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¿Cuál es el plazo de presentación?
Las autoliquidaciones trimestrales deben presentarse antes del día 25 del mes siguiente a la finalización del trimestre. Los plazos para la presentación son:
  • 25 de abril (Periodo de liquidación enero-marzo)
  • 25 de julio (Periodo de liquidación abril-junio)
  • 25 de octubre (Periodo de liquidación julio-septiembre)
La autoliquidación del cuarto trimestre no se puede presentar por medio de una autoliquidación trimestral (modelo 303). Su resultado debe trasladarse al resumen anual (modelo 390) y presentarse entre 1 y el 31 de enero.
 
¿Qué epígrafe encuadra la actividad de arrendamientos de locales comerciales?
Un epígrafe es un código numérico que identifica la actividad empresarial y profesional que se desarrolla. El epígrafe que grava la actividad de alquiler de locales comerciales es: 

186120 - Alquiler de locales industriales y otros alquileres

Las personas arrendadoras sujetas a este epígrafe tienen la obligación de facturar y cobrar a la persona inquilina el correspondiente IVA y presentar la autoliquidación trimestral en Hacienda. 
 
¿Qué es el IVA devengado o repercutido?
El IVA devengado es aquel que se cobra a las personas inquilinas.

A la hora de hacer una factura es importante indicar y calcular correctamente el IVA. Si, por ejemplo, la mensualidad acordada con la persona inquilina es 1.000 € y teniendo en cuenta que la mayoría de arrendamientos de inmuebles que no son vivienda conllevan la obligación de practicar retención (19% a partir del 1 de enero de 2016), se realizará la siguiente operación:  
  • Base imponible: 1.000 €
  • Cuota de IVA devengado = 21% x 1.000 = + 210 €
  • Retención = 19% x 1.000 = -190 €
  • Total a cobrar: 1.020 €
Expedida la factura, es importante entender que el IVA repercutido (210€) no es de la persona arrendadora y que debe ingresarse en Hacienda al presentar la autoliquidación trimestral (modelo 303). 

En caso de impago, mientras dure el contrato de alquiler se seguirá devengando el IVA. Sin embargo, la persona arrendataria podrá considerar el crédito como incobrable y proceder a reducir la base imponible. 

Cuando la persona arrendadora traslade a la inquilina otro tipo gastos relacionados con el arrendamiento (suministros… ), deben incluirse en la factura detallando su concepto. Estos gastos, junto con la renta establecida, forman parte de la base imponible.

Respondiendo a las siguientes preguntas podrás saber de forma sencilla si tienes la obligación de retener o no
¿Cómo se calcula la base imponible trimestral del IVA devengado?
La base imponible es el importe de la contraprestación, es decir, el importe al que posteriormente se aplicará el porcentaje de IVA correspondiente.  

Normalmente, la base del IVA devengado se calculará multiplicando el porcentaje de IVA (21%) por la renta exigible en el contrato de alquiler.  

En la presentación telemática trimestral del modelo 303 solo debe indicarse el importe de la base imponible trimestral del IVA devengado. El programa, automáticamente, realizará el cálculo de cuota del IVA. 

Ejemplo: Iker tiene arrendado un local comercial y cada mes emite una factura a la persona inquilina de 400 € (+ 21% de IVA). No ha trasladado otro tipo de gastos diferentes a la renta.  
  • Para calcular la Base imponible trimestral del IVA devengado, Iker recopila las tres facturas emitidas, realizando la suma de los importes totales devengados y las cuotas de IVA repercutidas.
  • Base imponible trimestral del IVA devengado; el importe de la contraprestación, el importe trimestral del alquiler sin computar el IVA: 400 € x 3= 1.200 €
  • Cuota IVA trimestral devengada: 1200 € x 21% = 252 €  
¿Puede incluirse en la base imponible otro tipo de gastos repercutidos a la persona inquilina?
Los gastos de basuras, comunidad de propietarios, IBI y por el suministro de agua y luz, tasas… que la persona arrendadora traslade a la arrendataria, formarán parte de la base imponible del arrendamiento. Se trata de un supuesto en el que se produce la refacturación que será accesoria de la prestación principal y formará parte de la base imponible del arrendamiento y, por tanto, será de aplicación el mismo tipo aplicable a este último.

En la factura emitida debe indicarse el concepto y el importe del gasto. Los gastos sin IVA no se imputarán al cálculo de la base imponible devengada. 

En la autoliquidación trimestral debe indicarse, por separado, la base imponible por cada tipo de IVA (%0, %4, %10, %21…).  El programa realizará la suma de las bases imponibles devengadas y calculará la cuota trimestral del IVA repercutido.

