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¿En qué supuesto serán deducibles las cuotas pagadas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos?
Serán las cuotas correspondientes al socio o a la socia abonadas por la persona física o jurídica empleadora que se hayan reflejado como retribución en especie con su correspondiente retención o ingreso a cuenta. 
Esta retención o ingreso a cuenta en ningún caso será deducible como gasto de trabajo. 
Soy socia trabajadora cooperativista y mi cooperativa abona obligatoriamente las cuotas al régimen de autónomos, ¿Puedo incluirlas como gasto de trabajo?
Estas cantidades, abonadas con carácter obligatorio por las cooperativas, no forman parte de los anticipos laborales de sus socios/as trabajadores/as, o de trabajo, de modo que reciben el mismo tratamiento que se otorga a la cuota empresarial del Régimen General de la Seguridad Social (con lo que no generan ni ingreso ni gasto para los citados socios). 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Las cuotas pagadas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que resulten deducibles, deberás incluirlas en el apartado de SUELDOS, PENSIONES Y SIMILARES, en la casilla “Gasto Seguridad Social”. 
Documentación necesaria
En el caso de que no aparezcan reflejadas en el borrador, deberás aportar el modelo 10T en el que consten estas cuotas como retribución en especie.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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