joven. Sólo se practica liquidación al usufructuario que inicia el ejercicio del derecho.

Cuando fallezca el primer usufructuario, se vuelve a calcular el valor del usufructo atendiendo a la edad del usufructuario sucesivo en esta fecha y, si el valor es menor al inicial, el nudo propietario debe autoliquidar una consolidación parcial del dominio por la diferencia.

Cuando fallezca el último usufructuario el nudo propietario consolidará lo que le reste.

Ejemplo

A constituye en 2010 en favor de B y C un usufructo vitalicio sucesivo. B tiene 50 años y C 55 en la fecha de constitución y devengo del impuesto.

Cálculo:

Valor del usufructo: 89-50 = 49%

Valor de la nuda propiedad: 100-49 = 51%

C fallece en 2020: en este momento volvemos a calcular el valor del usufructo en función de la edad que tenga el usufructuario en este momento. Valor del usufructo: 89 – 60 = 29%

Valor de la nuda propiedad: 100-29 = 71%

Se produce una consolidación parcial del dominio en el nudo propietario por el aumento de valor de la nuda propiedad. 71 – 51 = 20%

B fallece en el 2030: en este momento el nudo propietario consolida el 29% que le resta a su propiedad, sobre el valor real del inmueble de en esta fecha.

Art. 7 63/2011 Reglamento de ITP-AJD.

6. Usufructo sucesivo a favor de cónyuges.

Igual que el 4. Usufructo vitalicio conjunto a favor de dos o más personas con acrecimiento al sobreviviente.

Art. 12 NF 1/2011 de ITP-AJD.

¿Cómo se calcula la nuda propiedad?

Para calcular la nuda propiedad hay que tener en cuenta que el valor de la plena propiedad es el 100% y, por tanto, el valor de la nuda propiedad será el resultado de restar a ese 100% el valor del usufructo calculado conforme a las reglas anteriores.
 

Ejemplos de cálculo de los porcentajes de usufructo y nuda propiedad

USUFRUCTO TEMPORAL

Se constituye un derecho de usufructo temporal, por un período de 10 años y 11 meses, a favor de X sobre un inmueble que tiene un valor de 10.000 euros.
 
Se calcula a razón de un 2 % del valor del bien por cada año, con un mínimo de 2 y máximo del 70 %.
  • Valoración usufructo temporal (10 años x 2%) =20%.
  • Base imponible: 20% x10.000=2000€.

USUFRUCTO VITALICIO

Julián, 40 años, y su madre Teresa, 69 años, compran una vivienda. Julián adquiere la nuda propiedad, y su madre el usufructo vitalicio. El precio que han pagado es de 300.000,00 €. El valor mínimo atribuible de la vivienda es de 200.000,00 €.

  • Usufructo vitalicio será, en base al art.12 de la NF de ITP y AJD, 89-69=20 %
  • Base imponible: 20% sobre valor real (VMA). 20% x 200.000 (VMA)= 40.000€

Suponemos que Teresa fallece y, por tanto, Julián se convierte en pleno propietario del inmueble. El inmueble tiene una valor mínimo atribuible, al día del fallecimiento de Teresa de 250.000,00 €.

El Valor del usufructo vitalicio de la madre es el 20%. Su hijo tributará por la adquisición de la nuda propiedad, por el 20% de 250.000 €= 50.000€.

USUFRUCTO MIXTO

1. Mikel de 35 años tiene un derecho de usufructo por un periodo de 25 años, salvo que el usufructuario (Mikel) fallezca con anterioridad sobre un inmueble con VMA de 200.000€

Usufructo mixto, se coge el mayor de estos dos valores:

  • usufructo vitalicio = 89-35 años = 54
  • usufructo temporal = 25 años x 2% = 50
  • BI=54%x200,000=108.000 €.

2. Miren con 60 años tiene a su favor un usufructo vitalicio sobre una vivienda con VMA de 500.000 €, pero la duración del usufructo no puede exceder de 25 años.

Se trata de un usufructo mixto, se liquida por el valor mayor entre el usufructo vitalicio y el temporal:

  • usufructo vitalicio: 29% (89-60),
  • Usufructo temporal: 50% (25x2).
  • Base Imponible: 500.000 x 50% = 250.000€.
Cuadro: Tipos y cálculo de usufructo
Constitución del derecho real de usufructo
Tipos Cálculo Límite mínimo Límite máximo Sujeto pasivo Base Imponible Tasa
Temporal 2% por año 2% 70% Usufructuario Al valor real del inmueble sobre el que se constituya el usufructo se le aplica el resultado de los cálculos anteriores.

Sobre bienes inmuebles:

  • A partir 01.01.2014
    • 4% si vivienda.
    • 7% resto inmuebles

Sobre bienes muebles 4%

Vitalicio 89 – edad del usufructuario en la fecha de constitución 10% 70%
Mixto La mayor de dos: -2% por año. - 89 – edad usufructuario.
Conjunto 89 – edad del usufructuario más joven.
Sucesivo 89 – edad del usufructuario más joven.
<
Consolidación del dominio por causas ordinarias
TIPOS ¿Cuándo se produce? Sujeto Pasivo Base Imponible Tasa
Temporal Por transcurso del plazo para el que se constituyó Nudo propietario Al valor real del inmueble en la fecha de consolidación, se le aplica el porcentaje del usufructo calculado en la fecha de constitución.

Sobre bienes inmuebles:

  • A partir 01.01.2014
    • 4% si vivienda.
    • 7% resto inmuebles

Sobre bienes muebles 4%

Vitalicio Al fallecimiento del usufructuario
Mixto Al fallecimiento del usufructuario si se produce antes del transcurso del plazo
Conjunto No hay consolidación hasta el fallecimiento del último usufructuario.
Sucesivo Se producen consolidaciones parciales al fallecimiento de los usufructuarios sucesivos, si el valor calculado para el nuevo usufructo es menor.
Obligatoriedad telemática

Obligatoriedad telemática:

  • En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única, apartado uno, del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre de la DFB, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del T.H.B., en materia de Administración electrónica, las gestorías y notarías se encuentran obligadas, para documentos póliza y escrituras públicas y respecto a hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2021, a la presentación por vía telemática del modelo 600 del Impuesto de TP y AJD.
  • Asimismo, será obligatoria la presentación telemática de los contratos de préstamos entre particulares (tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

RECUERDE QUE TIENE QUE TRAER MODELO 600 CUMPLIMENTADO Y APORTAR COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
  • Instancia privada o documento solicitando a esta Hacienda Foral la liquidación del impuesto y al Registrador la extinción del usufructo y consolidación del dominio.
  • Documento Nacional de Identidad de la persona usufructuaria y de la nuda propietaria.
  • Documento donde aparezca reflejado el título por el que se adquirió el usufructo.
  • Certificado de defunción (en caso de fallecimiento del usufructuario/a).
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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