Ejemplo: Iker tiene arrendado un local comercial y cada mes emite una factura a la persona inquilina con los siguientes conceptos.
  • Alquiler mensual: 400 € (+ 21% de IVA).
  • Suministro de Agua: 15 € (+21 % de IVA).
Iker recopila las tres facturas emitidas y realiza la suma de los importes totales devengados y las cuotas de IVA repercutidas.
  • Base imponible IVA devengado (21%): 415€ x 3= 1.245 €
  • Cuota IVA devengado (21%): 87,15 € x 3= 261,45 €
Iker en la presentación telemática trimestral del modelo 303 indicará por cada tipo de IVA la base imponible devengada y comprobará que el importe de la cuota total se corresponde con sus cálculos.
¿Qué es el IVA deducible o soportado?
El IVA deducible sería exactamente lo contrario. Esto es, la cuota de IVA que puede recuperarse por los gastos asumidos y relacionados con la actividad de alquiler de locales.

Dan derecho a deducción los gastos por suministros de gas, luz, agua, reparaciones, gastos de asesoramiento, gestoría o publicidad, entre otros, así como las cuotas de IVA soportadas por la adquisición del inmueble arrendado y, en su caso, del mobiliario alquilado junto al mismo.
 
¿Cómo se calcula la cuota de IVA deducible trimestral?
Entre otros, los gastos por suministros de gas, luz, agua, reparaciones, gastos de asesoramiento, gestoría, reformas… relacionados con la actividad generan el derecho a deducción. Para ello, es necesario estar posesión de las facturas y los justificantes que acrediten el gasto.

Ejemplo: Iker tiene arrendado un local y en este trimestre ha soportado 1.000 €, más su correspondiente 21% de IVA, por las reparaciones realizadas en el interior del local y 45 €, más su correspondiente 10% de IVA, por el suministro de agua vinculado a la actividad del alquiler.

Iker debe calcular la cuota total de IVA deducible. Para ello, realizará la suma de las cuotas de IVA deducibles: 210 € (1.000 € x 0,21) + 4,5 € (45 € x 0,10).
 

IVA DEVENGADO

Te explicaremos como cumplimentar la autoliquidación trimestral del modelo 303, de una persona que tiene arrendado un local comercial. La cumplimentación del modelo y su presentación, puedes realizarla por cualquiera de estos dos canales: 

1- SEDE ELECTRÓNICA 

  • Activar y Restablecer bak
  • como presentar el modelo 303 directamente por la sede electronica
Debes acceder a la sede electrónica ebizkaia.eus y realizar el trámite con las indicaciones del video explicativo.


2- PROGRAMA DE AYUDA BILA  

  • Activar y Restablecer bak
  • BILA, DESCARGAR
  • BILA CONFIGURAR
  • BILA DECLARANTE
  • BILA 303
Este canal requiere de la instalación de la plataforma BILA en un dispositivo electrónico compatible.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

¿Es obligatoria la presentación telemática del modelo 303?
Si, este trámite se tiene que realizar obligatoriamente de forma telemática.
El D.F 100/2020, de 24 de noviembre, establece que, a partir del 1 de enero de 2021, las obligaciones tributarias y las relaciones con el departamento de Hacienda y finanzas (incluida la recepción de las notificaciones) deben realizarse por vía telemáticas.
¿Cómo presentar el modelo 303 sin la representación del declarante?
Quien no tengan la condición de representante del declarante podrá presentar el modelo 303 a través de la sede electrónica.
La presentación realizada por ebizkaia.eus no otorga al presentador la consideración de representante. Por lo tanto, no podrá realizar trámites posteriores relacionados con la misma.
  • Presentar 303 sin Representación
¿Cómo se obtiene el documento de la autoliquidación presentada?
Puedes obtener el justificante de la presentación realizando los siguientes pasos:
  1. Accede a la sede electrónica www.ebizkaia.eus e identifícate con tu medio de identificación electrónico.
  2. Pulsa el botón superior "Mis Gestiones", el apartado "Mis Expedientes" y sobre la declaración individual de IVA deseada.
  3. Selecciona la pestaña “Documentación”, en la columna “Descargar” pulsa en el icono rojo inferior de la declaración tributaria.
¿Realizada la presentación, puede modificarse la cuenta bancaria de la domiciliación?
Sí, es posible modificar la cuenta bancaria. Cuando el resultado de la autoliquidación sea ingresar, la nueva cuenta bancaria debe pertenecer a una Entidad Bancaria Colaboradora.

Estas son las indicaciones a seguir:
  1. Accede a la sede electrónica www.ebizkaia.eus e identifícate con tu medio de identificación electrónico.
  2. Pulsa el botón superior "Mis Gestiones", el apartado "Mis Expedientes" y sobre la declaración individual de IVA deseada.
  3. En la parte inferior de la pantalla, entre las opciones "Otras posibles actuaciones electrónicas", haz clic en la opción "Gestionar el Pago".
  4. Selecciona la deuda y pulsa el botón inferior "Gestionar el pago".
  5. Haz clic en "Domiciliación bancaria", selecciona la cuenta bancaria y pulsa “Aceptar”.
  6. Si entre las opciones de domiciliación no se encuentra la cuenta bancaria deseada, debe registrarse la nueva cuenta.

A través del siguiente enlace puedes acceder al video explicativo donde se indican los pasos a seguir.

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