En este apartado estarán reflejadas: 

  • Las cuotas por la cotización al régimen general de la seguridad social.
  • Mutualidades obligatorias de funcionarios,  
  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares. 
  • Cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social. 

Las cuotas pagadas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que resulten deducibles, deberás incluirlas también en la casilla “Gasto Seguridad Social”.  

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