En este apartado se consignan las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de un Convenio especial, es decir, las abonadas por el o la contribuyente que resulten deducibles.
Las abonadas por la persona empleadora serán deducibles si previamente se han imputado como ingreso (retribución en especie) para el/la trabajador/a.
Las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de un Convenio Especial resultan fiscalmente deducibles, como gasto de los rendimientos del trabajo. aun cuando no se obtengan ingresos por este concepto. De modo que dichas cotizaciones pueden dar lugar a la obtención de un rendimiento neto del trabajo negativo.
Si las cuotas pagadas por el convenio especial figuran en el 10T, como ingreso o retribución en especie, resultarán deducibles para el trabajador. Si no fuera así, deberá adjuntar en la documentación los justificantes bancarios de los pagos en concepto de convenio especial, en los que conste la titularidad de la cuenta bancaria.
En el apartado "Sueldos, pensiones y similares - Convenio especial" podrás comprobar, editar o añadir las cuotas pagadas por el convenio especial con la Seguridad Social. Veamos un ejemplo de:
El 10T para el caso de que las cuotas pagadas por el convenio especial figuran en él, como ingreso o retribución en especie.
En otro caso, deberás adjuntar los justificantes bancarios de los pagos en concepto del convenio especial, en los que conste la titularidad de la cuenta bancaria.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.