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Este trámite se tiene que realizar obligatoriamente de forma telemática :

Por Internet
  • El DF 100/2020, de 24 de Nov. establece que, a partir del 1 de enero de 2021, y para aquellos supuestos en los que la obligatoriedad de utilización de la vía telemática no se encontrara ya establecida con carácter previo, será obligatorio el cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos, o de liquidación o declaración, se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, según el caso.
  • En estos supuestos, será igualmente obligatorio relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía.
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